Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2017 (23/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Martes 23 de mayo de 2017 /

El Peruano

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 090-2017-MIDIS Lima, 18 de mayo de 2017 VISTOS: El Oficio N° 450-2017-SERVIR/PE de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; el Informe Técnico N° 086-2017-SERVIR/ GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; el Memorando N° 0314-2017-MIDIS/ SG/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 043-2017/ MIDIS/SG/OGPPM/OM de la Oficina de Modernización; y, el Memorándum N° 412-2017/MIDIS/SG/OGRH e Informes Nos. 049 y 057-2017-MIDIS/SG/OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, definiéndolo como un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público y que constituye pliego presupuestal; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 039-2016-SERVIR-PE del 26 de febrero de 2016, se declaró iniciado el proceso de implementación del nuevo régimen del Servicio Civil en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS); Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 04 de marzo de 2017, modificado por Decreto Supremo N° 008-2016-MIDIS, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión (ROF del MIDIS); el cual se aprueba una nueva estructura orgánica del Ministerio; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS dispone que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social formula los nuevos instrumentos de gestión sobre la base de la estructura orgánica aprobada y conforme a la normativa del Régimen del Servicio Civil vigente; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, dispone que a través de Directiva emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE se aprobó la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH: "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad CPE", modificada por Resolución de Presidencia N° 057-2016-SERVIR-PE, en la que se incluyen, entre otros, los supuestos que habilitan a las entidades públicas a aprobar un Cuadro para Asignación de Personal Provisional (en adelante, CAP Provisional); Que, el numeral 7.5 de la citada Directiva señala que el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante

el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057. Asimismo, señala que el CAP Provisional sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo N° 4 de la mencionada Directiva; Que, el numeral 1.1 del Anexo N° 4 de la citada Directiva señala como uno de los supuestos que habilitan a aprobar el CAP Provisional que, "durante el proceso de implementación de la Ley N° 30057, previsto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la misma, cuando una norma sustantiva ordene la asignación de nuevas funciones o la reasignación de funciones existentes, las entidades involucradas están autorizadas a tramitar la adecuación parcial de su CAP vigente mediante un CAP Provisional en un plazo máximo de tres (03) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la norma publicada"; Que, el numeral 4.2 del Anexo N° 4 de la referida Directiva dispone que la aprobación del CAP Provisional de los Ministerios se realiza mediante Resolución Ministerial; Que, a través de los Informes N°s. 049 y 057-2017-MIDIS/ SG/OGRH, la Oficina General de Recursos Humanos en su calidad de órgano responsable solicitó y sustentó la necesidad de aprobar un Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Asimismo, la referida propuesta cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Modernización y de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, según Informe N° 043-2017/ MIDIS/SG/OGPPM/OM y Memorando N° 0314-2017-MIDIS/ SG/OGPPM, respectivamente; Que, mediante Oficio N° 450-2017-SERVIR/PE la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil adjunta el Informe Técnico N° 086-2017-SERVIR/ GDSRH, que constituye la opinión técnica previa de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, conforme a lo establecido en el numeral 4.1 del Anexo N° 4 de la citada Directiva; Que, en atención a las consideraciones expuestas, y de acuerdo con los documentos de Vistos, corresponde aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a fin de contar con un instrumento de gestión actualizado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y su modificatoria; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE que aprueba la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRG "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE", modificada por Resolución de Presidencia N° 057-2016-SERVIR-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el mismo que en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social