Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2017 (26/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de agosto de 2017 /

El Peruano

que el patrimonio fideicometido es distinto al patrimonio del fiduciario, del fideicomitente, o del fideicomisario y en su caso, del destinatario de los bienes remanentes. Que, finalmente, el apoyo que la Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. brindará consiste en la donación de S/. 559 338,30 destinados a la contratación de personal asistencial adicional para las áreas de Radioterapia y Oncología del Hospital Goyeneche, para lo cual deberá suscribirse un contrato de Fideicomiso, cuyos gastos, comisiones, servicios y cualquier otro gasto que genere dicho contrato serán asumidos por la Sociedad Minera; Estando a lo expuesto y conforme lo dispuesto por el Artículo 39 de la Ley 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de Arequipa en sesión del dieciocho de julio de dos mil diecisiete aprobó el siguiente SE ACUERDA: Primero.- APROBAR la donación dineraria que efectuará la Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. a favor del Gobierno Regional de Arequipa consistente en: i) El monto de S/. 559 338,30 (QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL, TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 30/100 SOLES), que será destinado a la contratación de personal asistencial adicional para las áreas de Radioterapia y Oncología del Hospital Goyeneche. ii) El monto de los gastos, comisiones y/o servicios correspondientes a la suscripción del contrato de fideicomiso que se celebre para la administración de dichos fondos, tales como: * Comisión de estructuración de contratos; * Comisión mensual por administración de fideicomiso; * Comisión en caso de adenda al contrato u otros que puedan ser cobrados por la entidad financiera con la que se contrate el referido fideicomiso. Segundo.APROBAR la suscripción, a cargo del Órgano Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, del Contrato de Fideicomiso para la administración de los fondos materia de donación, entre el Gobierno Regional de Arequipa (fideicomitente), la entidad bancaria (fiduciario) y la Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. (supervisor), siendo que la suscripción y/o implementación de dicho contrato no deberá generar gasto alguno al Gobierno Regional. Tercero.- EXPRESAR a la Sociedad Minera Cerro Verde S.A. el agradecimiento del Gobierno Regional de Arequipa por el acto de liberalidad realizado a favor del pueblo de esta jurisdicción. Cuarto.- AUTORIZAR a la Gobernación Regional la suscripción del contrato de fideicomiso y de los documentos que fueren necesarios para que se concrete la donación aprobada. Quinto.- DISPONER la publicación del Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano conforme lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. ABELINO I. RONCALLA QUISPE Presidente del Consejo Regional 1558235-1

Ordenamiento Territorial correspondiente al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del terreno eriazo de dominio público, denominado "AREA 1" de 2,378.6742 Ha., destinado a la construcción de Bocatoma para el Proyecto Especial Tambo ubicado en el Sector Peña Negra, distrito de Cocachacra, Provincia de Islay Región Arequipa; y; CONSIDERANDO: Que, el inciso b) del artículo 62° de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobiernos Regionales: "b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal." Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38° del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece: "Artículo 38°. - Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado". Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento se encuentra regulado por la Directiva Nro.002-2016/SBN, aprobada con Resolución Nº 00522016/SBN. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 051-2017-GRA/OOT, Informe N° 010-2017-GRA/OOTJADLT y el Informe N° 756-2017-GRA/OOT, emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, consideramos que es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fin de que se inscriba en Primera de Dominio en favor del Estado, el terreno eriazo de dominio público, denominado "AREA 1" de 2,378.6742 Ha., destinado a la construcción de Bocatoma para el Proyecto Especial Tambo ubicado en el Sector Peña Negra, distrito de Cocachacra, Provincia de Islay Región Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las directivas mencionadas, la presente resolucion es visada por los profesionales que suscribieron el Informe Técnico Legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 1025-2017-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo destinado a la construcción de Bocatoma para el Proyecto Especial Tambo
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 279-2017-GRA/GGR VISTOS: El INFORME Nº 010-2017-OOT-JADLT, el INFORME Nº 756-2017-GRA/OOT y el INFORME TÉCNICO LEGAL Nº 051-2017-GRA-OOT, emitidos por la Oficina de