Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2017 (30/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Lunes 30 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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EDUCACION
Designan Director de la Dirección de Relaciones Intergubernamentales de la Dirección General de Gestión Descentralizada
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 591-2017-MINEDU Lima, 27 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 337-2017-MINEDU, se designó a la señora CLAUDIA MARIA SANCHEZ LANNING en el cargo de Directora de la Dirección de Relaciones Intergubernamentales de la Dirección General de Gestión Descentralizada, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación; Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia y designar al funcionario que ejercerá el cargo de Director de la Dirección de Relaciones Intergubernamentales; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría General, de la Dirección General de Gestión Descentralizada y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora CLAUDIA MARIA SANCHEZ LANNING al cargo de Directora de la Dirección de Relaciones Intergubernamentales de la Dirección General de Gestión Descentralizada, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor ADALBERTO NICOLAS ACEVEDO JIMENEZ en el cargo de Director de la Dirección de Relaciones Intergubernamentales de la Dirección General de Gestión Descentralizada, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Ministro de Educación 1581575-1

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1293 que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, se crea el proceso de formalización minera integral de la pequeña minería y minería artesanal; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1336 se establecen disposiciones para el Proceso de Formalización Minera Integral; Que, la Primera Disposición Complementaria Final y Transitoria del Decreto Supremo N° 005-2017-EM, norma que establece disposiciones complementarias para el ejercicio del derecho de preferencia, modificada por el Decreto Supremo N° 021-2017-EM, señala que, por única vez, el minero informal con inscripción vigente en el Registro de Saneamiento, que no cuente con información respecto al código del derecho minero, nombre del derecho minero o coordenadas de ubicación de la actividad que desarrolla, debe alcanzar la referida información ante el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Formalización Minera, hasta el 30 de octubre de 2017; Que, la Octava Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 018-2017-EM, norma que establece disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral, dispone que "El minero informal con inscripción vigente en el Registro de Saneamiento, que no cumpla lo dispuesto en el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final y Transitoria del Decreto Supremo N° 005-2017-EM, queda depurado del referido registro y -por consiguiente- no forma parte del Registro Integral de Formalización Minera"; Que, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1293, y en un marco de promoción de la formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, resulta necesario prorrogar el plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final y Transitoria del Decreto Supremo N° 005-2017-EM a fin que los mineros acogidos al proceso de formalización minera integral remitan al Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Formalización Minera, la información referida al código del derecho minero, el nombre del derecho minero o las coordenadas de ubicación de la actividad que desarrolla; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de la Primera Disposición Complementaria, Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 005-2017-EM Modifíquese la Primera Disposición Complementaria, Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 005-2017-EM, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos: "Primera.- Inscripciones en el Registro Integral de Formalización Minera El minero informal con inscripción vigente en el Registro de Saneamiento que no cuente con información respecto al código del derecho minero, nombre del derecho minero o coordenadas de ubicación de la actividad que desarrolla, debe remitir la referida información al Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Formalización Minera, desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo hasta el 28 de febrero de 2018. El minero informal señalado en el párrafo anterior ejerce su derecho de preferencia una vez inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera, y a la entrada en vigencia del proceso de formalización minera integral." Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

ENERGIA Y MINAS
Modificación de la Primera Disposición Complementaria Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 005-2017-EM
DECRETO SUPREMO Nº 035-2017-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA