Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2017 (14/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Martes 14 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por la Ley N° 29622, "Ley que modifica la Ley N° 27785 y amplía facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional", y el Decreto Supremo N° 023-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de infracciones y sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control". I. "[SUMILLA DE LA OBSERVACIÓN]" (OBSERVACIÓN N°: Número de la observación consignada en el Informe de Auditoría) IDENTIFICACIÓN DE LA PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL POR PARTÍCIPE [Implica desarrollar la participación del funcionario o servidor público comprendido en los hechos materia de observación respecto del cual se haya identificado presunta responsabilidad administrativa funcional sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría, indicando, entre otros aspectos, la infracción grave y muy grave que estaría configurándose a partir de su participación en los hechos]. Como resultado del análisis de la participación de los funcionarios y servidores públicos en los hechos materia de la observación, se ha identificado la presunta responsabilidad administrativa funcional de los siguientes partícipes: Partícipe N° 1 1. Datos Generales Nombres y apellidos Documento de identificación [Indicar nombre y apellidos completos].

2.1. Conducta atribuible: [Describir de manera objetiva y concreta, en base a la observación, los hechos constitutivos de la responsabilidad administrativa funcional que configuran la infracción grave o muy grave conforme a lo previsto en el "Reglamento de infracciones y sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control", aprobado mediante el Decreto Supremo N° 023-2011-PCM. Adicionalmente, como elemento que configura la infracción, se debe señalar la consecuencia perjudicial concreta producida por la acción u omisión infractora (perjuicio funcional, perjuicio económico, grave afectación al servicio público u otras específicamente previstas para la configuración de la infracción). Únicamente, cuando la infracción expresamente lo prevea, la referida consecuencia perjudicial puede ser potencial. Asimismo, en caso de infracciones cuya configuración no requiera una consecuencia perjudicial, sólo se deben describir los hechos constitutivos de la responsabilidad administrativa funcional que configuran la infracción correspondiente]. 2.2. Relación de causalidad: [Precisar la vinculación de causa adecuada entre la configuración de la infracción y la acción u omisión del funcionario o servidor público que supone la transgresión de sus deberes de actuación.] Partícipe N° "n" 1. Datos Generales [...] 2. Infracción atribuida [...] II. "[SUMILLA DE LA OBSERVACIÓN]" (OBSERVACIÓN N°: Número de la observación consignada en el Informe de Auditoría) Como resultado del análisis de la participación de los funcionarios y servidores públicos en los hechos materia de la observación, se ha identificado la presunta responsabilidad administrativa funcional de los siguientes partícipes: Partícipe N° 1 1. Datos Generales [...] 2. Infracción atribuida [...] Partícipe N° "n" 1. Datos Generales [...] 2. Infracción atribuida [...] [Lugar, día de mes de año] -----------------------------[Nombres y Apellidos] Abogado [N° de Colegiatura] ------------------------------[Nombres y Apellidos] Jefe de Comisión Auditora

[Número de DNI, y en el caso de extranjeros el número de carnet de extranjería u otro documento oficial que lo identifique]. [Precisar el cargo que ha ejercicio el funcionario o servidor público durante la ocurrencia de los hechos, seguido del período y el documento que acredite su ejercicio]. Cargo(s), periodo de Ejemplo: gestión y documento Gerente de Administración, del 10 de marzo que sustenta su al 25 de junio de 2016, designado con ejercicio Resolución de Alcaldía N° xxxx de fecha xxxx. Gerente General, del 26 de junio al 30 de septiembre de 2016, designado con Resolución de Alcaldía N° xxx de fecha xxx. [Indicar el último domicilio identificado durante Domicilio el servicio de control o precisar en caso este sea desconocido]. 2. Infracción atribuida

[Indicar el artículo e inciso de la infracción, transcribiendo expresamente la infracción grave o muy grave en la que habría incurrido el funcionario o servidor público, en función al Anexo "Cuadro de infracciones y sanciones aplicables por Responsabilidad Administrativa Funcional derivadas de informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional De Control por infracciones graves y muy graves" del D.S. N° 023-2011-PCM]. Fecha de ocurrencia [Cuando se trata de infracciones continuadas, de hechos especificar fecha inicio y fin]. Ejemplo: Fecha de inicio: 20 de marzo de 2016 Fecha fin: 14 de agosto de 2016 Fecha estimada de prescripción de [Precisar la fecha estimada en día, mes y la facultad para año, en la que prescribiría la facultad para la la imposición de imposición de la sanción por responsabilidad la sanción por funcional, r e s p o n s a b i l i d a d administrativa N° 29622].con base en el artículo a d m i n i s t r a t i v a 60° de la Ley funcional

Infracción

--------------------------------------------[Nombres y Apellidos] Supervisor de Comisión Auditora 1586251-1