Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2017 (12/02/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

10

NORMAS LEGALES

Domingo 12 de febrero de 2017 /

El Peruano

h) Otras ventas o suministros de armamentos y materiales conexos, o el suministro de asistencia o personal, previa aprobación del Comité; 2. Decide autorizar a todos los Estados Miembros a que, cuando descubran artículos prohibidos en virtud del párrafo 1 de la presente resolución, confisquen, registren y eliminen (destruyéndolos, inutilizándolos, almacenándolos o transfiriéndolos a un Estado distinto del Estado de origen o de destino para su eliminación) los artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación estén prohibidos en virtud del párrafo 1 de la presente resolución, y que todos los Estados Miembros así deberán hacerlo, y decide también que todos los Estados Miembros cooperen en tales actividades; 3. Reitera su exhortación a las autoridades de la República Centroafricana de que, con asistencia de la MINUSCA y los asociados internacionales, hagan frente a la transferencia ilícita, la acumulación desestabilizadora y el uso indebido de armas pequeñas y armas ligeras en la República Centroafricana, y aseguren la recogida o destrucción de las existencias de armas y municiones excedentes, incautadas, sin marcar o mantenidas de manera ilícita, y destaca la importancia de que esos elementos se incorporen en los programas de reforma del sector de la seguridad y de desarme, desmovilización, reintegración y repatriación; 4. Alienta encarecidamente a las autoridades de la República Centroafricana a que, con apoyo de la MINUSCA, el Servicio de las Naciones Unidas de Actividades Relativas a las Minas y otros asociados internacionales, aumenten la capacidad para almacenar y gestionar las armas y municiones en su posesión, incluidas las que se transfieran de las existencias de la MINUSCA, de conformidad con las mejores prácticas y normas internacionales, y aseguren que las unidades de las Fuerzas Armadas Centroafricanas y de las fuerzas internas que reciban esas armas y municiones estén plenamente adiestradas y sus antecedentes hayan sido investigados; Prohibición de viajar 5. Decide que, hasta el 31 de enero de 2018, todos los Estados Miembros sigan adoptando las medidas necesarias para impedir el ingreso en sus territorios o el tránsito por ellos de las personas designadas por el Comité, en el entendimiento de que nada de lo dispuesto en el presente párrafo obligará a un Estado a denegar a sus propios nacionales la entrada en su territorio, y exhorta al Gobierno de la República Centroafricana a que mejore la cooperación y el intercambio de información con otros Estados a este respecto; 6. Alienta a los Estados Miembros a que, según proceda y de conformidad con su legislación interna y los instrumentos jurídicos internacionales y documentos marco aplicables, exijan que las compañías aéreas que operan en sus territorios proporcionen información por adelantado sobre los pasajeros a las autoridades nacionales competentes a fin de detectar la salida de su territorio, o el intento de entrada o tránsito por él, en aviones civiles, de las personas designadas por el Comité; 7. Alienta también a los Estados Miembros a que informen al Comité de cualquiera de esas salidas de su territorio, o de esos intentos de entrada o tránsito por él, que realicen tales personas, y a que intercambien esa información con el Estado de residencia o nacionalidad, según proceda y de conformidad con la legislación interna y las obligaciones internacionales; 8. Insta a las autoridades de la República Centroafricana a que, al aplicar las medidas establecidas en el párrafo 5 de la presente resolución, se aseguren de que los pasaportes y otros documentos de viaje fraudulentos, falsificados, robados y perdidos, así como los pasaportes diplomáticos invalidados, sean retirados de la circulación, de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales, tan pronto como sea posible, y a que compartan la información relativa a esos documentos con otros Estados Miembros a través de la base de datos de INTERPOL; 9. Alienta a los Estados Miembros a que, de conformidad con su legislación interna, aporten fotografías

y otros datos biométricos de que dispongan sobre las personas cuyos nombres el Comité proponga incluir en las Notificaciones Especiales de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; 10. Decide que las medidas establecidas en el párrafo 5 de la presente resolución no se apliquen: a) Cuando el Comité determine en cada caso concreto que el viaje de que se trate está justificado por motivos humanitarios, incluidas las obligaciones religiosas; b) Cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para una diligencia judicial; c) Cuando el Comité determine en cada caso concreto que una exención promovería los objetivos de la paz y la reconciliación nacional en la República Centroafricana y la estabilidad de la región; 11. Pone de relieve que los casos de incumplimiento de la prohibición de viajar pueden socavar la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana, observa que el Comité puede determinar que las personas que faciliten a sabiendas los viajes de una persona incluida en la lista contraviniendo la prohibición de viajar cumplen los criterios de designación enunciados en la presente resolución y exhorta a todas las partes y todos los Estados Miembros a que cooperen con el Comité y el Grupo de Expertos para hacer cumplir la prohibición de viajar; Congelación de activos 12. Decide que, hasta el 31 de enero de 2018, todos los Estados Miembros sigan congelando sin demora todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos que se encuentren en su territorio y que sean propiedad o estén bajo el control directo o indirecto de las personas o entidades designadas por el Comité, o de personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o de entidades que sean propiedad o estén bajo el control de esas personas, y decide también que todos los Estados Miembros sigan asegurando que sus nacionales u otras personas o entidades que se encuentren en su territorio no pongan fondos, activos financieros ni recursos económicos a disposición de las personas o entidades designadas por el Comité ni los utilicen en beneficio de estas; 13. Decide que las medidas establecidas en el párrafo 12 de la presente resolución no se apliquen a fondos, otros activos financieros o recursos económicos cuando los Estados Miembros que corresponda hayan determinado que: a) Son necesarios para sufragar gastos básicos, entre ellos, el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamiento médico, impuestos, primas de seguros y tarifas de servicios públicos, o exclusivamente para el pago de honorarios profesionales de monto razonable y el reembolso de gastos efectuados en relación con la prestación de servicios jurídicos u honorarios o tasas, de conformidad con la legislación nacional, por servicios de administración o mantenimiento ordinario de fondos, otros activos financieros y recursos económicos congelados, previa notificación de esos Estados al Comité de la intención de autorizar, cuando proceda, el acceso a esos fondos, otros activos financieros o recursos económicos y de no haber una decisión negativa del Comité en el plazo de cinco días laborables a partir de la notificación; b) Son necesarios para sufragar gastos extraordinarios, a condición de que el Estado o los Estados Miembros que corresponda hayan notificado esa determinación al Comité y este la haya aprobado; o c) Son objeto de un gravamen o dictamen judicial, administrativo o arbitral, en cuyo caso los fondos y otros activos financieros y recursos económicos podrán utilizarse para satisfacer dicho gravamen o dictamen, a condición de que sea anterior a la fecha de la presente resolución, no beneficie a una persona o entidad designada por el Comité y haya sido notificado al Comité por el Estado o los Estados Miembros que corresponda; 14. Decide que los Estados Miembros podrán permitir que se ingresen en las cuentas congeladas