Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2017 (11/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Miércoles 11 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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un período mínimo de tres (03) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado. 6.2. Cuando se observe el ejercicio de faenas de pesca en zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, acción que contraviene la disposición prevista en el literal a.3 del artículo 5 de la presente Resolución, la autoridad administrativa adoptará las medidas de supervisión, control y sanción que correspondan. Similar medida será adoptada cuando se registre la presencia del recurso merluza y/o de especies costeras de consumo humano directo en las capturas de embarcaciones anchoveteras, en porcentajes superiores a los permitidos en las normas vigentes; sin perjuicio de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador que corresponda. 6.3. Se establece que el porcentaje de tolerancia de pesca incidental de otros recursos en la pesca de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) es de 5% de la captura total desembarcada por embarcación, expresada en peso. 6.4. El IMARPE está obligado a informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros. 6.5. Los armadores pesqueros o sus representantes están obligados a brindar las facilidades para el embarque del personal del Programa de Bitácoras de Pesca a cargo de IMARPE, para la toma de información biológicopesquera a bordo de las embarcaciones. Artículo 7.- Seguimiento, control y vigilancia 7.1. La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital. Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), deberán observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE y sus modificatorias. La Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción publicará el listado de embarcaciones impedidas de efectuar el zarpe con fines de pesca, conforme a lo previsto en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, el cual establece que la Autoridad Marítima no otorgará zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a bordo y/o que no se encuentre operativo y emitiendo señales. 7.2. Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permisos de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) deberán permitir la supervisión del Ministerio de la Producción y brindar las facilidades necesarias, a efectos de facilitar el cumplimiento de sus funciones, lo que incluye las actividades a ser realizadas por los inspectores que conforman el Programa de Inspectores a bordo, sin condicionamiento alguno. 7.3. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 8.- Difusión y supervisión de la Resolución Ministerial Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera

para Consumo Humano Indirecto, de Supervisión y Fiscalización y de Sanciones del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1472221-1

Dan por concluida designación de Director General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola del FONDEPES
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 003-2017-FONDEPES/J Lima, 10 de enero de 2017 VISTO: La Carta N° 001-2017-JAMR, mediante la cual el señor Jorge Alejandro Medina Rosell solicita la conclusión anticipada por mutuo acuerdo del convenio de asignación suscrito, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 212-2015-SERVIR-PE del 16 de julio de 2015, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) aprobó la asignación del señor Jorge Alejandro Medina Rosell, Gerente Público del Cuerpo de Gerentes Públicos, en el cargo de Director General de la Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES); Que, mediante Resolución Jefatural Nº 208-2015-FONDEPES/J del 23 de julio de 2015, se designó al Gerente Público, señor Jorge Alejandro Medina Rosell, en el cargo de Director General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola del FONDEPES; Que, de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Asignación suscrito el 23 de julio del 2015, entre SERVIR, FONDEPES y el Gerente Público Jorge Alejandro Medina Rosell, el período de asignación en el cargo citado en el considerando precedente, es de tres (3) años; Que, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 5.1 de la Cláusula Quinta del referido Convenio de Asignación, este puede ser concluido en forma anticipada por mutuo acuerdo entre las partes; Que, mediante la Carta N° 001-2017-JAMR del 2 de enero de 2017, el Gerente Público Jorge Alejandro Medina Rosell, manifestó su consentimiento para la Conclusión Anticipada por Mutuo Acuerdo del Convenio de Asignación antes señalado; Que, a través del Oficio Nº 004-2017/FONDEPES del 5 de enero de 2017, FONDEPES remitió el Convenio Final a SERVIR, expresando la voluntad de concluir anticipadamente el mencionado Convenio, acordándose que el 10 de enero de 2017 concluya la designación del Gerente Público antes citado, como Director General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola del FONDEPES; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1024, que crea y regula el cuerpo de Gerentes Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 030-2009-PCM, y el literal l) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 346-2012-PRODUCE; Con los visados de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero.