Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2017 (12/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 12 de febrero de 2017 /

El Peruano

El Portal Nacional de Datos Abiertos puede ser complementado con otras fuentes de información en datos abiertos proporcionados por la ciudadanía, de organizaciones de la sociedad civil, del sector privado, la academia y de organismos cooperantes, para contribuir a los objetivos señalados en la Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales, conforme a los lineamientos técnicos que establezca la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 8.- Del responsable del Portal Nacional de Datos Abiertos Las Entidades públicas designan a la persona responsable de registrar y actualizar la información del Portal Nacional de Datos Abiertos, pudiendo ser el/la funcionario/a designado/a para el Portal de Transparencia Estándar, y se debe seguir el mismo procedimiento de registro utilizado para dicha plataforma informática. Artículo 9.- De la apertura por defecto La información de las entidades que se encuentra en forma estructurada y en base de datos disponible en el Portal del Estado Peruano, en el Portal de Transparencia Estándar, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresa, en el Portal de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú - GEOIDEP y otros que sean administrados por la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros; se publica automáticamente y por defecto en el Portal Nacional de Datos Abiertos. Artículo 10.- De los Datos Abiertos y plazos de actualización Los datos abiertos que las entidades de la administración pública registren en el Portal Nacional de Datos Abiertos, están referidos a información que generan y poseen, consignando la fuente primaria y tomando en cuenta los principios establecidos en la "Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales 2017 - 2021", los plazos de actualización de los datos de las entidades públicas serán establecidos por ellas mismas, conforme a la generación de la información, y a la naturaleza de sus funciones y servicios. Artículo 11.- De la promoción de los datos abiertos Las entidades de la administración pública deben usar todos los mecanismos de innovación tecnológica y de participación ciudadana que promueva la creación de sus propios ecosistemas, a fin de propiciar la reutilización de sus datos abiertos y coadyuvar a una implementación eficaz de la Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales. Artículo 12.- De la incorporación en los instrumentos de gestión Las entidades de la administración pública deben incorporar en sus instrumentos de gestión acciones que garanticen la implementación de la Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales y el Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú, en el marco del Gobierno Abierto y Gobierno Electrónico; como ejes transversales de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública. Artículo 13.- De la implementación Las entidades de la administración pública implementan el presente decreto supremo en los plazos que a continuación se detallan: 13.1. Las entidades del Gobierno Nacional proceden a la apertura de sus datos en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la publicación del presente decreto supremo. 13.2. Las entidades de los gobiernos regionales y locales proceden a la apertura de sus datos en función del grado de desarrollo de las entidades y atendiendo a su infraestructura tecnológica. Artículo 14.- Financiamiento Las entidades de la administración pública deben financiar la implementación de las disposiciones de la

presente norma con cargo a su presupuesto institucional, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto y sujetándose a la normatividad vigente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 15.- Publicación Publíquese el presente decreto supremo en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, publíquese el presente decreto supremo y sus Anexos, en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm. gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru. com.pe) al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 16.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Del Portal Nacional de Datos Abiertos En un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros implementará el Portal Nacional de Datos Abiertos, garantizando los niveles de servicio adecuado. Segunda.- Lineamientos En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario posterior a la publicación del presente decreto supremo, la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública y la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) emiten los lineamientos normativos y técnicos complementarios relativos a la Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales. Tercera.- Asistencia Técnica La Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros brinda la asistencia técnica para el registro y actualización de los datos abiertos en el Portal Nacional de Datos Abiertos. La Secretaría de Gestión Pública brinda la asistencia técnica para la implementación del Modelo y Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1484961-4

DEFENSA
Autorizan viaje de oficial de la FAP a Argentina, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 120-2017 DE/FAP Lima, 6 de febrero de 2017 Visto, el Oficio Nº 6491 CCFFAA/OAI/UAI de fecha 07 de diciembre de 2016 del Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Oficio NC-19-SGFA-EMAI-Nº 4279 de fecha 09 de diciembre de 2016 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú, la Carta de fecha 16 de diciembre de 2016 del Director de la Escuela Superior de Guerra Conjunta de las Fuerzas Armadas de la República Argentina y el Oficio NC-50DEPE-Nº 1634 de fecha 30 de diciembre de 2016 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú.