Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2017 (01/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 1 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacutec; Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ancón y Santa Rosa; Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Mi Perú; Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ancón y Santa Rosa; y Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Ventanilla, entrando en funcionamiento a partir de 01 de mayo de 2017, disponiendo diversas medidas administrativas sobre su competencia territorial y competencia por razón de la materia de los órganos jurisdiccionales penales. Quinto: En ese sentido, en la acotada resolución, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió que el Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados Penales Unipersonales Permanente de Ventanilla, dejarán de actuar como Juzgado Penal Colegiado; asimismo, que el Juzgado Penal Colegiado Transitorio cuente con competencia en todo el Distrito Judicial de Ventanilla para el conocimiento de todos los delitos penales incluyendo la Sub especialidad de los Procesos de Corrupción de Funcionarios, Crimen Organizado y Procesos Inmediatos en el marco del Decreto Legislativo N° 1194. Sexto: La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla por Resolución Administrativa N° 202-2017-P-CSJV/PJ de fecha 27 de abril de 2017, dispuso designar a los señores doctores Rene Holguín Huamaní, Lucia Rosalinda Tinoco Gómez Y Percy Hernán Ampuero Linares, como Jueces Especializados Supernumerarios integrantes del Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Ventanilla, a partir del 01 de mayo de 2017. Sétimo: De acuerdo a lo previsto en el artículo 55º del Código Procesal Penal establece: "Producida la inhibición o recusación, el inhibido o recusado será reemplazado de acuerdo a Ley, con conocimiento de las partes" (...). Por su parte el artículo 145° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que: "En los casos de discordia o impedimento de uno o más jueces, el Presidente procede a llamar a los jueces de la misma especialidad de otras salas, si las hubiera, y luego, a los jueces de las salas de otra especialidad, comenzando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente", siendo aplicable para los casos de necesidad de completar el Juzgado Penal Colegiado Transitorio de este Distrito Judicial. Octavo: En ese contexto, corresponde establecer normativamente, una solución específica y una general, en la medida que se presentarán a futuro supuestos casos de inhibiciones, impedimentos, recusaciones, necesidad de completar u otros supuestos análogos en el Juzgado Penal Colegiado (de uno o más integrantes); con el fin de cautelar el normal desarrollo de los procesos y garantizar una pronta y eficiente administración de justicia; motivo por el cual merituando que el Juzgado Penal Colegiado Transitorio se avoca a procesos judiciales correspondientes a Corrupción de Funcionarios, Crimen Organizado y Procesos Inmediatos en el marco del Decreto Legislativo N° 1194, se debe ponderar la experiencia en la etapa de Juzgamiento y la disponibilidad en la agenda judicial, conviniéndose que los Magistrados que integran los Juzgados Penales Unipersonales Permanentes de este Distrito Judicial son los que deberán completar el referido Colegiado. Noveno: El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de impartición de Justicia en beneficio del usuario del sistema judicial. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3), 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que en los casos en que se produzca recusación, inhibición, impedimento, discordia o necesidad de completar el Colegiado o Juzgado, debidamente acreditada y aceptada en los casos que corresponda, de uno o más Jueces que conforman el Juzgado Penal Colegiado Transitorio, éste debe conformarse con el llamado de los señores Jueces Especializados Penales Titulares a cargo de los Juzgados Penales Unipersonales, bajo el siguiente orden: Cuarto Juzgado Penal Unipersonal, Tercer Juzgado Penal

Unipersonal, Segundo Juzgado Penal Unipersonal y Primer Juzgado Penal Unipersonal, a fin de garantizar la continuidad del servicio de impartición de justicia. Artículo Segundo.- DISPONER que el área de Informática implemente en el Sistema Integrado JudicialSIJ, las medidas dispuestas en el artículo primero de la presente resolución. Artículo Tercero.- HACER DE CONOCIMIENTO la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencia del ETI Penal, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ventanilla, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Oficina de Administración Distrital, Administración del Módulo Penal- NCPP, y de las Magistrados interesados. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OLGA LIDIA INGA MICHUE Presidenta 1538718-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Establecen beneficio de condonación de deudas tributarias
ORDENANZA Nº 442-MDA Ate, 27 de junio del 2017 POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Junio del 2017; visto el Dictamen Nº 003-2017-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: "Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo"; Que, con la finalidad de sanear los saldos deudores de las cuentas corrientes que se encuentran pendientes de pago, se hace necesario conceder un beneficio tributario a los propietarios de predios en la jurisdicción del Distrito de Ate, a fin de que puedan cancelar las deudas que