Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2017 (01/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 1 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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la unidad familiar. La funcionaria diplomática percibirá la bonificación familiar, así como la bonificación especial por familia, conforme lo establece la ley. Uno de ellos percibirá el sesenta por ciento de la asignación por servicio exterior. Para dicho fin, ambos funcionarios deberán comunicar a la Oficina General de Recursos Humanos cuál de ellos lo recibirá. La Cancillería considerará la posibilidad de acceder al pedido de los funcionarios diplomáticos de servir durante todo su período en el exterior en un solo destino o país a fin de preservar su unidad familiar. Asimismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores continuará promoviendo la suscripción de acuerdos con otros Estados para facilitar que los familiares dependientes del personal acreditado en todas las misiones del Perú en el exterior puedan realizar labores remuneradas en sus territorios. (...) j) A obtener el reconocimiento oficial en el Perú de los estudios realizados en el exterior por el funcionario diplomático y sus dependientes, cualquiera que sea el grado o naturaleza de estos. La Oficina General de Recursos Humanos, con el asesoramiento de la Oficina General de Asuntos Legales y en coordinación con el Ministerio de Educación y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), establecerá el procedimiento sobre el particular. Artículo 63.- El cargo constituye la función efectiva que se encomienda al funcionario del Servicio Diplomático, de acuerdo a su categoría y a los requerimientos de la política exterior del Estado. A.- Los cargos de los funcionarios diplomáticos en el Ministerio de Relaciones Exteriores se establecen de acuerdo a su estructura orgánica; y serán fijados en el Manual de Clasificación de Cargos (MCC), debiendo corresponder a la siguiente estructura: Embajador Viceministro, Secretario General, Director General, Director de la Academia Diplomática, Jefe de Oficina General, Director de Oficina Desconcentrada, Director, Director Adjunto de la Academia Diplomática, Jefe de Despacho, Asesor Principal, Asesor Especializado. Ministro Director General, Jefe de Oficina General, Director, Director de Oficina Desconcentrada, Director Adjunto de la Academia Diplomática, Jefe de Despacho, Jefe de Oficina, Asesor Principal, Asesor Especializado, Subdirector, Asesor. Ministro Consejero Jefe de Oficina General, Director, Director de Oficina Desconcentrada, Director Adjunto de la Academia Diplomática, Jefe de Despacho, Jefe de Oficina, Asesor Especializado, Subdirector, Asesor, Jefe de Unidad, Jefe de Departamento. Consejero Director, Director de Oficina Desconcentrada, Jefe de Despacho, Jefe de Oficina, Subdirector, Asesor, Jefe de Unidad, Jefe de Departamento, Responsable temático. Primer Secretario Jefe de Oficina, Director de Oficina Desconcentrada, Subdirector, Asesor, Coordinador, Jefe de Unidad, Jefe de Departamento, Responsable temático. Segundo Secretario Subdirector, Asesor, Coordinador, Jefe de Unidad, Jefe de Departamento, Responsable temático. Tercer Secretario Jefe de Departamento, Coordinador, Responsable temático. (...)

Artículo 75.- El destaque de los funcionarios en el exterior procede, excepcionalmente, por razones del servicio, mediante resolución ministerial. El destaque de un funcionario desde Lima al exterior no dará lugar a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ningún tipo o denominación; y será computado como tiempo de servicios efectivos en Lima. El destaque de un funcionario no podrá exceder el período presupuestal, pudiendo ser renovado sin exceder dicho periodo presupuestal. En los casos de destaque a los que se refiere el presente artículo y cuyo tiempo de permanencia sea mayor a tres meses, el funcionario percibirá, como gastos de instalación, un monto equivalente a la remuneración por categoría del funcionario, debiendo precisarse que en el caso de destaque en el exterior ello aplicará siempre que se trate de diferentes ciudades o países" Artículo 77.- La Comisión de Personal es la instancia responsable de evaluar a los funcionarios, proponer el cuadro de ascensos y contribuir a la mejor gestión de los recursos humanos y de la política exterior. Sus funciones son: (...) b) Resolver los recursos impugnatorios sobre: - La "Nota de Evaluación de Rendimiento y Perfil Profesional y Capacidad de Gestión"; - La "Nota de Evaluación del Perfeccionamiento Académico y Profesional"; - La "Nota de Concepto de la Comisión de Personal"; - La "Calificación de la Prueba de Suficiencia Académica y Profesional"; y - La "Calificación del Examen de Suficiencia Académica y Profesional". (...) Artículo 81.- Los nombramientos de los miembros de la Comisión de Personal se efectúan por resolución ministerial y solo se mantendrán mientras estén desempeñando funciones en Lima. Artículo 112.- El sistema de evaluación bienal, al que se refiere el artículo 40 de la Ley, se expresará en una nota que será el resultado del promedio de las dos últimas calificaciones anuales obtenidas. Se considerará como nota aprobatoria un puntaje mínimo de seis (6). Artículo 113.- La calificación anual medirá el rendimiento, perfil profesional y capacidad de gestión del funcionario en los últimos doce (12) meses en la situación de actividad. Artículo 114.- Para la calificación anual a la que se refiere el artículo anterior se deberá evaluar al funcionario en cada uno de los siguientes criterios: Rendimiento y Perfil Profesional a) Productividad b) Calidad de Trabajo c) Manejo de Situaciones Difíciles d) Contribución al cumplimiento estratégicos institucionales e) Representación Capacidad de Gestión a) Adaptabilidad b) Trabajo en Equipo c) Liderazgo d) Capacidad de Análisis e) Capacidad Prospectiva f) Inteligencia Emocional Artículo 115.- La calificación anual del Rendimiento y Perfil Profesional y la Capacidad de Gestión del funcionario será realizada por dos (2) calificadores, cuyas notas tendrán igual coeficiente, conforme a las siguientes reglas:

de

objetivos