Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2016 (22/09/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 72
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NORMAS LEGALES
Jueves 22 de setiembre de 2016 /
El Peruano
- El monto referencial del Proyecto de Inversión, es de S/. 56.7 millones incluido IGV). - Preliminarmente en el Área Comercial se desarrollará un Supermercado, Locales Menores, Cines, Patio de Comida y Estacionamientos. - El plazo del Contrato será de cuarenta (40) años, al término del cual, todas la(s) construcción(es) sobre el Área Comercial se transferirán a título gratuito a favor de la Municipalidad - La retribución que se pagará a favor de la Municipalidad Distrital de Comas, consistirá en: . Un pago por adelantado de la renta por el derecho de superficie, que será depositado en un Fideicomiso de Administración por un monto ascendente a S/. 5'500,000.00 (Cinco Millones, Quinientos Mil con 0/100 Soles), que equivale al 61.5% de la Renta traída a valor presente. . Un pago por el monto de S/. 2'720,000.00 (Dos Millones Setecientos Veinte Mil con 0/100 Soles) para la realización de obras de rehabilitación y mejoramiento en el Parque Manhattan que serán depositados el correspondiente Fideicomiso de Administración, conforme a lo establecido en la Propuesta Técnica contenida en la Iniciativa Privada integrada. . Un pago mensual ascendente a S/. 18,000.00 (Dieciocho mil con 0/100 Soles), que será pagado a lo largo del plazo de vigencia del Contrato en la correspondiente cuenta bancaria que la Municipalidad establezca o a través de un Cheque de Gerencia, de modo que este monto estará fuera del Fideicomiso de Administración, sin perjuicio de que la Municipalidad pueda usar el mismo para los fines que estime convenientes de acuerdo a sus funciones. Que, mediante la Ley 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, se estableció el marco normativo que regula el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado y en apoyo y fortalecimiento al proceso de descentralización; Que, el artículo 8º de la referida Ley Nº 29151 establece que los Gobiernos Locales conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales. Asimismo, el artículo 9º señala que los actos que realicen los gobiernos locales con respecto de los bienes de su propiedad, así como también los de dominio público que se encuentren bajo su administración, se ejecutarán conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo al artículo 59º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo municipal. Que, el Decreto Legislativo Nº 1012, regula la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, estableciendo en su artículo 14º, que las iniciativas privadas se realizan, entre otros, sobre proyectos de inversión en activos, como es el caso del "Parque Manhattan." Que, de otro lado, el Artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 1012 señala: (...) De ser el caso, las iniciativas privadas serán declaradas de interés por acuerdo del máximo órgano del Organismo Promotor de la Inversión Privada (es decir el Concejo Municipal). La declaración de interés deberá contener como mínimo la siguiente información: a) Un resumen del proyecto contenido en la iniciativa privada, que contemple: i) Objeto y alcance del proyecto de inversión. ii) Bienes y/o servicios públicos sobre los cuales se desarrollará el proyecto. iii) Modalidad contractual y plazo del contrato. iv) Monto referencial de la inversión. v) Cronograma tentativo del proyecto de inversión.
vi) Forma de retribución propuesta (con indicación de si el proyecto requiere incremento de tarifa). b) Indicadores de calidad del servicio a prestarse, de ser el caso. c) Elementos esenciales del proyecto de contrato, de acuerdo a los criterios que establezca el Organismo Promotor de la Inversión Privada. d) Garantías de fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales. e) Requisitos de precalificación de la Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales que se convoque. f) Factor de competencia de la Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales que se convoque. g) Modelo de carta de expresión de interés y modelo de carta fianza a presentar por terceros interesados en la ejecución del proyecto. (...) Que, asimismo, conforme a lo señalado en el Artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1012 se reconocerán a favor del titular de la propuesta de Iniciativa Privada, los gastos efectivamente realizados en la elaboración de la iniciativa Privada presentada, cabe indicar que esto no será de aplicación si el titular de la Propuesta hubiese sido favorecido con la adjudicación de la Buena Pro o no hubiese participado en la Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales que se convoque, adicionalmente se reconocerá el reembolso de gastos a favor del proponente, solo si la propuesta económica que presente en la Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales que se convoque sea declarada válida. Asimismo, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 19º del literal b) del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, se establece que los gastos incurridos en la elaboración de la iniciativa privada serán asumidos por el postor adjudicatario, es decir en ningún caso por parte de la Municipalidad Distrital de Comas. Que, siendo que el monto referencial de inversión es de S/. 56.7 millones incluido IGV, el importe a reembolsar por otra empresa que gane la buena pro del eventual concurso, a la empresa Supermercados Peruanos S.A, si fuera el caso, no podrá ser superior al 1% del valor de la obra conforme lo señala el Artículo 20.2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, y de ser dicha empresa (Supermercados Peruanos S.A) la adjudicataria de la propuesta, no habrá ningún desembolso o reembolso por gastos asumidos por la misma. Que, los requisitos indicados en los puntos precedentes se encuentran desarrollados y han sido presentados por el Comité Especial de la Municipalidad de Comas y forman parte del presente Acuerdo de Concejo y serán publicados a fin que de haber interesados, presenten sus solicitudes de interés para el desarrollo y ejecución del Proyecto. Que, mediante el Informe Nº 330-2016-GAJ-MDC, de fecha 09 de Agosto del 2,016, la Gerencia de Asuntos Jurídicos señala que efectivamente, la Municipalidad es la propietaria del "Parque Manhattan" y que en su condición de propietaria debe proceder a realizar el Saneamiento Físico Legal del mismo, a fin de lograr la inscripción de su derecho de propiedad en los Registros Públicos, así como en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales SINABIP, a cargo de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN. El área sobre el cual pretende desarrollarse el componente comercial de la Iniciativa Privada, deberá gestionar la desafectación de la misma, para lo cual recomienda pedir opinión previa, tanto a la Municipalidad Metropolitana de Lima como a la Superintendencia de Bienes Nacionales y, las acciones tendientes a obtener la subdivisión, desafectación y cambio de zonificación, deberán realizarse luego de suscrito el eventual Contrato de Superficie. Asímismo, se debe tener en cuenta que no se podrá iniciar ni realizar ningún tipo de obra ni edificación si es que no se cuenta con la correspondiente Licencia, la misma que deberá tramitarse luego de obtenido el cambio de Zonificación, previa desafectación y subdivisión del ACTIVO;