Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2017 (11/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Miércoles 11 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Reclasifican temporalmente tramo de la Ruta Departamental o Regional N° HU-108 como Ruta Nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 009-2017 MTC/01.02 Lima, 6 de enero de 2017 VISTOS: El Oficio N° 1009-2016-GRHCO/GR del Gobierno Regional Huánuco, el Memorando N° 3705-2016-MTC/20 del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional­PROVIAS NACIONAL, el Informe N° 15452016-MTC/09.01 de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 2740-2016-MTC/09.01 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 649-2016-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, y el Memorándum N° 2245-2016-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, y; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional Huánuco mediante Oficio N° 1009-2016-GRHCO/GR, solicita que se reclasifique temporalmente como Ruta Nacional, la Ruta Departamental N° HU-108 en el tramo: Emp. PE-3N (Huánuco)­Colpa Baja­Puente Modular La Esperanza­Emp. PE-18 A, con el fin de permitir la intervención de PROVIAS NACIONAL en la instalación del Puente Modular La Esperanza, dándole transitabilidad y constituyéndose en una vía alterna a la Ruta Nacional PE-18 A; esencialmente, para los vehículos con destinos urbanos como La Esperanza, Hospital de Contingencia, Universidad Privada Huánuco, El Valle, Acomayo; y, con destinos interprovinciales como Panao, Tingo María, Ucayali, San Martín y Amazonas; Que, con Memorando N° 3705-2016-MTC/20, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional­PROVIAS NACIONAL, considera procedente reclasificar temporalmente la Ruta Departamental o Regional N° HU-108 como Ruta Nacional; asimismo, indica que una vez reclasificada la Ruta Departamental o Regional como Ruta Nacional, se realizarán las evaluaciones técnicas a fin de que se instale de manera inmediata un puente modular provisional, dentro del alcance del Programa Nacional de Puentes 2016-2021; Que, PROVIAS NACIONAL, señala que cuenta con los recursos presupuestarios para atender la instalación del Puente Modular La Esperanza; Que, a través del Memorándum N° 2740-2016MTC/09.01, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe N° 1545-2016MTC/09.01 de la Oficina de Planeamiento, en el cual se emite opinión favorable sobre la reclasificación de la Ruta Departamental o Regional N° HU-108 como Ruta Nacional, considerando que PROVIAS NACIONAL cuenta con los recursos para financiar la instalación del Puente Modular La Esperanza; con lo que se establecería una conexión alterna a la Ruta Nacional PE-18 A, descongestionando el tránsito pesado dentro de la ciudad de Huánuco; Que, mediante Memorándum N° 2245-2016-MTC/14 la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, remite el Informe N° 649-2016-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, en el cual se considera procedente reclasificar temporalmente la Ruta Departamental o Regional N° HU108 en el tramo: Emp. PE-3N (Huánuco)­Colpa Baja­ Puente Modular La Esperanza­Emp. PE-18 A, como Ruta Nacional, con el fin de posibilitar su intervención, asignándole el código temporal N° PE-3N J; asimismo, con la finalidad de no modificar la malla topológica de la red vial y, teniendo en cuenta la metodología descrita en el Reglamento de Jerarquización Vial; la referida ruta quedaría determinada de la siguiente manera: PE-3N

J Tramo: Emp. PE-3N (Huánuco)­Colpa Baja­Puente Modular La Esperanza­Emp. PE-18 A; Que, de acuerdo al Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras -SINAC, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, la Ruta Departamental o Regional N° HU-108 tiene la siguiente Trayectoria: Emp. PE-3N (Huánuco)­Colpa Baja­Conchumayo­Lascay­ Churubamba­Vinchos; Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC (en adelante el Reglamento), el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras. Asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son: i) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional, ii) los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional, iii) y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento, las autoridades competentes establecidas en el artículo 6 de dicho norma podrán proponer de común acuerdo la reclasificación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios de su artículo 8; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2013-MTC, que aprobó la actualización del anterior Clasificador de Rutas del SINAC, y establece disposiciones sobre clasificación de rutas, señala en su artículo 6, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6 del Reglamento, la reclasificación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial, a fin de posibilitar intervenciones que permitan mejorar sus características físicas y operativas, para cuya finalidad la autoridad solicitante deberá acreditar que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes. Asimismo, dicho artículo ha establecido que la reclasificación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional Huánuco, y a lo opinado por PROVIAS NACIONAL, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente reclasificar temporalmente la Ruta Departamental o Regional N° HU108 en el Tramo: Emp. PE-3N (Huánuco)­Colpa Baja­ Puente Modular La Esperanza­Emp. PE-18 A, como Ruta Nacional, asignándole el código temporal N° PE-3N J; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, y los Decretos Supremos Nº 017-2007-MTC, Nº 0212007-MTC y Nº 012-2013-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Reclasificar temporalmente la Ruta Departamental o Regional N° HU-108, en el Tramo: Emp. PE-3N (Huánuco)­Colpa Baja­Puente Modular La Esperanza­Emp. PE-18 A, como Ruta Nacional, asignándole el Código Temporal PE-3N J, la misma que adoptará la siguiente trayectoria: PE-3N J Tramo: Emp. PE-3N (Huánuco)­Colpa Baja­Puente Modular La Esperanza­Emp. PE-18 A. Artículo 2°.- El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional­PROVIAS NACIONAL, informará a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles sobre la culminación del proyecto vial correspondiente para dar por concluida la reclasificación temporal señalada en el artículo precedente. Artículo 3°.- Las autorizaciones de uso del derecho de vía solo podrán ser otorgadas por las autoridades titulares de las vías, sobre la cual tienen competencia permanente