Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2017 (23/11/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

24

NORMAS LEGALES

Jueves 23 de noviembre de 2017 /

El Peruano

31.5 En los casos de envío de información u otras obligaciones, COFIDE levanta la suspensión una vez que hayan sido superadas satisfactoriamente. Artículo 32.- SUSPENSIÓN DEFINITIVA 32.1 COFIDE puede proceder con la suspensión definitiva para constituir nuevos Fondos de Garantía y otorgarle Reafianzamientos adicionales a la EAG en los siguientes casos: a. De persistir, agravarse o hacerse recurrente las causas que dieron origen a la suspensión temporal señalada en el artículo 30 del Reglamento Operativo. b. El incumplimiento de los literales b, y d del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento Operativo. c. La EAG sea intervenida por la SBS. Artículo 33.LIQUIDACIÓN CESIÓN DE DERECHOS Y

Artículo 35.- CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LA FIANZA 35.1 La evaluación de los Sujetos de Garantía corresponde exclusivamente a la EAG, según sus propias políticas de evaluación crediticia y atendiendo a la observancia de los criterios de elegibilidad establecidos en el Reglamento Operativo. 35.2 La Cobertura de la Fianza es de hasta el 90% del Saldo Insoluto y en caso de Clientes Nuevos es por hasta el 95% del Saldo Insoluto. Si la EAG conviene en garantizar los intereses, no puede incluir los mismos en la Fianza respecto de la cual solicita el Reafianzamiento. 35.3 Las Fianzas no pueden respaldar garantías sobre obligaciones de hacer o no hacer 35.4 Las Fianzas no pueden ser emitidas con el objeto de sustituir fianzas previamente otorgadas por la EAG fuera del marco del Programa 35.5 El plazo de vigencia de la Fianza no excede el plazo de vigencia del Fondo de Garantía que la respalda. 35.6 La MIPYME debe constituir las Contragarantías a satisfacción de la EAG, las mismas que pueden ser reales y/o personales. Para el caso de las garantías reales, las mismas deberán encontrarse constituidas y formalizadas de acuerdo a la legislación de la materia e inscritas en Registros Públicos. COFIDE en el marco de las Políticas prudenciales de gestión del riesgo del Programa, analiza la política de Contragarantías de la EAG. 35.7 Las Contragarantías constituidas a favor de la EAG no pueden ser compartidas respecto de otras obligaciones que no se encuentren Reafianzadas. 35.8 El valor máximo de afianzamiento otorgado a una MIPYME depende de la política de riesgo de la EAG y la evaluación que realice, que debe sujetarse a lo dispuesto por la SBS. 35.9 Las Fianzas que no cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo no le generan a COFIDE la obligación de reafianzarlas. CAPÍTULO IX

33.1 En el caso de que la EAG se encuentre en régimen de intervención, ésta deberá transferir de inmediato el valor del saldo de las Coberturas del Reafianzamiento vigentes y ceder los derechos sobre las recuperaciones efectuadas con cargo a los Fondos de Garantía a COFIDE incluyendo pero no limitándose los derechos de crédito de las Obligaciones Afianzadas y las Contragarantías que la respalden, conforme a su participación alícuota en la constitución de dichos Fondos de Garantía. 33.2 Declarada la suspensión temporal o definitiva, el capital aportado por la EAG para constituir el Fondo de Garantía se mantiene en dicho fondo. Luego de la liquidación del Fondo de Garantía, COFIDE devuelve el remanente que corresponda a la EAG en proporción a su alícuota de participación en el Fondo de Garantía. CAPÍTULO VIII FIANZAS OTORGADAS POR LAS EAG

OBLIGACIONES DE LAS PARTES Artículo 34.- ELEGIBILIDAD DEL SUJETO DE GARANTÍA DE LA EAG 34.1 Para efectos del Programa los Sujetos de Garantía de la EAG son las MIPYME. 34.2 El máximo saldo deudor de la totalidad de Obligaciones Afianzadas de una MIPYME a través de todas las Fianzas otorgadas por las EAG elegibles es de S/ 1'000,000.00 (un millón y 00/100 Soles). 34.3 Los Reafianzamientos del Programa respaldan las Fianzas otorgadas por la EAG a aquellas MIPYME, que al momento de solicitar la Fianza, cumplen los requisitos siguientes: a. No prestar servicios a COFIDE o haberlos prestado en un plazo menor a seis (6) meses de aprobado el Reglamento Operativo. b. No haber incumplido con las obligaciones asumidas con una EAG. c. No presentar deudas coactivas reportadas de seguridad social de los trabajadores ni de otras obligaciones tributarias o no tributarias. d. No haber sido sancionada con inhabilitación temporal o definitiva para contratar con el Estado, mientras dure tal sanción. e. En caso de encontrarse clasificado en la central de riesgos de la SBS, no podrá tener una categoría de riesgo mayor a "Cliente con Problemas Potenciales" (CPP). f. Que las MYPE pertenezcan al Régimen MYPE tributario del Impuesto a la Renta o al Régimen General del Impuesto a la Renta. g. No pertenecer a un Grupo Económico o tener Vinculación Económica con una MIPYME que se haya beneficiado de una Fianza otorgada bajo el Programa y, en tanto el Reafianzamiento referido a esa Fianza se encuentre vigente. h. No encontrarse dentro de la lista de las actividades excluidas establecidas en el ANEXO 1 del presente Reglamento Operativo. Artículo 36.- FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE COFIDE 36.1 Proponer las Políticas Prudenciales de Gestión de Riesgos al Comité de Dirección para su aprobación, que incluyen los criterios de elegibilidad cuantitativos de las EAG y los criterios de asignación de recursos. 36.2 Proponer la modificación del Reglamento Operativo. 36.3 Elaborar y actualizar el Convenio de Reafianzamiento. 36.4 Establecer los términos de las operaciones con las EAG, conforme a lo establecido en el Reglamento Operativo, así como, otras normativas relacionadas con la ejecución del Programa. 36.5 Suscribir los Convenios de Reafianzamiento con las EAG elegibles y los Contratos de Comisión de Confianza por los Fondos de Garantía que se constituyan. 36.6 Llevar el control y la contabilidad de los Fondos de Garantía constituidos, de acuerdo a la normativa establecida por la SBS. 36.7 Efectuar la cobranza de la Comisión de Reafianzamiento, el Deducible y otros cargos establecidos en el Tarifario. 36.8 Otorgar los Reafianzamientos con cargo a los Fondos de Garantía constituidos. 36.9 Efectuar seguimiento, mediante mandato, a la EAG de las recuperaciones de los Reafianzamientos pagados u honrados. 36.10 Velar por la adecuada administración del Patrimonio, así como el cumplimiento de las disposiciones del Contrato de Fideicomiso, Reglamento Operativo, Convenios de Reafianzamiento y Contratos de Comisión de Confianza. 36.11 Informar al Comité de Dirección, los lineamientos y criterios para la asignación de los recursos del Programa. 36.12 Constituir las provisiones que correspondan, de conformidad con las disposiciones establecidas por la SBS.