Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2017 (26/08/2017)
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TEXTO DE LA PÁGINA 90
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NORMAS LEGALES
Sábado 26 de agosto de 2017 /
El Peruano
tiendas de abarrotes, tiendas comerciales y restaurantes, en donde se observa el incumplimiento de los requisitos de salubridad en el comercio de alimentos agropecuarios, obligan la inclusión de infracciones administrativas en el RASA y CUIS que sancionen el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios y piensos. Que, mediante el Informe Nº 318-2017-MDP/GAJ de fecha 11 de agosto de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica recomienda someter al Pleno de Concejo Municipal para su debate y/o aprobación, el proyecto de Ordenanza. Estando a lo expuesto y contando con la aprobación MAYORITARIA del Concejo Municipal en Pleno, en el cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y los Artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 139-2014-MDP/C RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) INCORPORANDO EN EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) LA TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES A PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS PROVEEDORAS DEL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC Artículo Primero.- APROBAR LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 139-2014-MDP/C RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), incorporando en el CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS), la tipificación de infracciones y sanciones a las personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos, de la Municipalidad Distrital de Pachacámac cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- ADMINISTRAR el registro de infractores a la vigilancia sanitaria de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos según lo establecido en las normas de Inocuidad Agroalimentaria. Artículo Tercero.- DEROGAR toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, efectuar los trámites que correspondan para la publicación y su posterior entrada en vigencia y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática su publicación en la página web de la Municipalidad de Pachacámac. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Fiscalización y Control y demás unidades orgánicas que correspondan el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MAXIMILIANO OLIVA MACIAS Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
0000 Comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos Código Infracción Gravedad de % UIT (*) la Sanción Medidas Complementarias
0000 Comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos Código Infracción Gravedad de % UIT la Sanción (*) Medidas Complementarias
3.1.271
Permite el ingreso de plagas y GRAVE animales domésticos y silvestres. GRAVE
Clausura 40% Temporal y/o Definitiva Clausura 30% Temporal y/o Definitiva
No cuenta con servicios 3.1.272 de agua potable, desagüe y electricidad. Iluminación No contar con alumbrado natural 3.1.273 o artificial, permite el exceso de brillo o sombras 3.1.274 Por permitir el uso de focos o fluorescentes sin protección. Ventilación 3.1.275 Por permitir la concentración de olores indeseables, humedad o incremento de la temperatura.
LEVE
10%
GRAVE
20%
GRAVE
Clausura 25% Temporal y/o Definitiva
Buenas Prácticas de Higiene Por Reposar los alimentos en 3.1.276 envases inadecuados 3.1.277 Por no desinfectar el puesto de venta.
LEVE GRAVE
10% Retención Clausura 20% Temporal y/o Definitiva Clausura 20% Temporal y/o Definitiva
Por permitir la contaminación de 3.1.278 los alimentos con las labores de GRAVE limpieza y desinfección. Buenas Prácticas de Manipulación Identificación de Manipuladores de alimentos Por no contar con manipuladores registrados ante 3.1.279 LEVE la administración del mercado de abasto. De la higiene de los manipuladores de Alimentos Por no contar con cabello corto o 3.1.281 GRAVE recogido. Por no mantener las manos 3.1.282 limpias y sin joyas, con uñas cortas, limpias y sin esmalte. 3.1.283 Por usar maquillaje facial. GRAVE GRAVE
10%
10% 10% 10% 15% Clausura Temporal
Por comer o fumar, o realizar 3.1.284 prácticas antihigiénicas, cuando GRAVE manipulan alimentos. Por realizar labores de limpieza 3.1.285 en simultáneo con la venta de alimentos. De la vestimenta de los manipuladores 3.1.286 Por no contar con el uniforme completo, limpio y de color claro. Por usar calzado y delantal inapropiado cuando manipula carnes y menudencias de animales de abasto. Por no usar guantes limpios y en buen estado. LEVE GRAVE
20%
10%
3.1.287
LEVE
10%
3.1.288
GRAVE
10%
Expendio de Alimentos agropecuarios primarios y Piensos Por comercializar alimentos agropecuarios primarios y 3.1.289 piensos sin Autorización Sanitaria otorgado por el SENASA. Por no comercializar alimentos 3.1.290 agropecuarios primarios y piensos sanos y frescos. 3.1.291 Por no mantener la temperatura de frío, para aquellos alimentos que lo requieren. GRAVE 30% Clausura Temporal / Decomiso Decomiso
Infraestructura El puesto de venta no cuenta con 3.1.269 piso limpio, impermeable y sin grietas. No mantiene las paredes 3.1.270 limpias, impermeables y sin grietas.
LEVE
10%
GRAVE
25%
LEVE
20%
GRAVE
20%