Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2017 (25/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Sábado 25 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo Primero.- DEL OBJETO La presente Ordenanza concede un régimen de incentivos tributarios y administrativos en la Jurisdicción de San Juan de Miraflores a favor de los contribuyentes y/o administrados, que comprende la condonación de los intereses moratorios y reajustes generados en los conceptos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, el descuento en el insoluto e intereses en multas tributarias y el 50% de descuento del insoluto en multas administrativas. Artículo Segundo.- DEL ALCANCE Están comprendidos los contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas tributarias y no tributarias impagas dentro del distrito de San Juan de Miraflores. El presente beneficio alcanza a los contribuyentes a quienes tras un proceso de fiscalización, se les haya determinado la deuda impaga y/o subvaluada y que se encuentren notificados o en proceso de determinación antes o durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.DE LOS CONCEPTOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse al presente beneficio los conceptos que se indican a continuación: 1. Impuesto Predial.- Los generados y vencidos hasta el 30 de noviembre del 2017. 2. Arbitrios Municipales.-Los generados y vencidos hasta el 30 de noviembre de 2017. 3. Multas Tributarias.- Las que producto de una fiscalización se encuentran notificadas o en proceso de notificación a la entrada en vigencia del presente dispositivo legal y las generadas mediante Declaración Jurada de inscripción o rectificación (omisos y sub-valuadores). 4. Multas Administrativas.- Las que producto de una fiscalización se encuentran notificadas a la entrada en vigencia del presente dispositivo legal. Artículo Cuarto.- DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOS Podrán acogerse al siguiente régimen de incentivos los contribuyentes y/o administrados que efectúen el pago del Impuesto Predial 2017 (1° a 4° trimestre) antes o durante la vigencia del presente dispositivo legal, asimismo, los contribuyentes y/o administrados que por motivo de inafectación, exoneración u otro beneficio declarado por acto administrativo emitido antes o durante la vigencia del presente dispositivo legal no tengan deudas por impuesto Predial 2017 (1° a 4° trimestre). PAGO AL CONTADO

Municipales hasta el 2016 cualquiera sea su estado de cobranza, sobre los que se condonará el 70% de los intereses moratorios y cuya cuota inicial será del 30% del total de la deuda a fraccionar. Artículo Quinto.- DE LAS DEUDAS EN PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA El contribuyente y/o administrado está facultado a efectuar pagos parciales sobre la totalidad de la deuda en cobranza coactiva. Transcurrido el plazo de vigencia de la presente Ordenanza se procederá a ejecutar la cobranza total de las deudas. Artículo Sexto.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS Los incentivos establecidos en los artículos precedentes alcanzarán también a los contribuyentes y/o administrados que hayan suscrito un convenio de fraccionamiento cuando haya operado la causal de pérdida del mismo, conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 189-2011-MDSJM. Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hayan suscrito convenios de fraccionamiento por los periodos anteriores, podrán pagar sus cuotas vencidas restantes sin los intereses generados. Artículo Sétimo.DE LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS En el caso de las deudas tributarias que se encuentren en procedimiento de ejecución coactiva el pago por concepto de costas y gastos administrativos serán condonados por la administración, siempre y cuando el contribuyente realice el pago al contado o fraccionado del Impuesto Predial y Arbitrios municipales del año en que se generó dicho gasto. Si se hubiese trabado medida cautelar en forma de inscripción, los gastos derivados del levantamiento de dicha medida serán íntegramente asumidos por el deudor tributario. Artículo Octavo.- DEL DESISTIMIENTO Los contribuyentes que mantengan en trámite procedimientos contenciosos y/o no contenciosos sobre deudas tributarias y/o administrativas, que deseen acogerse a la presente Ordenanza, se tendrá como presentada la solicitud del desistimiento de su pretensión al efectuar el pago de la deuda reclamada. ///... DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Disposición.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza omítase la presentación de copia autenticada del comprobante de pago de la cuota inicial por copia simple, en cumplimiento del principio de simplicidad administrativa. DISPOSICIONES FINALES

1. Impuesto Predial.- A la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se condonará los intereses moratorios generados por obligaciones vencidas cualquiera sea su estado de cobranza. 2. Arbitrios Municipales.- A la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se condonará los intereses moratorios generados por obligaciones vencidas cualquiera sea su estado de cobranza. 3. Multas Tributarias.- A la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se condonará el insoluto e intereses moratorios de las multas tributarias determinadas por omisión o subvaluación de la declaración jurada anual o por un proceso de fiscalización, siempre que, el contribuyente y/o administrado pague el impuesto predial, arbitrios municipales y las diferencias generadas correspondientes al año en que se cometió la infracción. La Administración Tributaria queda facultada para revocar los valores tributarios emitidos, en los casos que amerite. 4. Multas Administrativas.- Se condonará el 50% del insoluto en multas administrativas en general. Solo cuando medien circunstancias que no hagan posible el pago del impuesto predial 2017 (1° a 4° trimestre) se exceptuará ese requisito. PAGO FRACCIONADO Podrán acogerse a esta modalidad de pago los contribuyentes que adeuden Impuesto Predial y Arbitrios

Primera Disposición.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y regirá hasta el 20 de diciembre de 2017. Segunda Disposición.- Facúltese al señor Alcalde para que por Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma y la prórroga de la fecha establecida en la Primera Disposición Final. Tercera Disposición.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Subgerencia de Imagen Institucional y Protocolo y demás dependencias de la Administración Municipal el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Estadística tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación del Sistema de Rentas SATMUN XP. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1589935-2