Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2017 (11/01/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de enero de 2017 /

El Peruano

y no por autoridades que solo cuentan con una facultad temporal y limitada. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1472425-1

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ECOCOPTER PERÚ S.A., la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 16 de abril del 2017, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 023-2013-MTC/12 del 16 de enero del 2013, modificada con Resolución Directoral Nº 1452015-MTC/12 del 01 de abril del 2015. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa ECOCOPTER PERÚ S.A. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial ­ Transporte Aéreo Especial. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Bell 212, 412, 206L, 407, 214 - Augusta-Westland 109, 139 - Augusta S.p.A A119 - PZL-Swidnik W-3A - Eurocopter AS 350 BA / B1 / B2 / B3 (Ecureuil) - Eurocopter AS 355 F2 / N / NP / (Ecureuil) - Eurocopter EC 130 B4 - Eurocopter EC 120 Colibri - Eurocopter EC-135, EC-145, SA330, AS332, EC-225 - MI 8T, 8P, 8MT, 8MTV, 17, 171 - SIKORSKY S-61, S-61L, S-61N, S-64, S-64F, S-64E, S76C++ - BELL 204, 205, 412EP, 412HP, 412SP, 212HP, 212SP, 214ST - Eurocopter Super Puma AS332L / AS332L1 / AS332L2 - Eurocopter Puma SA330J - Eurocopter F2 / N / NP (Ecureuil) ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: Amazonas - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Mendoza, Helipuerto Kusu Grande ­ Estación 6. DEPARTAMENTO: Ancash - Chimbote, Huascarán. DEPARTAMENTO: Apurímac - Andahuaylas, Helipuerto Las Bambas. DEPARTAMENTO: Arequipa - Arequipa, Atico, Mollendo, Orcopampa. DEPARTAMENTO: Ayacucho - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán. DEPARTAMENTOS: Cajamarca - Cajamarca, Jaén, Helipuerto Playa Azul / Estación 8. DEPARTAMENTO: Cusco - Cusco, Patria, Helipuerto Mipaya, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Tangoshiari, Yauri, Helipuerto

Otorgan a Ecocopter Perú S.A. la renovación del permiso de operación de aviación comercial para el transporte aéreo especial
RESOLUCIÓN DIRECTORIAL Nº 799-2016-MTC/12 Lima, 27 de diciembre del 2016 Vista la solicitud de la empresa ECOCOPTER PERÚ S.A., sobre la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial; CONSIDERANDO: Que, la empresa ECOCOPTER PERÚ S.A. cuenta con el Certificado de Explotador Nº 077 Revisión 01 del 20 de marzo del 2014 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú ­ RAP 91 NE y 133; Que, mediante Resolución Directoral Nº 023-2013MTC/12 del 16 de enero del 2013 publicada en el diario oficial El Peruano el 03 de febrero del 2013, se otorgó a la empresa ECOCOPTER PERÚ S.A. la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial por el plazo de cuatro años contados a partir del 15 de abril del 2013 vigente hasta el 15 de abril del 2017; Que, dicha resolución fue modificada a través de la Resolución Directoral Nº 145-2015-MTC/12 del 01 de abril del 2015, en el sentido de incrementar material aeronáutico y zonas de operación; Que, mediante Documento de Registro Nº T-2788342016 del 12 de octubre del 2016 y Documento de Registro Nº E-300224-2016 del 04 de noviembre del 2016 la empresa ECOCOPTER PERÚ S.A. solicitó la Renovación del Permiso de Operación antes señalado bajo las mismas condiciones establecidas; Que, según los términos del Memorando Nº 24722016-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 176-2016-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 163-2016MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 523-2016-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;