Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2017 (14/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
b) En el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 36 264 072,00 (TREINTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES). Las modificaciones presupuestarias autorizadas en el presente numeral se aprueban previa opinión técnica del SIS, respecto a la distribución de los recursos a nivel de pliego y unidad ejecutora, sobre la base de la información que sustente las valorizaciones pendientes de pago de dicha entidad. 20.2 Autorízase una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 34 728 549,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del Ministerio de Salud, por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, a favor de dos (2) pliegos de gobiernos regionales y un (1) pliego de gobierno local, para el financiamiento de proyectos de inversión, de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo 10 "Transferencia de Partidas del Ministerio de Salud", que forma parte integrante de la presente ley.

Martes 14 de noviembre de 2017 /

El Peruano

queda exceptuado de las restricciones establecidas en los numerales 9.1, 9.2, 9.4, 9.5 y 9.9 del artículo 9 de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Artículo 24. Autorización de modificaciones presupuestarias en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Autorízase al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, durante el año fiscal 2017, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/ 3 777 300,00 (TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), con el objeto de financiar las acciones a que se refiere el Anexo 11 "Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático", que forma parte integrante de la presente Ley. Para tal efecto, el mencionado ministerio queda exceptuado de las restricciones establecidas en el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 25. Autorización de modificaciones presupuestarias en el Ministerio de Defensa Autorízase al Ministerio de Defensa, durante el año fiscal 2017, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, hasta por la suma del S/ 5 500 000,00 (CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) para financiar el proyecto de inversión "Recuperación de la Capacidad Misilera Superficie de las Unidades tipo Fragatas Misileras ­ NAYLAMP"; para lo cual, el menciona Ministerio queda exceptuado de las restricciones establecidas en el numeral 9.7 artículo 9 de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y del numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 26. Autorización al Ministerio de Salud a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud CENARES Dispónese que, excepcionalmente, en los procedimientos de selección para la adquisición de medicamentos mediante subasta inversa electrónica se autoriza al Ministerio de Salud a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud CENARES, que se convoquen a partir de la vigencia de la presente Ley y hasta el 31 de diciembre de 2018, la buena pro pueda ser otorgada con solo una oferta válida. Artículo 27. Modificación del numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD) Modifícase el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el mismo que queda redactado de acuerdo al siguiente texto: "Artículo 5.- Consejo Directivo (...) 5.2 Está integrado por tres representantes del Estado, uno de los cuales propuesto por el Ministro de Salud; tres representantes de los empleadores elegidos por cada uno de los grupos empresariales clasificados como grandes, medianos, pequeños y microempresarios y tres representantes de los asegurados, uno de los cuales representa a los trabajadores del régimen laboral público, uno del régimen laboral privado y otro a los pensionistas. Un representante del Estado preside en calidad de Presidente Ejecutivo.

Artículo 21. Autorización de modificaciones presupuestarias al Ministerio del Interior Autorízase al Ministerio del Interior, durante el año fiscal 2017, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a la fuente de financiamiento recursos ordinarios, hasta por la suma de S/ 69 518 007,00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL SIETE Y 00/100 SOLES), a fin de dar cobertura a los gastos a que se refiere el Anexo 11 "Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático", que forma parte integrante de la presente Ley. Para tal efecto, dicho pliego queda exceptuado de las restricciones establecidas en los numerales 9.4, 9.6, 9.7, 9.8 y 9.9 del artículo 9 de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y del inciso c), numeral 41.1 del artículo 41 y el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 22. Autorización de modificaciones presupuestarias en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Autorízase al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, durante el año fiscal 2017, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/ 1 950 000,00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), con el objeto de financiar las acciones a que se refiere el Anexo 11 "Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático", que forma parte integrante de la presente Ley. Para tal efecto, el mencionado Ministerio queda exceptuado de las restricciones establecidas en el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley 30518 y el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 23. Autorización de modificaciones presupuestarias en la Biblioteca Nacional del Perú Autorízase a la Biblioteca Nacional del Perú, durante el año fiscal 2017, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/ 1 161 214,00 (UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES), con el objeto de financiar las acciones a que se refiere el Anexo 11 "Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático", que forma parte integrante de la presente Ley. Para tal efecto, el mencionado pliego

(...)"