Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2017 (12/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 12 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

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- Los ingresos anuales del solicitante no hayan superado las ciento y cincuenta (150) UIT en el período materia de la solicitud; - La referida declaración se presente dentro del plazo establecido de acuerdo con el cronograma aprobado para dicho efecto; - Se ingrese al enlace que se encuentre habilitado en SUNAT Operaciones en Línea, y - Se siga el procedimiento establecido en el artículo 5° con excepción de lo dispuesto en los numerales 5.1 y 5.2 del referido artículo. 2. A partir del sexto día hábil siguiente a la fecha de presentación de la declaración jurada anual del referido impuesto, cuando los ingresos anuales del solicitante no hayan superado las ciento y cincuenta (150) UIT en el período materia de la solicitud y: - Habiendo presentado la referida declaración dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado para tal efecto, no hubiera ingresado al enlace a que se refiere el numeral anterior o, - Cuando el solicitante no presente la referida declaración dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado para tal efecto. 3. A partir del primer día hábil del mes de mayo del ejercicio en el cual se produce su vencimiento, siempre que a la fecha de presentación de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento hayan transcurrido cinco (5) días hábiles de la presentación de la referida declaración. Para efecto de lo señalado en los numerales 2 y 3 el solicitante debe seguir todo el procedimiento establecido en el artículo 5°." Artículo 4. Modifican requisito para el otorgamiento del aplazamiento y/o fraccionamiento referido a los saldos en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al SPOT Sustitúyase el inciso e) del numeral 8.1 del artículo 8° del Reglamento, por el siguiente texto: "Artículo 8°.- REQUISITOS (...) 8.1 Al momento de presentar la solicitud: (...) e) No contar, al día hábil anterior a la presentación de la solicitud, con saldos mayores al 5% de la UIT en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) ni ingresos como recaudación pendientes de imputación por parte del deudor tributario, salvo en el caso que la deuda tributaria que se solicita aplazar y/o fraccionar sea por regalía minera o gravamen especial a la minería." Artículo 5. Modifican requisito para el otorgamiento de refinanciamiento referido a los saldos en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al SPOT Sustitúyase el inciso c) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Resolución, por el siguiente texto: "Artículo 8°.- REQUISITOS (...) 8.1 Al momento de presentar la solicitud de refinanciamiento: (...) c) No contar, al día hábil anterior a la presentación de la solicitud, con saldos mayores al 5% de la UIT en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) ni ingresos como recaudación pendientes de imputación por parte del deudor tributario, salvo en el caso que la deuda tributaria que se solicita refinanciar sea por regalía minera o gravamen especial a la minería."

Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 13 de febrero de 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1485014-1

Modifican disposiciones para la declaración y pago de la cuota mensual del Nuevo Régimen Único Simplificado
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 037-2017/SUNAT Lima, 10 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que teniendo en cuenta que el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 937 que creó el Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS), faculta a la SUNAT a establecer la forma, plazo y condiciones en que se debe realizar el pago de las cuotas mensuales de dicho régimen, así como a solicitar con ocasión de dicho pago, la declaración de la información que estime necesaria, se aprobaron las Resoluciones de Superintendencia N.os 029-2004/ SUNAT y 120-2009/SUNAT que regulan la declaración y pago de la cuota mensual a través del Sistema Pago Fácil, así como la presentación y pago a través de SUNAT Virtual de dicha cuota utilizando el Formulario Virtual N° 1611 ­ Declaración Jurada Pago Mensual ­ Nuevo Régimen Único Simplificado, respectivamente; Que de los parámetros establecidos por el numeral 7.1 del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 937 para que los sujetos acogidos al Nuevo RUS se ubiquen en alguna de las categorías de dicho régimen ­ total de ingresos brutos mensuales y total de adquisiciones mensuales ­ actualmente, solo se debe incluir en los medios de pago y declaraciones aprobadas por las resoluciones de superintendencia a que se refiere el considerando precedente, el total de ingresos brutos; Que para efectuar un mejor control de la correcta determinación de la categoría que corresponde al sujeto del Nuevo RUS se ha estimado conveniente establecer que también se debe proporcionar la información relativa al total de las adquisiciones mensuales; debiendo, por tanto realizarse las modificaciones que sean necesarias a las Resoluciones de Superintendencia N.os 029-2004/ SUNAT y 120-2009/SUNAT; Que de otro lado, con el objetivo de brindar mayores facilidades a los sujetos comprendidos en el Nuevo RUS se ha considerado conveniente ampliar los canales que estos sujetos poseen para presentar declaraciones sustitutorias y rectificatorias incorporando a los cajeros corresponsales de las entidades bancarias como receptores de las indicadas declaraciones, razón por la que es necesario modificar también la Resolución de Superintendencia N° 029-2004/SUNAT y normas modificatorias; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 937 que aprueba el Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado y normas modificatorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y, el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014-SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. REFERENCIA Para efecto de la presente resolución se entiende por Resolución, a la Resolución de Superintendencia