Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2016 (08/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Sábado 8 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES
B. Empresas Especializadas 1. Empresas de Capitalización Inmobiliaria. 2. Empresas de Arrendamiento Financiero. 3. Empresas de Factoring. 4. Empresas Afianzadora y de Garantías. 5. Empresas de Servicios Fiduciarios. 6. Empresas Administradoras Hipotecarias C. Bancos de Inversión D. Empresas de Seguros 1. Empresas que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida). 2. Empresas que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida). 3. Empresas de Seguros y Reaseguros. 4. Empresas de Reaseguros. E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacén General de Depósito. 2. Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario. 3. Empresas Emisora de Tarjetas de Crédito y/o Débito. 4. Empresas Emisoras de Dinero Electrónico 5. Empresas de Transferencia de Fondos.
(*)

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Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2016, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo Viáticos US$ US$ 1 906,91 4 860,00

7,100,877 4,331,535 2,407,197 2,407,197 2,407,197 4,345,479 26,475,620

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1438376-1

4,814,395 6,618,017 16,848,606 10,230,589

Actualizan capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondiente al trimestre octubre - diciembre de 2016
CIRCULAR Nº G-189- 2016 Lima, 05 de octubre de 2016 --------------------------------------------------Ref.: Actualización del capital social mínimo correspondiente al trimestre octubre diciembre de 2016 ---------------------------------------------------Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Superintendencia dispone mediante la presente norma de carácter general, la actualización trimestral, correspondiente al período octubre - diciembre de 2016, de los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas en los artículos 16º y 17º de la referida Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha norma, según se indica a continuación, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, dispone la publicación de la presente circular: Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondientes al trimestre octubre - diciembre de 2016 (en soles) CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*) A. Empresas de Operaciones Múltiples 1. Empresas Bancarias. 2. Empresas Financieras. 3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito. 4. Caja Municipal de Crédito Popular. 5. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME. 6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público. 7. Caja Rural de Ahorro y Crédito. 26,475,620 13,314,144 1,203,599 7,100,877 1,203,599 1,203,599 1,203,599

4,331,535 17,752,193 1,203,599 2,407,197 1,203,599

Para las empresas supervisadas consideradas en el cuadro anterior, salvo las Empresas Administradoras Hipotecarias y las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, factor de actualización para el trimestre octubre 2016 ­ diciembre 2016 en base a la Variación IPM octubre 1996 ­ setiembre 2016: 1.7752193. Para las Empresas Administradoras Hipotecarias, factor de actualización para el trimestre octubre 2016 ­ diciembre 2016 en base a la Variación IPM marzo 2007 ­ setiembre 2016: 1.2780820 Para las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico factor de actualización para el trimestre octubre 2016 ­ diciembre 2016 en base a la Variación IPM diciembre 2012 ­ setiembre 2016: 1.0611317

Atentamente, SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1438408-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
Autoriza a la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción de Puno para emitir autorizaciones en forma excepcional durante el plazo de cinco días hábiles
ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2016-GR PUNO-CRP EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional, llevada a cabo el día 14 de julio del año 2016, el Pleno del Consejo