Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2017 (14/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Martes 14 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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establece medidas para promover el crecimiento económico, conjuntamente con gobiernos regionales o locales, podrán suscribir convenios de inversión para ejecutar proyectos en el marco de la presente Ley, en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente. Los gobiernos regionales y locales, de forma conjunta, también están facultados a celebrar el mismo tipo de convenios de inversión, así como las municipalidades provinciales con las municipalidades distritales, de acuerdo al marco de sus competencias y ámbitos de jurisdicción." Artículo 40. Ampliación de plazo para el registro de los compromisos a cargo de los Gobiernos Regionales y Locales en el marco del numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley 30518 Amplíase hasta el 15 de noviembre de 2017 el plazo para que el pliego a favor del cual se aprobó la transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión, demuestre que el proyecto de inversión financiado ha iniciado su ejecución, para lo cual deberá registrar el compromiso con cargo a los referidos recursos otorgados en el marco de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para al Año Fiscal 2017, y conforme a su respectivo cronograma. Lo dispuesto en el presente artículo se aplica únicamente para aquellos proyectos de inversión cuya transferencia se encuentre enmarcada en el numeral 13.3 artículo 13 de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para al Año al 2017. Artículo 41. Mantenimiento de locales escolares 41.1 Autorízase al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, a financiar, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, las acciones de mantenimiento preventivo de la infraestructura de los locales escolares públicos, el mejoramiento de los servicios sanitarios y la adquisición de equipamiento menor, a fin de asegurar la ejecución del referido mantenimiento de manera previa al inicio del año escolar 2018, hasta por la suma de S/ 149 999 420,00 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES). El procedimiento y mecanismos del citado financiamiento se sujetará a lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. El Ministerio de Educación, mediante resolución ministerial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, a partir de la vigencia de la presente norma, aprobará las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, las cuales incluyen los mecanismos para la apertura de cuentas y de devolución ante la no utilización de los recursos y así como el plazo hasta el cual se ejecuta lo dispuesto en el párrafo precedente. Para tal efecto, autorízase al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático a fin de financiar la aplicación de lo establecido en el presente artículo, quedando solo para este fin, exonerado de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y en el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; así como de lo establecido en los numerales 9.4, 9.7, 9.8 y 9.9 del artículo 9 de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 42. Continuidad de recursos para las acciones a cargo de la Autoridad de la Reconstrucción con Cambios Para garantizar la continuidad de las intervenciones en el marco de la Ley 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, autorízase a las entidades del gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales a incorporar en su presupuesto institucional del año fiscal correspondiente, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, los recursos no ejecutados que les fueron incorporados del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley 30458 en el presupuesto institucional del año fiscal anterior, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. La incorporación de los recursos a los que se refiere la presente disposición se autoriza hasta el 31 de enero del año fiscal correspondiente, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, y para el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales deberá ser refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el ministro de Economía y Finanzas; en ambos casos, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, debiéndose, además, emitir el decreto supremo correspondiente dentro del plazo antes indicado. Para ello, exceptúase de lo dispuesto en el literal a) del artículo 18 y en el literal a) del numeral 20.3 del artículo 20 del Decreto Legislativo 1276 Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, disponiéndose, asimismo, que los recursos bajo el alcance de la presente disposición no pueden ser utilizados en la Reserva Secundaria de Liquidez (RSL) a que se refiere el literal q) del artículo 6 de la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 43. Incremento de remuneración de docente ordinario de la Universidad Pública 43.1 Autorízase, excepcionalmente a partir del mes de diciembre de 2017, el incremento de la remuneración de los docentes ordinarios de la universidad pública, cuyo monto y disposiciones complementarias de corresponder, serán aprobados mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último. Para la implementación de lo establecido en el numeral precedente durante los años fiscales 2017 y 2018, autorízase al Ministerio de Educación, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de universidades públicas. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último. Para la aplicación de lo establecido en el presente numeral, es requisito que las plazas se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con el respectivo financiamiento. Asimismo, para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, exceptúase a las universidades públicas de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año

43.2

41.2

41.3

43.3