Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2016 (22/09/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

599684

NORMAS LEGALES

Jueves 22 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Artículo 8.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/index.asp?op=115 Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1431968-2

Asesoría Jurídica; la Carta N° 951-GG-ESSALUD-2016 de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO: Que, el literal d) del artículo 11° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), establece que son recursos de ESSALUD, entre otros, los ingresos por prestaciones de salud a no asegurados y aquellos que adquiera con arreglo a Ley; Que, los numerales 14.4 y 14.5 de la Ley N° 27056, disponen que en casos excepcionales debidamente justificados pueden establecerse modalidades de extinción de obligaciones distintas al pago en efectivo, mediante canje de bienes o servicios que incrementen el patrimonio de ESSALUD y/o estén vinculados directamente con las prestaciones que éste otorga; Que, asimismo, el numeral 14.7 del artículo 14° de la Ley N° 27056 establece que cuando el empleador no realice el pago oportuno de las aportaciones que da derecho a la cobertura, ESSALUD otorgará las prestaciones correspondientes, sin perjuicio de su derecho de exigir posteriormente del empleador el reembolso del monto de la prestación otorgada; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo N° 8-13-ESSALUD-2015, publicado el 10 de agosto de 2015, se estableció el Régimen Excepcional de Facilidades de Pago para deuda de Terceros no Asegurados o Asegurados Sin Derecho de Cobertura por Prestaciones de Salud Otorgadas por ESSALUD; el Régimen Excepcional de Facilidades de Pago y/o Canje de Deudas con Bienes Inmuebles para Deuda No Tributaria por concepto del reembolso del costo de las prestaciones y multas administrativas a cargo de ESSALUD; y sus Reglamentos; Que, los artículos 18° y 16° de los citados Reglamentos, respectivamente, establecieron un plazo de vigencia de las facilidades de pago aprobadas, desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y por un término de doce (12) meses; Que, mediante Carta e Informe Técnico de Vistos, la Gerencia Central de Gestión Financiera sustenta la necesidad de ampliar el plazo de vigencia de las referidas facilidades de pago hasta el 10 de agosto de 2017; Que, en dicho sustento se señala que durante los once (11) meses de vigencia de las facilidades de pago aprobadas por el Acuerdo de Consejo Directivo N° 8-13-ESSALUD-2015 se ha logrado gestionar al 30 de junio de 2016, la cobranza de una deuda ascendente a S/.73.79 Millones, que, con los beneficios otorgados por el citado Acuerdo, representan una deuda acogida de S/. 54.57 Millones, de la cual se tiene registrado un ingreso efectivo de S/. 21.97 Millones; Que, de igual modo se indica que la deuda gestionada representa el 46% de los S/.160 Millones propuestos al Consejo Directivo como deuda a comprometer, quedando pendiente por trabajar una cantidad de S/. 86.71 Millones; Que, finalmente se señala que la deuda comprometida se ha logrado básicamente por la participación del 30% de las Redes Asistenciales, esto es Lambayeque, Arequipa, Pasco, Moquegua, Ica, Loreto, Huánuco y la Sub Gerencia de Cobranza no Tributaria por Lima, que representa el 96% de la deuda gestionada. El 70% del resto de órganos Desconcentrados no han mostrado mayor movimiento debido principalmente a la tardía difusión e implementación de los citados Reglamentos, que actualmente ha sido subsanado; Que, mediante Carta N° 1948-GCAJ-ESSALUD-2016 e Informe N° 389-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2016 la Gerencia Central de Asesoría Jurídica concluye que, desde la perspectiva legal, es factible que el Consejo Directivo evalúe la ampliación del plazo de vigencia de las facilidades de pago aprobadas por el Acuerdo de Consejo Directivo N° 8-13-ESSALUD-2015; Que, con Carta N° 951-GG-ESSALUD-2016 la Gerencia General dispone continuar con el trámite para ampliar el mencionado plazo de vigencia, en atención a la facultad establecida en el inciso b) del artículo 9º de la Ley N° 27056; Que, de conformidad con el literal e) del artículo 7° de la Ley N° 27056, el Consejo Directivo tiene la facultad de

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 216-2016-TR Lima, 20 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; Que, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe al funcionario que ocupará dicho cargo; Con las visaciones de la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Jefa de la Oficina General de Recursos Humanos; y, De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR a la señora KATY IRAIDA LEUNG CHIU, en el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1431782-1

Amplían vigencia de Regímenes Excepcionales de Facilidades de Pago aprobados por el Acuerdo de Consejo Directivo N° 8-13-ESSALUD-2015
CONSEJO DIRECTIVO DECIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA Lima, 10 de agosto de 2016 ACUERDO Nº 28-15-ESSALUD-2016 VISTOS: La Carta N° 2654-GCGF-ESSALUD-2016 y el Informe Técnico N° 19-GCCYC-GCGF-ESSALUD-2016 de la Gerencia Central de Gestión Financiera; la Carta N° 1948-GCAJ-ESSALUD-2016 y el Informe N° 389-GNAAGCAJ-ESSALUD-2016 de la Gerencia Central de