Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2016 (08/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Sábado 8 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción de Puno exigir que toda unidad de transporte de pasajeros interprovincial, deberá estar equipada con equipo de tecnología GPS u otros que realicen la transmisión de modo inalámbrico que posean frecuencia y tecnología autorizada por el MTC, conforme a la "Directiva que establece medidas complementarias para el control y monitoreo de unidades vehiculares a través de dispositivos de ubicación de conexión inalámbrica" según Resolución Directoral Nº 1847-2009-MTC-15. Todo vehículo deberá contratar el Seguro Obligatorio Contra Accidentes de Tránsito - SOAT. Artículo Tercero.- El trámite de autorización a que se refiere la presente Ordenanza debe observar los requisitos establecidos en el D.S. Nº 017-2009-MTC, y sus Disposiciones, Complementarias y Modificatorias, debiendo adecuarse el mismo al TUPA de la DRTCVC-Puno. Artículo Cuarto.- FACULTAR a la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción de Puno, para que conforme a sus atribuciones, en el plazo máximo de 20 días naturales, proceda a emitir el Reglamento correspondiente, para la eficacia de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- DISPONER la vigencia de la presente Ordenanza Regional por un plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente hábil de publicación del reglamento mediante Resolución Directoral del Pliego. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, Bajo Responsabilidad. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación En Puno, a los 15 días del mes de julio del año dos mil dieciséis. ELISBAN CALCINA GONZALES Consejero Delegado Mando se publique, se registre, cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 08 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis JUAN LUQUE MAMANI Gobernador Regional de Puno 1438058-1

Municipal y documentos conexos, sobre propuesta de rechazo al Acuerdo de Concejo Nº 111-2016-CM/ MPH-M de fecha 26 de agosto del 2016 emitida por la Municipalidad Provincial de Huarochirí; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM), concordante con el artículo 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 41 de la referida ley orgánica señala que los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresen la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; y corresponde al Alcalde defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y los vecinos, conforme al numeral 1) del artículo 20º de la ley citada; Que, mediante Ley Nº 27795 ­ Ley de Demarcación y Organización Territorial se declara de preferente interés nacional el proceso de demarcación y organización territorial del país, aprobándose las definiciones básicas, principios, criterios técnicos y los procedimientos de demarcación territorial, competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de conformidad con el numeral 7) del artículo 102º de la Constitución Política del Perú, a fin de lograr el saneamiento de límites y la organización nacional del territorio de la República; asimismo, el numeral 1) del artículo 5º, señala que el organismo competente en asuntos de materia de demarcación territorial es la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros (DNTDT/PCM), quien tiene competencia para normar, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar el tratamiento de todas las acciones de demarcación territorial, a efectos de que se sustenten en criterios técnicos y geográficos; Que, con fecha 21 de setiembre del 2016 se publica en el Diario Oficial "El Peruano" el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 111-2016-CM/MPH-M expedida por la Municipalidad Provincial de Huarochirí, en la cual se aprueba el Plan Vial del Anexo 22 del Distrito de San Antonio Provincia de Huarochirí; Que, la DNTDT/PCM cursa el oficio Nº 208-2016PCM/DNTDT del 11 de marzo de 2016 a la Municipalidad Provincial de Huarochirí, donde le da a conocer que ella viene desarrollando el proceso de delimitación territorial de la Provincia de Huarochirí con la Provincia de Lima, la misma que le ha permitido generar límites referenciales, además, de mencionar que, los anexos 8 y 22 su pertenencia jurisdiccional solo estará definida por el proceso de delimitación territorial de la Provincia de Lima con la Provincia de Huarochirí a cargo de la DNTDT/PCM, y, en concordancia a la normatividad vigente en asuntos de demarcación territorial; Que, previamente, las Provincias de Huarochirí y Lima realizaron dos reuniones con las Autoridades de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad Local de fechas 09 y 23 de abril del 2015, habiendo ambas comunas acordado que el órgano que conduce el proceso de demarcación territorial es la DNTDT/PCM, además, que actuarán respetando el desarrollo y los resultados del proceso demarcatorio y en caso de tener inquietudes técnicas se comprometen a canalizarlos a través de la misma, acordando también, descartar futuros actos de provocación y violencia que provoquen violencia o perturben la paz y tranquilidad públicas entre otros compromisos, habiendo esta entidad edil cumplido fielmente lo acordado; Que, conforme ha sido expuesto, la aprobación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 111-2016-CM/ MPH-M de fecha 26 de agosto del 2016 expedida por la Municipalidad Provincial de Huarochirí el cual aprueba el "Plan Vial del Anexo 22 del Distrito de San Antonio Provincia de Huarochirí", no solo representa una intromisión al proceso de demarcación territorial entre las dos provincias en conflicto que se encuentra actualmente

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Expresan rechazo al Acuerdo de Concejo N° 111-2016-CM/MPH
ACUERDO DE CONCEJO Nº 045-2016-MDSJL/CM San Juan de Lurigancho, 28 de septiembre de 2016 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de setiembre del 2016, el Memorándum Nº 01488-2016GM/MDSJL del 26 de setiembre del 2016 de la Gerencia