Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2018 (12/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:

Jueves 12 de abril de 2018 /

El Peruano

el Informe Nº 033-2018-MDPH/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 80º, numerales 3 y 3.4, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972 y modificatorias, prescribe que las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, tienen la función específica exclusiva de fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de ruidos; Que, a su vez, el artículo VI del Título Preliminar y el artículo 115º, numeral 115.2, de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, establecen que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios, prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental, así como que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental ­ ECA; Que, el artículo 12º del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado por Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, prescribe que las municipalidades provinciales en coordinación con las municipalidades distritales, elaborarán planes de acción para la prevención y control de la contaminación sonora con el objeto de establecer las políticas, estrategias y medidas necesarias para no exceder los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Ruido; Que, el artículo 8º, numerales 1 y 3, de la Ordenanza Metropolitana para la prevención y control de la contaminación sonora, Ordenanza Nº 1965-MML, establece entre las funciones de las Municipalidades Distritales, el controlar y fiscalizar la emisión de ruido originado por las actividades domésticas, comerciales y de servicios, así como por las fuentes móviles en su jurisdicción; y, el elaborar el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de su jurisdicción; Que, asimismo, el artículo 13º de la misma Ordenanza Nº 1965-MML señala que el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora es el instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora, el cual se elabora de forma anual y se aprueba por Decreto de Alcaldía, debiéndose remitir una copia a la Municipalidad Metropolitana de Lima, hasta el 31 de marzo de cada año; Que, mediante Informe Nº 021-2018-MDPH/GSPyGA la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental remite la propuesta de Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de Punta Hermosa para el año 2018; el mismo que cumple con la estructura mínima establecida en el artículo 13º de la Ordenanza Nº 1965-MML; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias; DECRETA:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 07 de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en sus artículos 194º y 195º y la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972­Ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo 88 que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble, en armonía con el bien común; Que, visto el Acuerdo de Concejo N° 031-2018-MDMM y el Acuerdo de Concejo N° 040-2018-MDMM, se procedió con en el debate del punto de agenda tercero, atendiéndose los aportes del señor regidor Javier Olazabal Raya; Estando al uso de las facultades conferidas por el numeral 8º del artículo 9 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- AMPLIAR el criterio contenido en el artículo primero de la Ordenanza N° 027-2017-MDMM a efectos de hacerlo extensivo a los predios con frente al Puericultorio Perez Aranibar y a predios con frente o colindancia al Hospital Larco Herrera. Artículo Segundo.- DISPONER como un beneficio aplicable en el Área de Tratamiento II y el Área de Tratamiento III del distrito de Magdalena del Mar que en virtud a la acumulación de dos o más lotes o unidades inmobiliarias, que juntos sumen un área igual o mayor a los 600 m2 (Seiscientos metros cuadrados), los administrados podrán solicitar incrementar dos niveles de altura adicional a la establecida en la normatividad metropolitana vigente. Artículo Tercero.- RESTITUIR el artículo segundo de la Ordenanza N° 514-MDMM. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General y a la Sub Gerencia de Informática la publicación de la presente ordenanza conforme a Ley; así como a los órganos administrativos el cumplimiento de lo dispuesto. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE. Alcalde de Magdalena del Mar. 1634465-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Aprueban Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del distrito de Punta Hermosa para el año 2018
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2018-MDPH Punta Hermosa, 28 de marzo de 2018 EL ALCALDE DE PUNTA HERMOSA VISTO: El Informe Nº 021-2018-MDPH-GSPyGA, de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental y

Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de Punta Hermosa para el año 2018, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- REMITIR copia del Programa aprobado en el artículo precedente, a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental y a la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1635516-2