Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2017 (23/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Martes 23 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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de Madre de Dios, efectuar las labores de fiscalización y seguimiento a la implementación de la presente Ordenanza Regional, quedando facultada para recurrir ante cualquier dependencia pública, nacional, regional o privada, con dicho propósito. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración de la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. CARLOS ALFREDO AGUILAR MENDOZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los veintiocho días del mes de febrero del año diecisiete. LUIS OTSUKA SALAZAR Gobernador Regional 1523294-1

Ordenanza Regional que crea el voluntariado regional de ciudadanos y ciudadanas en el ámbito jurisdiccional de la Región Madre de Dios
ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2017-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria de Consejo celebrada el día martes 14 de marzo de 2017, en su sede institucional, ha aprobado por unanimidad, la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten en los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Que, la norma suprema de la Nación, establece que la "defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado", y reconoce la "igualdad de las personas ante la ley", sin discriminación alguna; así como el derecho "a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar". Que, mediante Ley Nº 28238, modificada mediante Ley Nº 29084, se aprueba la Ley General

del Voluntariado, cuyo objeto es reconocer, facilitar y promover la participación de la ciudadanía en servicios voluntarios y señalar las condiciones jurídicas bajo las cuales tales actividades se realizan dentro del territorio nacional, y declarándose de interés nacional dicha labor de servicio social que se presta en forma altruista y solidaria, gratuita, sin fines de lucro y sin vínculos ni responsabilidades contractuales conforme se destaca en su artículo 2º. Que el Voluntariado comprende actividades de interés general para la población, como actividades asistenciales, cívicas, de servicios sociales, de capacitación, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, y otras de naturaleza análoga, orientadas al bien común. Que, en el artículo 3 de la precitada ley, se ha dispuesto la creación de la Comisión Nacional de VoluntariadoCONVOL, dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la cual también se encarga en el artículo 13, literal b) la labor de coordinación con los gobiernos regionales y locales, así como las instituciones públicas y privadas, para promover su participación en el desarrollo del servicio del voluntariado. Que, en el ámbito de competencia y funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, regido por el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley Orgánica del Organización y Funciones de dicho Ministerio, se encuentra el ejercicio de la rectoría sobre los sistemas asignados, incluyendo el Sistema Nacional del Voluntariado (Artículo 5 literal m), entre otros, inherentes a su finalidad institucional. Que, según artículo 60, literal h) de su Ley Orgánica, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, los gobiernos regionales deben, entre otras funciones asignadas, "Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y actores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad" Que, mediante Oficio Nº 885-2016-GOREMADGRDS, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, eleva la propuesta de Ordenanza Regional de creación e implementación del Voluntariado Regional, la misma que hace suya el Gobernador Regional, y a su vez, cuenta con opinión legal favorable, expresada mediante Informe Legal Nº 1418-2016-GOREMAD/ORAJ, ratificado mediante Informe Legal Nº 1697-2016-GOREMAD/ORAJ, en el sentido que dicho proyecto se apruebe, entendiendo que su implementación implica la conformación de la Comisión Regional del Voluntariado y la dotación de recursos económicos transferidos a través de la referida Gerencia Regional. Que, la Comisión de Salud, Población, Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil del Consejo Regional de Madre de Dios, en su Dictamen Nº 002-2017-GOREMAD-CR/CSPSSCYDC, considera necesario y coherente con la misión y funciones del Gobierno Regional de Madre de Dios, instituir el Voluntariado Regional, conforme lo propone la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a través de una norma regional que también establezca la Comisión Regional de Voluntariado con representantes de entidades públicas o privadas afines a su rol benefactor, señalando los recursos que aseguren su funcionamiento regular, su normativa interna y sus planes de acción institucional; por lo cual recomienda la emisión de la Ordenanza Regional, aprobando el proyecto de creación del Voluntariado Regional de Ciudadanos y Ciudadanas en el ámbito jurisdiccional de Madre de Dios propuesto por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, con las modificaciones sugeridas en las reuniones de trabajo de la Comisión.. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatorias, en Sesión Ordinaria,