Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2017 (01/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Sábado 1 de julio de 2017 /

El Peruano

Que, mediante la Ley Nº 27658 ­ Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, principal instrumento orientador de dicho proceso, en el cual se establece la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país; Que, es responsabilidad del esfuerzo por la modernización que las entidades públicas realicen una gestión de personal integral, consistente y concordante con la política formulada por el ente rector considerando que el subsistema de Gestión del Rendimiento prevé un ciclo de periodicidad anual; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2017RE, se adecuó el Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dispuso aprobar un nuevo Reglamento de la Academia Diplomática del Perú; Que, a través del Decreto Supremo Nº 354-2015-EF, se aprobaron las disposiciones y se fijaron los montos de los conceptos que conforman la política de ingresos del personal en actividad del Servicio Diplomático de la República; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1272, se modificaron diversos artículos de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en particular aquellos referidos al procedimiento sancionador, indicando que las disposiciones allí contenidas se aplican con carácter supletorio a todos los procedimientos establecidos en leyes especiales; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el referido Decreto Legislativo se aprobó, mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1246, se aprobaron diversas medidas de simplificación administrativa; Que, atendiendo a dicho marco legal, la presente normativa busca actualizar, concordar, adecuar y precisar diversos artículos del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en particular en aspectos puntuales de Derechos, Pensiones, Formación, Evaluación y Proceso Disciplinario de los miembros del Servicio Diplomático de la República; Que, en tal sentido, resulta necesario modificar diversos artículos del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, mediante la emisión del presente decreto supremo; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de diversos artículos del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República Modifícanse los artículos 3, 8, 9, 10, 13, 18, 19 literales i) y j), 63 literal A), 75, 77 literal b), 81, 112, 113, 114, 115, 117, 119, 119-A, 125, 126, 137-A, 138, 140 numeral 140.2, 152, 152-A, 155, 164, 165, 178, 181, 194, 195, 197, 201 y 214 literal z) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, de acuerdo a los siguientes términos: "Artículo 3.- La única vía de ingreso al Servicio Diplomático es la Academia Diplomática del Perú (en

adelante, la "Academia Diplomática"). Solo ingresan al Servicio Diplomático los ciudadanos peruanos por nacimiento, egresados de la Academia Diplomática con el título de Diplomático de Carrera. Artículo 8.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Academia Diplomática, asegura la formación integral y multidisciplinaria de los aspirantes y funcionarios del Servicio Diplomático, de acuerdo con los objetivos, metas y requerimientos de la política exterior del Estado. La Academia Diplomática se rige por lo dispuesto en los Capítulos II y XI de la Ley, la Sección XIII del presente Reglamento y su propio Reglamento. Artículo 9.- La formación de los aspirantes al Servicio Diplomático propenderá a su especialización en las áreas político-jurídica, económico-comercial, consular, cultural y de gestión pública, teniendo en cuenta las aptitudes, capacidades y formación profesional universitaria. Artículo 10.- El Ministerio de Relaciones Exteriores desarrolla una política de recursos humanos que impulsa la formación, especialización y perfeccionamiento profesional y continuo de sus miembros, a través de un programa de capacitación de carácter académico y práctico; y fortalece el carácter meritocrático de la carrera diplomática. Dicho programa se formula en base a los objetivos, metas y requerimientos de la política exterior del Estado. Sin perjuicio del carácter multidisciplinario e integral de la profesión, el Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo a las necesidades del servicio, designará a los funcionarios diplomáticos para cargos en la Cancillería y en el exterior, teniendo en cuenta su capacitación, perfeccionamiento y especialización. Artículo 13.- Para efectos de la organización y formulación de la currícula para el dictado del Curso Superior y del Curso de Altos Estudios, se podrá contar con la cooperación de universidades o centros de estudios superiores nacionales o extranjeros, así como también de otras academias diplomáticas. Los cursos tendrán por objeto desarrollar y actualizar las capacidades intelectuales y profesionales de los funcionarios, a fin de prepararlos para asumir las responsabilidades que trae consigo el desempeño en las categorías inmediatas superiores. Artículo 18.- La Oficina General de Recursos Humanos, en coordinación con la Academia Diplomática, organizará cursos de idiomas para los funcionarios diplomáticos y sus cónyuges. Para tal efecto, podrá suscribir convenios de cooperación con centros de idiomas y otras instituciones especializadas. Artículo 19.- De conformidad con el artículo 8 de la Ley, los funcionarios del Servicio Diplomático gozan de los derechos que el ordenamiento jurídico peruano y los convenios internacionales vigentes otorgan a los ciudadanos y a los trabajadores de la administración pública. Adicionalmente, tienen los siguientes derechos: (...) i) A la preservación de la unidad familiar, la protección y el bienestar de sus dependientes, así como al desarrollo profesional de los cónyuges o convivientes con quienes conformen una unión de hecho. Los funcionarios diplomáticos que se encuentren dentro de estos supuestos serán nombrados a prestar servicios en el exterior en un mismo país y en una misma ciudad, en una misión o misiones distintas, o en ciudades cuya proximidad promueva la unidad familiar. No podrán ser nombrados en la misma misión si uno de ellos ejerce su jefatura. Ambos funcionarios diplomáticos percibirán las remuneraciones que corresponden a su categoría, con excepción de los gastos de traslado e instalación que se otorgarán a uno de ellos, de acuerdo al principio de