Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2017 (26/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Domingo 26 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES
Acto Tercera Inspección anual del taller Cuarta Inspección anual del taller Quinta Inspección anual del taller Fecha máxima de presentación 20 de diciembre de 2019 20 de diciembre de 2020 20 de diciembre de 2021

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el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de La Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-343060-2016 del 23 de diciembre de 2016, MECANICA INTEGRAL VISAAGAS S.A.C. con RUC Nº 20601039487, señalando domicilio en Av. Universitaria Norte Nº 9724 Urbanización La Alborada 1era Etapa, distrito Comas, provincia y departamento de Lima, en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV en el local ubicado en la Av. Universitaria Norte Nº 9724 Urbanización La Alborada 1era Etapa, distrito Comas, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Oficio Nº 0001-2017-MTC/15.03 notificado el 09 de enero de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formula las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta Nº E-017988-2017 del 20 de enero de 2017, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 0001-2017-MTC/15.03; Que, de acuerdo al Informe Nº 111-2017-MTC/15.03 elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a La Empresa como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV; De conformidad con la Ley Nº 29370 "Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones", Decreto Supremo Nº 058-2003MTC "Reglamento Nacional de Vehículos" y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV", aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa MECANICA INTEGRAL VISAAGAS S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, por el plazo de cinco (05) años, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Av. Universitaria Norte Nº 9724 Urbanización La Alborada 1era Etapa, distrito Comas, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La empresa MECANICA INTEGRAL VISAAGAS S.A.C. bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: Acto Primera Inspección anual del taller Segunda Inspección anual del taller Fecha máxima de presentación 20 de diciembre de 2017 20 de diciembre de 2018

En caso que La Empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008MTC, sobre "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa MECANICA INTEGRAL VISAAGAS S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 22 de noviembre de 2017 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 22 de noviembre de 2018 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 22 de noviembre de 2019 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 22 de noviembre de 2020 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 22 de noviembre de 2021 Acto

En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008MTC, sobre "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5º.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por La Empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1488268-1

ORGANISMOS EJECUTORES

OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR
Dan por concluidas designaciones designan Subprefectos Distritales Provincial
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0050-2017-ONAGI-J Lima, 24 de febrero de 2017

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