Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2017 (21/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Lunes 21 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Los artículos 7 y 8 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento7, modificada por los Decretos Legislativos Nº 1200 y 1271, establecen los requisitos y las condiciones para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento: - Edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio: Presentación de una Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad. La inspección técnica de seguridad en edificaciones se realiza con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. - Edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto o muy alto: En estos casos, la inspección técnica de seguridad en edificaciones, se realiza de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. Las condiciones de seguridad en las edificaciones tienen por finalidad identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos. Para sustentar que los giros son afines o complementarios entre sí, las municipalidades deben basarse única y exclusivamente en estos lineamientos, incluso si aún no se ha aprobado la ordenanza a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1271. II. LISTADO DE ACTIVIDADES SIMULTÁNEAS Y ADICIONALES QUE PUEDEN DESARROLLARSE CON LA PRESENTACIÓN DE UNA DECLARACIÓN JURADA ANTE LAS MUNICIPALIDADES Las actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la sola presentación de una Declaración Jurada, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, deben seguir los siguientes criterios de manera concurrente: - No deben afectar las condiciones de seguridad. - No pueden ser de riesgo alto ni muy alto. - Deben ocupar un área menor a la que ocupa el giro del negocio. - No deben alterar de manera estructural la infraestructura del establecimiento, ni el desarrollo del giro del negocio. Las actividades simultáneas y adicionales, entre otras8, son las siguientes: 1. Fotocopiado y/o impresión de pequeñas tiradas. 2. Servicio de tipeo en pequeñas cantidades. 3. Servicios de teléfonos públicos. 4. Venta de tarjetas de telefonía o de recarga de celulares. 5. Reparación y arreglo menor de prendas de vestir. 6. Reparación de relojes de pulsera. 7. Servicios de duplicado de llaves. 8. Venta de boletos de lotería, de juegos de azar y de apuestas deportivas. 9. Módulos de agencia de viajes y operadores turísticos. 10. Módulo para ventas al por menor de cintas de vídeo, CD y DVD. 11. Servicios de embalaje y empaquetado en menor escala con fines de transporte. 12. Porteadores de maletas. 13. Módulo de venta de seguros de transporte terrestre, marítimo y aéreo. 14. Módulo de venta del seguro obligatorio de accidentes de tránsito - SOAT. 15. Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas o en conserva. 16. Venta al por menor de productos lácteos y huevos. 17. Venta al por menor de productos de panadería. 18. Venta al por menor de confitería. 19. Venta al por menor de tabaco. 20. Venta al por menor de todo tipo de libros. 21. Venta al por menor de periódicos.

22. Venta al por menor de artículos de papelería. 23. Venta al por menor de material de oficina. 24. Venta al por menor de accesorios de vestir. 25. Venta al por menor de artículos de perfumería y cosméticos. 26. Venta al por menor de bisutería. 27. Venta al por menor de flores y plantas. 28. Venta al por menor de todo tipo de productos en puestos de venta móviles. 29. Módulos portátiles para masajes. 30. Actividades de astrología y espiritismo. 31. Actividades de limpiabotas. 32. Aparatos para tomar la tensión. 33. Uso de básculas. 34. Taquillas accionadas con monedas. 35. Fotomatones. 36. Expendio de productos a través de máquinas automatizadas. 37. Cajero automático, agente bancario, cajero corresponsal y otro, según la definición que establezca la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora Privada de Fondos de Pensiones. 38. Expendio a través de refrigeradores, stands, módulos, entre otros. 39. Delivery de productos. 40. Stand de degustación de productos y ofrecimiento de muestras de productos. 41. Lavado de autos realizada manualmente y en menor escala.

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Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento: "Artículo 7.- Requisitos para solicitar la licencia de funcionamiento Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento serán exigibles como máximo, los siguientes requisitos: (...) c) Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación para edificaciones calificadas con riesgo bajo o medio. Para el caso de edificaciones con riesgo alto o muy alto, adjuntar la documentación señalada en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones. (...)". Artículo 8.- Procedimientos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento "(...) 8.2. Para la emisión de la licencia de funcionamiento se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio Se requiere presentar la Declaración Jurada a la que se refiere el literal c) del artículo 7 de la presente Ley, debiendo realizarse la inspección técnica de seguridad en edificaciones con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. El plazo máximo para la emisión de la licencia es de hasta cuatro (04) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento. b) Edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto o muy alto Se requiere la realización de la inspección técnica de seguridad en edificaciones, previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. El plazo máximo para la emisión de la licencia es de hasta diez (10) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento. La calificación sobre el nivel de riesgo de la edificación será efectuada por la municipalidad competente, al momento de la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones".

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La lista no es taxativa y será actualizada por el Ministerio de la Producción.

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