Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2017 (21/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Lunes 21 de agosto de 2017 /

El Peruano

Sanciones Administrativas, aprobada por Ordenanza Nº 395-MSI y modificatorias; Que, asimismo, resulta necesario modificar el numeral 29.10 del artículo 29º del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, y el Código 11.2 de la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobados por Ordenanza Nº 395-MSI y modificatorias, a fin de incorporar el internamiento de vehículos como medida complementaria para la infracción: por ocasionar la activación injustificada, involuntaria e innecesaria de los sistemas de alarma para vehículos; De conformidad con los artículos 9º, numeral 8, 40º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal por Mayoría, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA 410-MSI, QUE ESTABLECE DISPOSICIONES DE REGULACIÓN, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN SONORA EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO, Y LA ORDENANZA Nº 395-MSI, QUE APROBO EL REGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y LA TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 4º, 16º, 17º, 18º, 25º y 26º de la Ordenanza Nº 410-MSI, que establece Disposiciones de Regulación, Prevención y Control de la Contaminación Sonora en el distrito de San Isidro; los cuales quedan redactados de la siguiente manera: "Artículo 4º.- DE LAS MEDICIONES Las mediciones de los niveles de presión sonora para la determinación de la contaminación sonora serán realizadas por la Municipalidad de San Isidro a través de la Subgerencia de Medio Ambiente, con el empleo de sonómetros de Clase 1, debidamente calibrados por la autoridad nacional competente, siguiendo las metodologías y disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, Norma Técnica Peruana NTP ISO 1996, lEC 61672-1:2:3-2013, o en aquellas que los sustituyan. En general, las mediciones de los niveles de presión sonora para la determinación de la contaminación sonora serán realizadas por la Subgerencia de Medio Ambiente, a excepción de los casos asociados a denuncias vecinales previstas en los artículos 16º, 17º y 18º de la presente Ordenanza, en los cuales también podrá ser realizada por la Subgerencia de Fiscalización. Los procedimientos de medición así como las metodologías de corrección de datos sin ser limitativos se encuentran detallados en el Anexo II de la presente Ordenanza. Para los efectos de la aplicación de los niveles sonoros permitidos en el exterior o interior en cuanto a los procedimientos para la determinación de la contaminación sonora, el día se dividirá en dos franjas horarias: a) Período Día: 07:01 a 22:00 horas. b) Período Noche: 22:01 a 07:00 horas del día siguiente." "Artículo 16º.- TRABAJOS DE ACONDICIONAMIENTO Y REFACCIÓN Los trabajos de acondicionamiento o de refacción en viviendas, comercio u otro uso, que se encuentren exceptuados de obtener Licencia de Edificación, deberán adoptar las medidas necesarias a fin de evitar molestias a terceros por generación de contaminación sonora en los horarios de lunes a viernes de 07:30 a.m. a 05:00 p.m. y los sábados de 07:30 a.m. a 01:00 p.m. Los trabajos de acondicionamiento o de refacción que se efectúen fuera del horario señalado en el párrafo anterior, serán pasibles de sanción administrativa por la contaminación sonora que generen, cuando dicha conducta sea constatada por personal de la Subgerencia de Fiscalización previa medición sonora, como consecuencia de una denuncia vecinal. Artículo 17º.- DE LAS CELEBRACIONES PRIVADAS Y OTROS Los propietarios y/u ocupantes de las viviendas unifamiliares o departamentos en edificios multifamiliares,

contra los cuales se genere denuncia vecinal a causa de conductas que generen ruidos por reproducción de música a alto volumen, celebración de fiestas privadas, espectáculos en vivo, uso de instrumentos musicales acústicos o electro acústicos, entre otros; serán pasibles de sanción administrativa, siempre que dicha conducta sea constatada por personal de la Subgerencia de Fiscalización previa medición sonora. Por otro lado, los ambientes acondicionados dentro de las viviendas unifamiliares o en edificios multifamiliares, implementados con fines sociales y de ocio, deberán contar con las medidas necesarias de aislamiento y confinamiento acústico, a fin de atenuar la transmisión de ruido a terceros, sin perjuicio de contar con los permisos y/o autorizaciones internas de sus vecinos o junta de propietarios de ser ese el caso. Artículo 18º.- DE LAS MASCOTAS Los propietarios y/o poseedores de animales domésticos serán responsables de adoptar todas las medidas necesarias para lograr que estos no causen molestias a terceros por la generación de ruidos, así se encuentren en el interior de las viviendas, o en balcones, zonas comunes, patios, terrazas o similares. En caso se originen denuncias vecinales a causa de dicha situación, serán pasibles de sanción administrativa, siempre que dicha conducta sea constatada por personal de la Subgerencia de Fiscalización previa medición sonora." "Artículo 25º.- La Municipalidad de San Isidro, a través de la Subgerencia de Medio Ambiente, según corresponda, realizará las funciones técnicas de evaluación y supervisión ambiental en materia de contaminación sonora de oficio o en virtud a la presentación de un reclamo o una denuncia proveniente de los vecinos, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público o cualquier otra entidad que tenga como función salvaguardar los derechos de la ciudadanía en general, con apoyo técnico, logístico y personal de otras unidades orgánicas de la Municipalidad, de ser el caso. Para los casos asociados a denuncias previstas en los artículos 16º, 17º y 18º de la presente Ordenanza, la Subgerencia de Fiscalización será la encargada de su atención. Artículo 26º.- DE LOS INFORMES TÉCNICOS La Subgerencia de Medio Ambiente, derivará a la Subgerencia de Fiscalización los informes técnicos referidos a las supervisiones realizadas en aquellos establecimientos o actividades que infrinjan las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, a fin de iniciar las funciones de fiscalización municipal con el correspondiente procedimiento administrativo sancionador, de ser el caso. Para los casos de atención de denuncias vecinales previstas en los artículos 16º, 17º y 18º de la presente Ordenanza, realizados por personal de la Subgerencia de Fiscalización, no es exigible el informe previo de la Subgerencia de Medio Ambiente". Artículo Segundo.- MODIFICAR el numeral 29.10 del artículo 29º del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, aprobado por Ordenanza Nº 395-MSI y modificatorias; el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "29.10 INTERNAMIENTO DE VEHÍCULOS: Consiste en el internamiento de vehículos, carrocerías, chatarra, chasis o similares en el depósito, que hayan sido calificados como abandonados en la vía pública, así como aquellos vehículos menores motorizados o no motorizados que incumplan la normatividad vigente o aquellos vehículos cuyo estacionamiento esté prohibido por las normas municipales, o vehículos en los cuales se produzca la activación injustificada, involuntaria e innecesaria de sus sistemas de alarmas." Artículo Tercero.- MODIFICAR los Códigos 11.2 y 11.12 de la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro, aprobada por la Ordenanza Nº 395-MSI y modificatorias; de acuerdo al siguiente detalle: