Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2017 (04/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de febrero de 2017 /

El Peruano

Que, la Ley General de Inspección de Trabajo ­ Ley N° 28806, aprobado el 19 de julio de 2006, y normas complementarias y modificatorias, en su Art. 3.1 e) establece que una de las finalidades de la inspección de Trabajo es la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas sobre trabajo de las niñas, niños y adolescentes; Que, el Decreto Supremo N° 015-2012-TR, aprueba la "Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2012 -2021", enfocados en: "proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes", responsabilidad compartida "El Estado asume la responsabilidad principal pero en alianza con otros actores de la sociedad", Enfoque Hogar "Reducir las restricciones que hacen inducen a la familias a decidir que los niños y niñas trabajen", "Intervenciones diferenciados en ámbito rural y urbano adaptadas a la diversidad de nuestro entorno", Resultados "Lograr cambios efectivos fijando metas claras con sustento presupuestal", cuyo objetivo es lograr trabajo decente y sostener el crecimiento requiere que los niños y niñas no trabajen; Que, el Gobierno Regional Pasco, ha celebrado el Convenio N° 158-2012-GRP de fecha 21 de noviembre de 2012, Convenio de Cooperación Interinstitucional con el PROYECTO SEMILLA implementado por tres organizaciones No Gubernamentales: Desarrollo y Autogestión (D y A de Ecuador), Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo (DESCO DEL PERU) y Worldlearning (de EE.UU), debidamente representado por MARIO GUERRERO AGUIRRE de la ONG D y A, con el objeto de establecer las condiciones y modalidades de Cooperación Interinstitucional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en la Región Pasco; Que, el Director Regional de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal N° 1269-2015-G.R.P-GGR/ DRAJ, emite su opinión expresamente es procedente la creación del Comité Directivo Regional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil ­ CDRPETI ­ PASCO, propuesto por la Dirección Regional de Trabajo y por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, puesto que su creación se sustenta en el Convenio N° 158-2012-GRP, "Convenio de Cooperación y Trabajo entre el Proyecto Semilla y el Gobierno Regional de Pasco"; Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer y la Familia, en cumplimiento de sus funciones, facultado mediante Acuerdo del Consejo Regional N° 041-2015-G.R.PASCO/ CR, concordante con el Art. 15° inciso a) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley N° 27867, que establece "que son atribuciones del Consejo Regional, Aprobar, Modificar o Derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; concordante con el Art. 38° de la mencionada Ley; establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia; aprobado por unanimidad ha emitido el DICTAMEN N° 006-2015- CDSDHMF.-G.R.PASCO/CR, por unanimidad aprueba la Creación del Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil ­ CDRPETI de la Región Pasco. Estando a lo aprobado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en su Vigésima Segunda Sesión Ordinaria de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil quince, en aplicación de Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, aprobado con Ordenanza Regional N° 368-2015-G.R.PASCO/CR, por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la Creación del Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil ­ CDRPETI de la Región Pasco, que tiene como objeto de establecer las condiciones y modalidades de Cooperación Interinstitucional. Artículo Segundo.- AUTORIZAR la operatividad de las siguientes funciones del Comité Directivo para la

prevención y Erradicación del Trabajo Infantil ­ CDRPETI de la Región Pasco: a) Elaborar y ejecutar el Plan Regional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil de la Región Pasco, que se aprobará mediante Resolución Ejecutiva Regional, debiendo ser publicada en un diario de circulación regional y colgada en un nuevo espacio o ventana electrónico dentro de la página web del Gobierno Regional de Pasco. b) Diseñar e implementar un diagnóstico social regional sobre trabajo infantil y un mapeo para identificar a los niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo, con sus respectivos indicadores. c) Velar por el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas por el Gobierno Regional de Pasco pertinentes para la contribución de la prevención y erradicación del Trabajo Infantil de conformidad con los instrumentos internacionales, ratificados por el Estado Peruano y Política del Gobierno Central. d) Ordenar las acciones para la eliminación del trabajo infantil en sus peores formas y el trabajo infantil por debajo de la edad mínima de catorce (14) años. Artículo Tercero.- CERTIFICAR la designación de los integrantes del Comité Directivo para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil ­ CDRPETI de la Región Pasco: - El Gobernador Regional o su representante, quien lo preside. - El Gerente Regional de Desarrollo Social - El Gerente Regional de Desarrollo Económico - Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo preside. - Un representante de la Dirección Regional de Educación - Un representante de la Dirección Regional de Agricultura - Un representante de la Dirección Regional de Salud - Un representante de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos. - Un representante de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - Un representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones - Un representante de la Dirección Regional de la Producción - Un representante de la Municipalidad Provincial de Pasco - Un representante de la Municipalidad Provincial de Oxapampa - Un representante de la Municipalidad Provincial de Daniel Carrión - Un representante de la Municipalidad Distrital de Yanacancha - Un representante de la Municipalidad Distrital de Simón Bolívar - Un representante de la Policía Nacional del Perú - Un representante del Poder Judicial - Un representante del Ministerio Público - Un representante de la CGTP PASCO - Un representante de la Cámara de Comercio de Pasco - Un representante de la Programa YACHAY Región Pasco - Un representante de la ONG que acrediten experiencia en la materia y otros. Artículo Cuarto.- FACULTAR al Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo presidir el Comité Directivo para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil ­CDRPETI del Gobierno Regional de Pasco, en calidad de Secretario Técnico, por un periodo de 3 años desde la firma del presente documento. Artículo Quinto.- ESTABLECER un plazo de 30 días hábiles de publicada la presente para la implementación del Comité Directivo para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil ­ CDRPETI, periodo en la cual se