Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2017 (25/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

82 PROVINCIAS

NORMAS LEGALES

Sábado 25 de noviembre de 2017 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
Ordenanza que aprueba la prohibición del racismo y la discriminación en todos los ámbitos y formas en la jurisdicción del distrito
ORDENANZA Nº 014-2017-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 22 de setiembre del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: Visto en sesión ordinaria celebrado en la fecha, el Proveído Nº 2366-2017 de la Gerencia Municipal, quien remite a Secretaría General, el Informe Nº 167-2017-GAJ/ MDCLR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 18-092017, Informe Nº 044-2017-GDH-MDCLR, de la Gerencia de Desarrollo Humano, Informe Nº 295-2017-SGECDJ/ GDH/MDCLR de la Sub. Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, adjuntando el proyecto de ordenanza que aprueba la prohibición del racismo y la discriminación en todos los ámbitos y formas, en la jurisdicción distrital de Carmen de la Legua Reynoso. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 1 señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado y, en su artículo 2, inciso 2 dispone, que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que ninguna persona debe ser discriminada por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. Que, el racismo es un fenómeno presente en muchas sociedades humanas, pero en el caso del Perú es una situación dolorosa y constante, siendo muchas veces las víctimas al mismo tiempo objeto de discriminación por clase social, posición económica, lugar de origen, apellido y/o actividad, formándose lo que se considera el fenómeno de la discriminación acumulada. Que, la discriminación por diversas causales como raza, sexo, origen, apellido, estatura, orientación sexual, discapacidad, actividad y muchas otras, genera serias dificultades para el desarrollo de nuestro país, así como sufrimiento para la mayor parte de las ciudadanas y ciudadanos del Perú, produce exclusión, limita el proceso de fortalecimiento de la democracia, y amplía las brechas sociales, económicas, políticas y culturales, por lo cual es importante manifestar explícitamente el rechazo a estas prácticas discriminatorias. Que, la construcción de un imaginario social centrado en la exacerbación de la superioridad de determinados rasgos físicos o étnicos, así como modelos estéticos vulnera gravemente la identidad de muchos peruanos. Que, por lo tanto, la eliminación del racismo y la discriminación constituyen un desafío impostergable para la sociedad en su conjunto y un deber del Estado. Que, la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua - Reynoso, condena la discriminación y el racismo en todas sus formas y manifestaciones; asimismo, durante todo este proceso histórico ha venido apoyando las iniciativas de instituciones y organizaciones que combaten estas prácticas discriminatorias, tales como la Mesa de Trabajo Afroperuana, Pastoral Afroperuana, Consejo Nacional Afroperuano, Asociación CCEFIRO, Asociación "Trabajo Organizado por los Derechos Sexuales" (TOD@S), Asociación de Personas con Discapacidad Señor de los Milagros, Centro para la Integración de las Personas Discapacidad ­ CIPEDIS, Asociación Mundial de Desarrollo de Personas con Discapacidad y Familiares del Perú (AMUDISFAM), entre otras.

Que, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, entre otras normas internacionales garantizan el principio de igualdad y promueven la eliminación del racismo y la discriminación en todos los ámbitos. Que, los mencionados tratados y convenios internacionales han sido ratificados por el Estado Peruano, comprometiéndose éste a garantizar su cumplimiento y su incorporación a la normatividad nacional. Que, el Código Penal, en su artículo 323º, establece el delito de discriminación, dentro de los delitos contra la humanidad, estableciendo penas privativas de libertad para sus formas más agravadas; Que, el Código de los Niños y Adolescentes y la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (Ley Nº 28983), promueven la igualdad de oportunidades y la no discriminación como derecho que tiene toda persona humana sin distinción. Que, el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, el Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Ley Nº 26772 y la Ley del Código de Ética de la Función Pública, establecen sanciones administrativas contra el racismo y la discriminación en sus diferentes ámbitos. Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades tienen por finalidad el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, para ello entre otras funciones, promueve la diversificación curricular, incorporando contenidos significativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica; fortalece el espíritu solidario orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva; promueve actividades culturales diversas; promueve la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de la población campesina, nativa y afroperuana, etc. Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, administrativa y política, tal como se establece en el Art. 194 de la Constitución Política del Estado y el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, donde se determinan sus facultades para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad al Acuerdo de Concejo Nº 039-2017-MDCLR del 22-09-2017, Dictamen Nº 0062017-CPSS de la Comisión de Promoción Social y Salud, y con la dispensa del trámite de presentación de lectura y aprobación del acta; y contando con el VOTO UNANIME de los señores regidores presentes, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA LA PROHIBICIÓN DEL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN EN TODOS LOS ÁMBITOS Y FORMAS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso dispone la prevención, eliminación, prohibición y sanción del racismo y la discriminación en todas sus formas y ámbitos en su jurisdicción. La discriminación y el racismo son problemas sociales que deben ser enfrentados de manera integral y concertada entre autoridades y sociedad civil. La igualdad entre los seres humanos, hombres y mujeres, es principio fundamental de nuestra comunidad. Artículo 2º.- DEFINICIONES a. Discriminación: Acción de excluir o tratar de forma diferenciada a una persona o grupo de personas, en base a su