Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2017 (06/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de abril de 2017 /

El Peruano

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos y Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1506223-14

Gobierno de la República del Paraguay, suscrito el 06 de julio de 2001 y vigente desde el 05 de noviembre de 2002; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad paraguaya JESSI MABEL BARRIOS COLMAN, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un Establecimiento Penitenciario de la República del Paraguay, solicitud que fuera declarada procedente por el Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos y Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1506223-15 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 068-2017-JUS Lima, 5 de abril de 2017 VISTO; el Informe de la Comisión de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas Nº 064-2017/ COE-TC, del 27 de marzo de 2017, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española DAVID AYLLÓN SÁNCHEZ; CONSIDERANDO: Que, el condenado de nacionalidad española DAVID AYLLÓN SÁNCHEZ quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir el traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 064-2017/COE-TC, del 27 de marzo de 2017, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española DAVID AYLLÓN SÁNCHEZ a un establecimiento penal del Reino de España; De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España, sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad así como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito el 25 de febrero de 1986 y vigente desde el 09 de junio de 1987;

Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados de nacionalidades paraguaya y española para que cumplan el resto de condenas en establecimientos penitenciarios de Paraguay y España
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 067-2017-JUS Lima, 5 de abril de 2017 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 016-2017/ COE-TC, del 13 de febrero de 2017, sobre la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad paraguaya JESSI MABEL BARRIOS COLMAN; CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, antes de la modificación efectuada por el Decreto Legislativo Nº 1281, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal respecto al procedimiento de extradiciones y traslado de personas condenadas, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en mérito a la regulación antes señalada, el Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, mediante Resolución Consultiva Nº 05 de fecha 22 de diciembre de 2016, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad paraguaya JESSI MABEL BARRIOS COLMAN, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 433-2016); Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 016-2017/COE-TC, del 13 de febrero de 2017, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado pasivo; Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el traslado a su país de origen para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar; De conformidad con el Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas y de Menores Bajo Tratamiento Especial entre el Gobierno de la República del Perú y el