Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2017 (06/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 6 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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derivadas del Aporte por Regulación que percibe el OEFA. 2.2 El Régimen de Gradualidad de Sanciones por infracciones en materia del Aporte por Regulación del OEFA tiene por finalidad motivar la subsanación de los incumplimientos de las obligaciones derivadas del Aporte por Regulación. Artículo 3°.- Del ámbito de aplicación El presente Reglamento es aplicable a los titulares de las actividades económicas de los sectores de energía y minería que se encuentran bajo la competencia del OEFA y están sujetos al pago del Aporte por Regulación. Artículo 4°.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento se aplican las siguientes definiciones: 4.1 Administrado: Titular de las actividades económicas de los sectores de energía y minería que se encuentran bajo la competencia del OEFA y están sujetos al pago del Aporte por Regulación. 4.2 Aplazamiento: Facilidad de pago mediante la cual se difiere la cancelación de la deuda, en las formas y condiciones establecidas por el OEFA. 4.3 Carta de detección: Comunicación a través de la cual la Oficina de Administración pone de conocimiento del administrado, la comisión de la infracción relacionada al cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Aporte por Regulación y lo insta a la subsanación. 4.4 Cuota: Aquella parte de la deuda fraccionada determinada de acuerdo a la siguiente fórmula:

Artículo 6°.- Deuda que no puede ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento No pueden ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento: 6.1 La deuda que hubiera sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento aprobado anteriormente. 6.2 La deuda que se encuentre impugnada en la vía administrativa o judicial, salvo que a la fecha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión y este conste en resolución firme. 6.3 La deuda cuya cobranza coactiva se encuentre suspendida por medida cautelar dictada en el marco de un proceso administrativo o judicial y haya sido notificada al OEFA. 6.4 Las multas rebajadas por aplicación del régimen de gradualidad. 6.5 Las multas impuestas por la comisión de la infracción tipificada en el Artículo 177° del Texto Único Ordenado del Código Tributario (TUO del Código Tributario). 6.6 Las deudas menores a una (1) UIT al momento de presentar la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento. 6.7 Las deudas que se encuentran comprendidas en procesos de reestructuración patrimonial al amparo de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, en el procedimiento transitorio contemplado en el Decreto de Urgencia Nº 064-99, así como en procesos de reestructuración empresarial regulados por el Decreto Ley Nº 26116. Artículo 7°.- Oportunidad para la presentación de la Solicitud 7.1 Los administrados que presenten su solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la Resolución de Multa, Resolución de Determinación u Orden de Pago; o, a la fecha de presentación de la Declaración Jurada, podrán acogerse a los plazos de aplazamiento y/o fraccionamiento previstos en el Anexo I del presente Reglamento. 7.2 Cuando el administrado presente su Declaración Jurada y como consecuencia de esta, se le notifique una Orden de Pago, el plazo señalado en el numeral anterior se computará a partir del día siguiente de la presentación de la Declaración Jurada. 7.3 Si los administrados presentan su solicitud vencido el plazo señalado en el Numeral 7.1 podrán acogerse a los plazos de aplazamiento y/o fraccionamiento previstos en el Anexo II del presente Reglamento. Artículo 8°.- De la presentación y contenido de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento 8.1 La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas en materia de Aporte por Regulación debe ser dirigida a la Oficina de Administración; y, podrá ser presentada en la Mesa de Partes o de la Oficina Desconcentrada del OEFA. Para tal efecto, los administrados utilizarán el formato establecido en el Anexo III del presente Reglamento. 8.2 La solicitud deberá contener como mínimo la siguiente información en caso de personas jurídicas: a) Denominación o razón social de la persona jurídica. b) Número de la Partida Registral Electrónica o Asiento Registral donde conste la inscripción de la persona jurídica. c) Número de Registro Único del Contribuyente (RUC). d) Domicilio del administrado o del representante legal, de ser el caso. e) Nombres, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad (DNI) u otro documento de identificación del representante legal. f) Número de cuotas y plazo por el que solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento, a que se refiere el Artículo 6° del presente Reglamento. g) Número de Resolución de Multa, Resolución de Determinación u Orden de Pago, o código autogenerado

(1+i)n*i C= (-------------------) *D (1+i)n-1
Donde: C : Cuota D : Deuda tributaria materia de fraccionamiento. i: : Interés mensual de fraccionamiento: 100% TIM n : Número de meses del fraccionamiento. 4.5 Deuda: Monto compuesto por el Aporte por Regulación, las multas y los intereses. 4.6 Fraccionamiento: Facilidad de pago mediante la cual se divide la deuda en cuotas exigibles mensualmente, en las formas y condiciones establecidas por el OEFA. TÍTULO II RÉGIMEN DE APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO Artículo 5°.- Deuda que puede ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento 5.1 El beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento procede sobre las deudas contenidas en las Declaraciones Juradas, las Órdenes de Pago, las Resoluciones de Multa y las Resoluciones de Determinación emitidas. 5.2 La deuda exigible coactivamente y cuando no se haya iniciado el procedimiento de cobranza coactiva. Sin perjuicio, que el ejecutor coactivo, en el ejercicio de sus facultades, inicie el procedimiento de cobranza coactiva, quedando a su discreción y razonabilidad el dictado de las medidas de embargo respectivas. 5.3 La deuda exigible coactivamente y cuando se haya iniciado el procedimiento de cobranza coactiva, únicamente, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de notificada la resolución de inicio de dicho procedimiento, de conformidad con los plazos previstos en el Literal c) del Numeral 12.2 del Artículo 12° del presente Reglamento. 5.4 El administrado solo podrá mantener vigente un aplazamiento y/o fraccionamiento, pudiendo acogerse nuevamente al beneficio, una vez efectuada la cancelación del pago de la deuda aplazada y/o fraccionada.