Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2017 (04/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Sábado 4 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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a que se refieren los artículos 2 y 3 de dicha norma legal; estableciendo además, en su artículo 5, la documentación que las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo; Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 11.2 del artículo 11 de los Lineamientos para elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA en el marco de la Ley N° 27444, aprobados por Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, los TUPA de los Organismos Públicos del Gobierno Nacional, previamente a su aprobación, deben contar con la opinión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del ministerio al cual se encuentren adscritos; Que, con Memorando N° 047-2017-MINAM/SG/ OPP la Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 010-2017-MINAM/SG/ OPP/RAC, a través del cual el Equipo de Racionalización sustenta técnicamente la modificación de los nueve (9) procedimientos del TUPA del SERNANP; a fin de adecuar dicho documento a lo estipulado en los Decretos Legislativos N° 1246 y N° 1272, recientemente aprobados; Con el visado de la Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Director de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo N° 1272; los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA en el marco de la Ley N° 27444, aprobados por Decreto Supremo N° 079-2007-PCM; y, el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- De la modificación del TUPA Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2012-MINAM, modificado mediante Resolución Ministerial N° 152-2016-MINAM y Resolución Ministerial N° 315-2016-MINAM, que en calidad de Anexo N° 1 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- De la modificación de los Formularios Modificar los Formularios 1.1, 1.2, 1.3, 2.1, 3.1, 3.2, 4.1.A, 4.1.B, 4.2.A, 4.2.B, 5.1, 6.1, 6.2, 7.1, 8.1 y 9.1, aprobados por Resolución Ministerial N° 315-2016-MINAM, que en calidad de Anexo N° 2 forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- De la eliminación de un Formulario Eliminar el Formulario 6.3, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 315-2016-MINAM. Artículo 4.- De la eliminación de requisitos Eliminar los requisitos innecesarios en el Procedimiento 1.- Conformidad de la solicitud para el otorgamiento de Contrato de Administración de un Área Natural Protegida del SINANPE; en el Procedimiento 2.- Autorización para realizar caza deportiva en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, por el período de hasta un (1) año; en el Procedimiento 3.- Contrato para el aprovechamiento de recursos naturales renovables, en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE; en el Procedimiento 4.- Autorización para realizar Investigación en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, por el período de hasta dos (2) años; en el Procedimiento 5.- Autorización para realizar actividades turísticas en predios de propiedad privada y comunal, en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE; en el Procedimiento 6.- Conformidad a la solicitud para el otorgamiento de derechos para el aprovechamiento del recurso natural paisaje con fines turísticos (concesiones o contratos

de servicios turísticos) en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE; en el Procedimiento 7.- Permisos para el desarrollo de actividades menores o eventuales, con fines turísticos en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE; en el Procedimiento 9.- Autorización para realizar evaluación de recursos naturales y medio ambiente en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE por el período de hasta un (1) año; conforme a lo consignado en el TUPA indicado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- De la Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y el TUPA del SERNANP en el portal del diario oficial El Peruano (www.elperuano.com.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe), en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP (www.sernanp.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente ­ MINAM (www.minam.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1482290-1

Modifican el TUPA del OEFA y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 36-2017-MINAM Lima, 3 de febrero de 2017 Vistos; el Oficio N° 016-2017-OEFA/PCD, de la Presidencia del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Informe N° 009-2017-MINAM/SG/OPP/RAC del Equipo de Racionalización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 097-2017-MINAM/SG/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-MINAM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA, el cual fue modificado mediante Resolución Ministerial N° 270-2015-MINAM y Resolución Ministerial N° 324-2016-MINAM; Que, el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo N° 1272, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; adicionalmente, a través del numeral 38.5 de su artículo 38 se establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, mediante el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, se dispone que las entidades de la administración pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad a que se refieren los artículos 2 y 3 de dicha norma legal; estableciendo además, en su artículo 5, la documentación que las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo; Que, el artículo 41 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que el recurso