Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2017 (30/10/2017)


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El Peruano / Lunes 30 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 3º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Artículo 4º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución y Anexo en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE EQUINOS PARA REPRODUCCIÓN, COMPETENCIA O DEPORTE, EXPOSICIÓN O FERIAS Y TRABAJO, PROCEDENTES DE FRANCIA Los animales estarán amparados por un Certificado Sanitario de Exportación emitido por la Autoridad Oficial Competente de Francia. El certificado contará con el nombre y dirección de exportador y el destinatario con la identificación completa de los animales a ser exportados. La información adicional debe incluir: Que: 1. Francia cumple con las recomendaciones del Código Sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal para declararse oficialmente libre de: Peste equina Africana, Encefalomielitis equina venezolana, Durina, Encefalitis Japonesa, linfagitis epizoótica ulcerativa, encefalomielitis equina del este y del Oeste, Enfermedad de Borna y Muermo, las cuales son exóticas en Francia. 2. Los animales exportados al Perú(consignar la alternativa que corresponda): a. Han nacido y han sido criados en Francia; o b. Han permanecido en Francia por lo menos seis (6) meses anteriores al embarque. 3. Los animales fueron sometidos a cuarentena por un período mínimo de treinta (30) días previos al embarque, en un establecimiento autorizado (indicar el nombre y ubicación del establecimiento) y bajo la observación de un Médico Veterinario de la Autoridad Oficial Competente de Francia; donde fueron protegidos contra garrapatas y mosquitos. Durante el período de aislamiento no fue introducido ningún otro animal en los locales de aislamiento. 4. El establecimiento de origen de los animales y al menos en un radio de 10 Km a su alrededor no están ni han

estado bajo cuarentena o restricción de la movilización, en el momento de la cuarentena y durante los sesenta (60) días previos al embarque de los animales. 5. Los animales no fueron desechados en Francia como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad transmisible de équidos. 6. Los animales no han sido vacunados contra la Peste Equina, Encefalomielitis Equina del Este, Oeste y Venezolana. 7. Los animales fueron vacunados entre más de 15 días y menos de un año antes del embarque contra la Rinoneumonitis equina. 8. Fueron vacunados contra Influenza Equina (serotipos A/equi 2); y revacunados entre las dos (2) y ocho (8) semanas previas al embarque. 9. Los animales proceden de granjas libres de Metritis Contagiosa Equina y no han tenido ningún contacto con la enfermedad, ya sea por coito o por tránsito por una granja infectada; y resultaron negativos a una prueba de identificación de Taylorella equigenitalis mediante (consignar la alternativa que corresponda): a) Hisopados de fosa uretral, seno uretral, uretra y cubierta del pene en machos; y fosa del clítoris, seno, cerviz o endometrio en hembras), sembrados no más de 48 horas de tomados; o b) PCR, Efectuada durante los treinta (30) días anteriores al embarque. 10. Arteritis Viral Equina (consignar la alternativa que corresponda): Para machos castrados y hembras Presentaron ausencia de anticuerpos o estabilidad o reducción de títulos en dos pruebas de diagnóstico de: - Neutralización del virus - ELISA Efectuadas durante los veintiocho (28) días anteriores al embarque a partir de muestras sanguíneas, que se tomaron con catorce (14) días de intervalo. Para machos no castrados a) Resultaron negativos a dos pruebas de diagnóstico de: - Neutralización del virus, o - ELISA; Efectuadas durante los veintiocho (28) días anteriores al embarque a partir de muestras sanguíneas, que se tomaron con más de catorce (14) días de intervalo. O b) Los machos fueron acoplados (menos de 6 meses antes del embarque) a dos yeguas que resultaron negativas a dos pruebas de diagnóstico de: