Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2017 (16/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Sábado 16 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0858-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 7 de diciembre de 2017 Visto el Expediente N° 653-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 23 814 467,30 m², ubicado a 6,5 kilómetros Sureste del Centro Poblado Chojata, distrito de Chojata, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 23 814 467,30 m², ubicado a 6,5 kilómetros Sureste del Centro Poblado Chojata, distrito de Chojata, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua; Que, mediante los Oficios Nros. 4607, 4609, 4610, 4612 y 4614-2017/SBN-DGPE-SDAPE, todos de fecha 14 de julio de 2017 (folio 02 al 09), Memorándum N° 30442017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de agosto de 2017 (folio 18) y Oficio Nro. 6224-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de agosto de 2017 (folio 21), se ha solicitado información a las siguientes entidades: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua y Subdirección de Registro y Catastro - SDRC de la SBN, respectivamente; a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII ­ Oficina Registral de Moquegua remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 01 de setiembre de 2017, elaborado en base al Informe Técnico N° 001488-2017-Z.R.N.XIII/OC-OR-MOQUEGUA-R de fecha 22 de agosto de 2017 (folios 22 al 25), informando que el área de 23 814 467,30 m², materia del presente procedimiento, se encuentra parcialmente sobre ámbito donde no se puede determinar de forma indubitable los predios inscritos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN "no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no"; Que, mediante Oficio Nro. 4614-2017/SBN-DGPESDAPE notificado con fecha 19 de julio de 2017 (folio 09), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua, informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse sobre el terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, a la fecha no se ha recibido la información solicitada por lo que dicho plazo ha expirado; Que, realizada la inspección técnica con fecha 10 de noviembre de 2017, se observó que el predio en evaluación es de naturaleza eriaza, de escasa vegetación

y sin ningún tipo de ocupación, conforme consta en la Ficha Técnica N° 1046-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folios 39 y 40); Que, de acuerdo a lo descrito en el Informe de Brigada Nro. 1525-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 22 de noviembre de 2017 (folios 46 al 48) el área materia de inspección es de naturaleza eriaza, de escasa vegetación y sin ningún tipo de ocupación, por lo que en atención a dicha descripción no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089; Que, el Ministerio de Cultura comunicó mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos N° 000421-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/ MC (folio 17) la existencia de los sitios arqueológicos Purupampa I (con un área de 12494.54 m2 - 1.2494 ha) y Purupampa II (con un área de 9654.57 m2 ­ 0.9654 ha), los cuales se encuentran registrados de manera referencial. Al respecto, lo señalado sólo constituiría una restricción al ejercicio de las atribuciones inherentes al derecho de propiedad y no impediría continuar con el proceso de inmatriculación; Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 23 814 467,30 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1475-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 06 de diciembre de 2017 (folios 49 al 51); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 23 814 467,30 m², ubicado a 6,5 kilómetros Sureste del Centro Poblado Chojata, distrito de Chojata, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII ­ Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio