Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2018 (12/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 12 de abril de 2018
2.14 2.15 2.16 2.17 2.18 2.19 2.20 2.21 3.0

NORMAS LEGALES
FRASCO UND FRASCO UND KG UND FRASCO PAQUET 15 60 09 15 270 12 09 09 1001 1031 1118 356 1031 1031 1001 1001 2014 2014 2014 2015 2014 2014 2014 2014

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Solución Sellador de Pezón de Ganado - Sellador de Pezones x LT Oxitetraciclina 500 MG TAB Calcio Coloidal Vitaminado x 250 - Calcio Coloidal Vitamina B ­ Complejo Iny. 100ml - Vitamina ADE X 50 ml Sal Mineral para Aumento de Animales - Suplemento Mineral x 18 Kg Meloxican 20 mg/ ml INY 100ml Antiinflama. (Meloxican) x 100 ml Alcohol Etílico (Etanol) 96° x 1 Lt - Alcohol 96" x Lts Algodón Hidrófilo x 500 g - Algodón x 500 gr COMPONENTE 03: FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN COMERCIAL Motofurgon - Marca: Wanxin - Modelo: WX250ZH.2 - Moto Furgoneta Korea Motos ­ 2H ­ 250 - Transmisión: Posterior con Corona y Cardan - Motor: 200cc/4t/OHV - PLACA: 6908-8M (Serie: LX6HN41B5D2100141) ­ Color Rojo Balde con tapa 12 Lts Porongos de Aluminio de 30 Lts Motocicleta - Marca: HONDA - Motor tipo: OHC, 4 tiempos, enfriado por aire - Cilindrada: 124.1 CC - Sistema de Arranque: de Patada /Eléctrico - PLACA: EB-4097 (Serie: LWBPCJ1F0E1000537) ­ Color Rojo

3.1

UND

01

915

2014

3.2 3.3

UND UND

200 10

1001 1749

2014 2014

3.4

UND

01

886

2014

Segundo: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo Regional. Tercero: ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano. Cuarto: ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación del presente Acuerdo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe) POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MANUEL RAMOS CAMPOS Consejero Delegado Presidente del Consejo Regional

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Antes "Asociación de Productores Agrarios Frontera Cumbre Jaén ­ San Ignacio ­ APROAGRO ­ FROCUPESI", el cual fue transformado a Cooperativa y dado de baja tributariamente el 27/12/2016.

1635498-1 Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el artículo 10º inciso m) numeral 1) establece que los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas para dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes. El artículo 13º prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. El artículo 15º literal a) señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Y el artículo 37º inciso a) establece que los gobiernos regionales, a través de sus Consejos Regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional"; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 292-2014/ GRP-CR, de fecha 02 de julio de 2014, se aprobó las normas complementarias al Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado con Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC en el ámbito de la región Piura; estableciendo en el artículo tercero autorizar dentro del ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional Piura, la prestación del servicio especial en auto colectivo en vehículos de la categoría M2 clase III, de peso igual o mayor a 3.5 toneladas de peso bruto vehicular, en rutas en las que en su origen y destino final, no existan

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ordenanza Regional que deroga el Artículo Tercero de la Ordenanza Regional N° 2922014/GRP-CR
ORDENANZA REGIONAL Nº 413-2018/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que los