Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2017 (21/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
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Lunes 21 de agosto de 2017 /

El Peruano

La determinación de los giros afines o complementarios se realiza según la zonificación3 aprobada para el inmueble en el que se pretende desarrollar dichos giros. En caso de un inmueble al que le corresponda más de una zonificación, prevalecerá

la predominante aprobada. Ello debido a que la zonificación comprende parámetros urbanísticos y edificatorios aprobados por cada municipalidad según su Plan de Desarrollo Urbano. A modo de ejemplo:

Actividades solicitadas

Compatibilidad con la zonificación

Resultado

Panadería Sastrería Bodega Boutique Estudio contable

Actividades que se pueden desarrollar en un mismo inmueble según zonificación aprobada

En principio, todas las actividades solicitadas serán consideradas afines o complementarias, siempre que cumplan con los lineamientos

Según el ejemplo, las actividades descritas pueden ser desarrolladas en un mismo inmueble en virtud a la zonificación asignada y pueden desarrollarse como giros afines o complementarios, no siendo necesaria la obtención de más de una licencia de funcionamiento, siempre que cumplan los lineamientos. 6.3 Lineamiento 3: Para determinar la afinidad o complementariedad de los giros no se emplea la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) como una herramienta. Las municipalidades no deben basar su análisis para la determinación de los giros afines o complementarios en las familias de actividades agrupadas en la CIIU, debido a que esta herramienta no tiene como finalidad definir compatibilidades de uso entre actividades urbanas. Se elimina el uso del CIIU para determinar la afinidad o complementariedad de los giros, pues de lo contrario solo las actividades que pertenecen a un mismo grupo y que compartan características homogéneas podrían ser consideradas afines o complementarias. Los giros que pueden ser comprendidos en las licencias de funcionamiento corresponden a actividades urbanas. 6.4 Lineamiento 4: La calificación de un giro como afín o complementario está sujeto a restricciones establecidas en disposiciones normativas. Las municipalidades no pueden definir giros afines o complementarios cuando, por normas especiales, se determine que un giro debe ser realizado con exclusividad. Por ejemplo, el giro de cementerio es incompatible con cualquier otro giro, por lo que bajo una misma licencia solo podría funcionar dicho giro5. De manera similar, los lugares en los que funcionan talleres o fábricas de productos pirotécnicos son de uso exclusivo para tal fin, por lo que bajo su licencia tampoco podrían desarrollarse otros giros6. Algunos sectores han establecido ciertos límites para el desarrollo de actividades, en el marco de su competencia. Solo se puede restringir el desarrollo de giros afines o complementarios cuando contravengan disposiciones normativas que regulen el giro o actividad económica. 6.5 Lineamiento 5: La definición de giros afines o complementarios no condiciona la evaluación del nivel de riesgo de la edificación que se realiza según la legislación vigente. Las municipalidades no deben condicionar el análisis de afinidad o complementariedad, a la evaluación del nivel de riesgo de la edificación que se realiza según la legislación de la materia. Si las actividades suponen riesgos distintos (ejemplo, una de riesgo bajo y otra de riesgo alto), esta situación

no es un impedimento para que sean considerados giros afines o complementarios. En estos casos, la municipalidad dispondrá la realización de la Inspección Técnica de Seguridad de Edificaciones (ITSE) que corresponda, según lo establecido en el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.

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Ley Nº 28976, Ley Marco de las Licencia de Funcionamiento Artículo 2.- Definiciones: Para los efectos de la presente Ley, se aplicarán las siguientes definiciones: (...) l) Zonificación.- Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo. (...) Entendiendo a ésta como la zonificación de mayor nivel o intensidad de uso. Igual criterio se tomará cuando en un predio coexistan dos o más zonificaciones, sin perjuicio de las disposiciones urbanísticas particulares que resulten aplicables al diseño y operatividad de las edificaciones. Decreto Supremo Nº 039-94-SA, Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios funerarios "Artículo 15.- Todos los cementerios deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en el Título II de la Ley Nº 26298, con las siguientes condiciones: (...) c. Características Arquitectónicas: (...) ii) Los terrenos dedicados a cementerios deben ser única, exclusiva e irrevocablemente destinados a ese fin. La pendiente no debe exceder de 20 grados; no obstante, la Autoridad de Salud podrá modificar esas exigencias, siempre y cuando las condiciones de la región o área así lo determinen". Decreto Supremo Nº 010-2017-IN que aprueba Reglamento de la Ley Nº 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil "Artículo 284.- Fábricas o talleres de productos pirotécnicos o materiales relacionados 284.1. La SUCAMEC autoriza la instalación y funcionamiento de las fábricas o talleres de productos pirotécnicos o materiales relacionados en lugares expresamente habilitados para tal fin por la Municipalidad distrital o provincial competente, y que cuenten con informe favorable de verificación de las condiciones de seguridad o Informe de Inspección Técnica de Seguridad. 284.2. Dichos lugares pueden ser zonas eriazas, rurales, industriales o agrícolas, alejadas de áreas pobladas o zonas urbanas, para cuyo efecto se tiene en cuenta las distancias mínimas de seguridad establecidas por Directiva aprobada mediante Resolución de Superintendencia, en concordancia con el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad (ITSE), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM. (...)".

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