Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2017 (25/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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PLIEGO ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD

NORMAS LEGALES
: Gobiernos Regionales 5000005 : Gestión de Recursos Humanos 1 : Recursos Ordinarios 26 765 828,00 --------------------26 765 828,00 ============

Sábado 25 de noviembre de 2017 /

El Peruano

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la transferencia de partidas por pliegos y unidades ejecutoras, se consignan en el Anexo "Costo diferencial de las compensaciones y entregas económicas del personal de la salud a ser nombrado en las Unidades Ejecutoras de Salud de los pliegos Gobiernos Regionales", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados por la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1590741-1

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar el pago de la Remuneración Íntegra Mensual y las asignaciones temporales de los profesores que desempeñan el cargo de Director y Subdirector de instituciones educativas públicas y Especialistas en Educación de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación
DECRETO SUPREMO Nº 345-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que la Carrera Pública Magisterial reconoce cuatro (04) áreas de desempeño laboral para el ejercicio de cargos y funciones de los profesores, siendo una (01) de ellas la de Gestión Institucional, que comprende a los profesores en ejercicio de los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), Director o Jefe de Gestión Pedagógica, Especialista en Educación de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada, Director y Subdirector de institución educativa; Que, el artículo 56 de la citada Ley, dispone que el profesor percibe una Remuneración Íntegra Mensual - RIM de acuerdo a su escala magisterial y jornada de trabajo; la cual comprende las horas de docencia en el aula, preparación de clases y evaluación, actividades extracurriculares complementarias, trabajo con las familias y la comunidad y apoyo al desarrollo de la institución educativa; estableciéndose, adicionalmente, que el profesor puede recibir asignaciones temporales que se otorgan por los siguientes conceptos: a) Ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño: directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos; b) Ubicación de la institución educativa: ámbito rural y de frontera; y, c) Característica de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe; disponiéndose que la remuneración íntegra mensual, las asignaciones temporales y cualquier otra entrega económica a los profesores deben estar registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo N° 227-2013EF, se establece que la asignación temporal será de: a) OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 800,00) por desempeño de cargo de Director de Institución Educativa en 2 Turnos; b) SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 600,00) por desempeño de cargo de Director de Institución Educativa en 1 Turno; y c) CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 400,00) por desempeño de cargo de Subdirector de Institución Educativa; asimismo, el artículo 3 del acotado Decreto Supremo, señala que las referidas asignaciones temporales de director y subdirector de una institución educativa pública de Educación Básica y Técnico Productiva serán percibidas únicamente por los profesores designados en dichos cargos por concurso público; disponiéndose que las mismas son otorgadas al profesor en tanto éste desempeñe la función efectiva en alguno de los cargos señalados en el artículo 1 de dicho Decreto Supremo, caso contrario dejará de percibirla; siendo que para estos efectos el desempeño de la función efectiva en el cargo comprende el uso del descanso vacacional y la percepción de los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud; Que, mediante Decreto Supremo N° 087-2016EF, se fijan las características, criterios y monto de la asignación temporal por desempeñar el cargo de Especialista en Educación; estableciéndose el monto de