Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2017 (23/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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Artículo 10°.- Publicidad

PROYECTO

Jueves 23 de noviembre de 2017 /

El Peruano

10.1 Disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo Anexo en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (02) días hábiles contados desde su emisión. 10.2 Disponer la publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese.
CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y ESCALA DE SANCIONES RELACIONADAS CON LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL LEYENDA Ley General del Ambiente Ley N° 28611, Ley General del Ambiente Ley del SEIA Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental Reglamento de la Ley del SEIA Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley del SEIA SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR INFRACCIÓN BASE LEGAL REFERENCIAL CALIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN SANCION NO MONETARIA SANCIÓN MONETARIA

1 NO COMUNICAR EL INICIO DE OBRAS No comunicar a la autoridad competente el inicio de obras para la ejecución del proyecto contemplado en el Instrumento 1.1 de Gestión Ambiental previamente aprobado, dentro de los Artículo 57 del Reglamento de la Ley del SEIA GRAVE treinta (30) días hábiles posteriores al mencionado inicio de actividades 2 NO ACTUALIZAR EL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL No actualizar el Instrumento de Gestión Ambiental al quinto 2.1 año de iniciada la ejecución del proyecto o por los periodos Artículo 30° del Reglamento de la Ley del SEIA GRAVE consecutivos y similares. No remitir el Instrumento de Gestión Ambiental actualizado a 2.2 Artículo 30° del Reglamento de la Ley del SEIA LEVE AMONESTACIÓN la autoridad de fiscalización. 3 DESARROLLAR PROYECTOS O ACTIVIDADES INCUMPLIENDO LO ESTABLECIDO EN EL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL Incumplir lo establecido en el Instrumento de Gestión Artículos 13° y 29° del Reglamento de la Ley 3.1 MUY GRAVE Ambiental aprobado por la autoridad competente. del SEIA 4 DESARROLLAR PROYECTOS O ACTIVIDADES SIN CONTAR CON INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL Artículos 3° y 12° de la Ley del SEIA Desarrollar proyectos o actividades sin contar con el Artículos 13° y 15° del Reglamento de la Ley 4.1 Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad MUY GRAVE del SEIA competente. Artículos 26° y 27° de la Ley General del Ambiente

HASTA 1 500 UIT

HASTA 6 000 UIT HASTA 10 UIT

HASTA 15 000 UIT

HASTA 30 000 UIT

Nota 1: Lo dispuesto en la presente norma tiene por finalidad garantizar la aplicación efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, gradualidad y confiscatoriedad. Nota 2: Para determinar cuándo imputar las infracciones previstas en el punto 3 y 4 se tendrá en cuenta lo siguiente: *En el supuesto de que un administrado haya obtenido su Instrumento de Gestión Ambiental para el inicio de sus operaciones o actividades, pero no cuente con Instrumento de Gestión Ambiental complementario para la modificación, ampliación o terminación de sus operaciones o actividades, la imputación por dicho incumplimiento es por "desarrollar proyectos o actividades incumpliendo lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental", conforme a lo previsto en la infracción 3. *En el supuesto de que un administrado no haya obtenido su Instrumento de Gestión Ambiental, ni para el inicio de sus operaciones o actividades, ni para la modificación, ampliación o terminación de sus operaciones o actividades, la imputación por dicho incumplimiento es por "desarrollar proyectos o actividades sin contar con Instrumento de Gestión Ambiental", conforme a lo previsto en la infracción 4. Nota 3: Para determinar las multas a aplicar en los rangos establecidos en la presente Resolución, se aplicará la "Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduación de sanciones", aprobada por el Artículo 1° de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 035-2013-OEFA/PCD, modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 024-2017-OEFA/PCD, o la norma que la sustituya.

1589421-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

2. 3.

4.