Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2017 (23/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Martes 23 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES
EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO:

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medidas hubieren sido efectivamente trabadas sobre los bienes del ejecutado, no gozarán de la condonación referida en los puntos 1 y 2 de este artículo. CAPÍTULO III DEL DESISTIMIENTO DE RECURSOS TRIBUTARIOS - ADMINISTRATIVOS Artículo Quinto.- Del desistimiento: 1. El acogimiento a los beneficios dispuestos con la presente Ordenanza, implica el reconocimiento de la deuda y el desistimiento automático de los recursos administrativos de reconsideración, reclamación y/o apelación que pudieran existir, según sea el tipo de deuda. 2. En caso que exista un expediente o recurso en el Tribunal Fiscal, o que exista un proceso contencioso administrativo, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el Tribunal Fiscal o ante el órgano jurisdiccional competente, según sea el caso. 3. Cuando el desistimiento se efectúe en el Tribunal Fiscal, previamente al pago se deberá remitir a la Gerencia de Rentas, una copia autenticada del mismo por ante la mesa de partes de la entidad. 4. Cuando el desistimiento se efectúe en el poder judicial, previamente al pago se deberá remitir una copia autenticada del mismo a la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad de Lurín. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las personas naturales y/o jurídicas que en su condición de omisos o sub valuadores hayan efectuado la declaración jurada de inscripción de su predio hasta antes de la vigencia de la presente ordenanza sin el pago de la multa tributaria correspondiente por causas no imputables a ellas, gozarán del 100% de la condonación de la referida multa. Segunda.- Los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de transferencia y/o compensación de pagos ni a los créditos por imputar. Tercera.- La extinción y/o condonación establecidas en los artículos precedentes, no da derecho a iniciar procedimientos de devolución o compensación de los pagos que se hubieren efectuado por las obligaciones objeto de esos beneficios. Cuarta.- Encargar a la Gerencias de Rentas, Gerencia de Administración, Sub Gerencia de Tecnología de la Información; Sub Gerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza y de su difusión, de acuerdo a sus atribuciones y competencias. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y tendrá vigencia hasta el 31 de julio del 2017. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE E. ARAKAKI NAKAMINE Alcalde 1523343-1

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 007-2017 de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, sobre el proyecto de Ordenanza que modifica el artículo primero de la Ordenanza Nº 0022017-MDLP; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 9º, inciso 8) de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Nº 002-2017-MDLP de fecha 27 de Enero del 2017, en su Artículo Primero, se aprobó la Exoneración de Pagos de los Derechos Administrativos del I Matrimonio Civil Comunitario de 2017, a realizarse el día Sábado, 06 de Mayo de 2017 a las 15:00 horas en la Plaza de Armas del Distrito de La Perla, víspera a celebrarse el día de la madre, los cuales tienen por concepto la apertura de expediente matrimonial y por el acto de celebración matrimonial, con Código de Procedimiento Nº 16 y Nº 10 del TUPA respectivamente. Que, el Informe Nº 026-2017-SGRC-SG-MDLP de fecha 12 de Abril del 2017, la Sub Gerencia de Registro Civil, solicita la modificación del dispositivo a que se refiere el considerando anterior, a fin de señalar nueva fecha para la celebración del primer matrimonio civil comunitario, proponiendo se programe para el día Sábado, 27 de Mayo del 2017, a las 15:00 horas, con el objeto de llegar a los objetivos de la convocatoria masiva a favor de los contrayentes, con la adición de 03 semanas que permitirá se inscriban un mayor número de parejas para que puedan formalizar su unión de hecho; Que, con el Informe Nº 328-2017-GAJ-MDLP de fecha 19 de Abril del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha concluido opinando que deviene en procedente la modificación de la Ordenanza Nº 002-2017-MDLP, mediante la emisión y publicación de una nueva Ordenanza, en el que se señale que, la celebración del primer Matrimonio Civil Comunitario se realizará el día 27 de Mayo de 2017; Que, el Dictamen Nº 007-2017 de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, habiendo evaluado el pedido formulado por la Sub Gerencia de Registro Civil y establecido que se encuentra dentro de la normativa vigente, declara la viabilidad de la modificación de la fecha establecida en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 002-2017-MDLP para la realización del Primer Matrimonio Civil Comunitario programado para el año 2017; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, numeral 9, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, luego del debate correspondiente, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y con el VOTO UNÁNIME de los señores Regidores, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA ORDENANZA Nº 002-2017-MDLP Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 002-2017-MDLP, solo en el extremo siguiente: DONDE DICE: (...) Sábado, 06 de Mayo de 2017, a las 15:00 horas (...)

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Modifican fecha establecida para la realización del Primer Matrimonio Civil Comunitario a que se refiere la Ordenanza N° 002-2017-MDLP
ORDENANZA Nº 008-2017-MDLP La Perla, 28 de abril de 2017