Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2018 (12/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 12 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, asimismo, respecto de las Resoluciones N° 488-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF y N° 304-2016-SUNARP/SN, la Procuraduría Pública de la Sunarp ha informado que no se han encontraron registros en el sistema de seguimiento de causas, evidenciándose que no existe disposición judicial firme que haya dejado sin efecto dichas resoluciones; Que, teniendo en consideración que, según el numeral 256.2 del artículo 256 del TUO de la LPAG, la resolución que pone fin al procedimiento administrativo sancionador será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa, salvo que, como lo dispone el artículo 201 del citado cuerpo normativo, exista un mandato judicial en contrario, lo que no ocurre en el presente caso, el argumento esgrimido por el recurrente en el sentido que se ha violado el derecho a la presunción de inocencia al no haberse tenido en cuenta que las tres sanciones que le ha impuesto la Sunarp y que fundamentan la graduación de la sanción que es materia de apelación, han sido recurridas ante el Poder Judicial, no puede ser estimado; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 214-2018-SUNARP/OGAJ, ha opinado que el desistimiento de la denuncia formulada por el señor Piero Ytalo Sousa Donayre, en representación de doña Haydee Eusebia Donayre Levano de Sousa, es improcedente y que el recurso de apelación interpuesto por el Martillero Público Alberto Ramos Wong contra la Resolución Jefatural N° 635-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/ JEF, debe ser declarado infundado; Que, por lo antes expuesto, resulta necesario expedir la resolución que resuelva el recurso administrativo interpuesto contra la mencionada Resolución Jefatural N° 635-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF, desestimándolo en todos sus extremos; Con los visados de la Secretaría General y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal x) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; y, SE RESUELVE: Artículo 1.- Improcedencia del desistimiento de denuncia Declarar improcedente el desistimiento de la denuncia formulada por el señor Piero Ytalo Sousa Donayre, en representación de doña Haydee Eusebia Donayre Levano de Sousa, contra el Martillero Público Alberto Ramos Wong, de conformidad con los argumentos expuestos en la presente resolución. Artículo 2.- Desestimación del recurso de apelación. Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el Martillero Público Alberto Ramos Wong contra la Resolución Jefatural N° 635-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/ JEF de fecha 11 de diciembre de 2017, por los argumentos expuestos en la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 3.- Confirmación de la Resolución Jefatural apelada. Confirmar la Resolución Jefatural N° 635-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 11 de diciembre de 2017, que declaró que el Martillero Público Alberto Ramos Wong ha incurrido en responsabilidad administrativa al haber incumplido las obligaciones previstas en el numeral 2 y 8 del artículo 16 de la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público, y le impuso la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por un (01) año. Artículo 4.- Remisión de expediente administrativo. Remitir el expediente administrativo del procedimiento sancionador materia de la presente resolución a la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima para las siguientes acciones: i) Notificar al Martillero Público Alberto Ramos Wong la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes del Texto Único Ordenado de

la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS. ii) Adoptar las acciones necesarias para ejecutar la sanción impuesta al Martillero Público Alberto Ramos Wong. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANGÉLICA MARIA PORTILLO FLORES Superintendente Nacional de los Registros Públicos

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Guía práctica sobre el procedimiento administrativo sancionador, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Lima, 2017, pág. 42 Morón Urbina, Juan Carlos, Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Gaceta Jurídica, Lima, 2017, Décimo Segunda Edición, Tomo II, pág. 379 Ibidem, Tomo I, pág. 601.

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PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Dan por concluida designación, reasignan y designan magistrados en la Corte Superior de Justicia del Callao
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 242-2018-P-CSJCL/PJ Callao, 10 de abril de 2018 VISTAS: Las Resoluciones Administrativas N° 071-2017-CE, N° 102-2017-CE y N° 074-2018-CE de fechas 22 de febrero de 2017, 20 de marzo de 2017 y 14 de marzo de 2018, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Antecedentes: Que, mediante Resolución Administrativa N° 071-2017-CE, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso convertir el antiguo 4° Juzgado Penal Permanente del Callao, en 11° Juzgado de Investigación Preparatoria del Callao, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, y con turno abierto para todos los procesos penales, excepto los delitos de Corrupción de Funcionarios, Crimen Organizado y Procesos Inmediatos enmarcados al Decreto Legislativo N° 1194. Que, mediante Resolución Administrativa N° 009-2018-P-CSJCL, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia dispuso designar como Juez Supernumerario del 11° Juzgado de Investigación Preparatoria al señor doctor Raúl Ernesto Salcedo Rodríguez. Que, mediante Resolución Administrativa N° 0742018-CE, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial modificó la competencia funcional del 11° Juzgado de Investigación Preparatoria del Callao, a fin de que conozca a exclusividad procesos judiciales penales por delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado. Que, mediante Resolución Administrativa N° 1022017-CE, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que los órganos jurisdiccional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional,