Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2017 (06/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de abril de 2017 /

El Peruano

Roberto Encarnación Supo Hallasi, en representación de la Institución, en su condición de Coordinador de la UNJBG ante la Red Peruana de Universidades, para lo cual, se le deberá otorgar una asignación económica conforme a la normatividad vigente; Que la participación del Dr. Roberto Encarnación Supo Hallasi, en representación de la UNJBG, permitirá estrechar vínculos de intercambio entre universidades del vecino país Brasil, situación que benéfica a nuestra Alma Mater y por ende al Perú; Que según Ley Nº 27619 ­ Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y, las Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos aprobada mediante D. S. Nº 047-2002-PCM, en su Art. 2º establece que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje,el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento y viáticos. En todos los casos la Resolución o acuerdo de excepción es publicada en el diario Oficial El Peruano; Que el numeral 10.1 del Art. 10º de la Ley 30518 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017, establece en materia de bienes y servicios, durante el Año Fiscal 2017, que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica. La autorización para viajes al exterior, se aprueba conforme lo establecido en la Ley 27619; Que en consecuencia, y siendo de interés para la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann ­ Tacna y por ende del País, se autoriza el viaje del docente Dr. Roberto Encarnación Supo Hallasi, por el periodo del 07 al 14 de abril de 2017; De conformidad con el inciso 62.2 del Art. 62º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, Ley 27619, Ley 30518, y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, excepcionalmente el viaje al exterior, del 07 al 14 de abril de 2017, en comisión de servicios al DR. ROBERTO ENCARNACIÓN SUPO HALLASI, docente de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann ­ Tacna, para participar en el evento internacional "New Trends on Internationalization of HE: Social Engagement and Innovation", que se realizará del 8 al 12 de abril de 2017, en Porto Alegre, Brasil. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje autorizado en el artículo precedente, se ejecutarán de acuerdo a la siguiente información presupuestal, debiendo a su retorno efectuar la rendición de cuenta debidamente documentada, conforme a disposiciones y normas vigentes:
MONTO TOTAL - DR. ROBERTO ENCARNACIÓN SUPO HALLASI S/ 2 760,00

Lima, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete. VISTO el Oficio N° 061-2017-MDSA de fecha 6 de marzo de 2017 presentado por Miguel Florencio Yaya Lizano, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, mediante el cual solicita convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de Wanpeau Jhoshepe García Mariano, regidor de la citada comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la LOM establece que la vacancia en el cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Asimismo, el citado dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince días hábiles de notificada ante el respectivo concejo municipal. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en tanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 208 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes de notificado. 3. Por otro lado, en caso de que no se interponga medio impugnatorio alguno dentro del plazo descrito, el burgomaestre de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria del candidato no proclamado, a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad. 4. En el presente caso, se advierte que el concejo municipal en la Sesión Extraordinaria de fecha 3 de noviembre de 2016 (fojas 4 a 8), declaró la vacancia del regidor Wanpeau Jhoshepe García Mariano, solicitado por la ciudadana Magdalena Constanza Camacho Rodríguez por estar incurso en la causal de inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal, tipificado en el artículo 22 numeral 7 de la LOM. Así también se observa que con fecha 31 de enero de 2017 (fojas 15 a 17) se realizó la Sesión Extraordinaria que declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado por el regidor cuestionado (foja 14). Del mismo modo se verifica que estas decisiones, fueron formalizadas con el Acuerdo de Concejo N° 097-2016MDSA del 3 de noviembre de 2016 (fojas 12 a 13), y el Acuerdo de Concejo N° 010-2017-MDSA (fojas 25 y 26) las que fueron notificadas en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad de la autoridad edil cuestionada (foja 9 y 24). 5. De igual modo, se aprecia que en Sesión Extraordinaria de fecha 2 de marzo de 2017 (fojas 18 a 20) se acordó por unanimidad declarar consentido el Acuerdo de Concejo N° 010-2017-MDSA, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el regidor Wanpeau Jhoshepe García Mariano, decisión formalizada por Acuerdo de Concejo N° 0142017-MDSA de fecha 2 de marzo de 2017 (foja 21 a 22). 6. En tal sentido, habiendo verificado la regularidad del procedimiento de vacancia seguido en contra del regidor Wanpeau Jhoshepe García Mariano, corresponde aprobar la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado y, en consecuencia, dejar sin efecto la credencial otorgada al citado regidor, convocar al accesitario llamado por ley y emitir su respectiva credencial. 7. En mérito a ello, de conformidad con el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a Amador Arias Ronceros, identificado con DNI N° 15407646, candidato no proclamado de la lista electoral del partido

Regístrese, comuníquese y archívese. ADILIO AUGUSTO PORTELLA VALVERDE Rector 1505825-2

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 0108-2017-JNE Expediente N° J-2017-00099-C01 SAN ANTONIO ­ CAÑETE ­ LIMA VACANCIA - ACREDITACION