Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2016 (08/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 8 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11.- AMERICAN AIRLINES INC. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12.- AMERICAN AIRLINES INC. debe someter a autorización previa de la DGAC, los itinerarios en los servicios de transporte aéreo que realice, debiendo cumplir con los itinerarios aprobados. Artículo 13.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AMERICAN AIRLINES INC., queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de los Estados Unidos de América no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO PEREZ WICHT SAN ROMAN Director General de Aeronáutica Civil (e) 1434598-1

Autorizan a Check & Go S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo fijo en local ubicado en la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4254-2016-MTC/15 Lima, 9 de setiembre de 2016 VISTOS: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° E-146040-2016, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa CHECK & GO S.A.C., a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV fijo en la Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: "El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-146040 de fecha 26 de mayo de 2016, la empresa CHECK & GO S.A.C., con RUC N° 20520690094 en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV tipo fijo, con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular de

Tipo Mixta y Tipo Combinada, en el local ubicado en la Avenida Argentina N° 5704, distrito del Callao y Provincia Constitucional del Callao; Que, con Oficio N° 3488-2016-MTC/15.03 y notificado el 03 de junio de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial comunicó a La Empresa, las observaciones advertidas en su solicitud de autorización, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-161401-2016 de fecha 11 de junio de 2016, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio anteriormente señalado; Que, con Oficio N° 4420-2016-MTC/15.03 y notificado el 14 de julio de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló observaciones a la documentación presentada, requiriéndole la subsanación de conformidad a lo establecido en el artículo 126.21 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escritos registrados con Hoja de Ruta N° E-201784-2016 de fecha 25 de julio de 2016 y Hoja de Ruta E-205737-2016 de fecha 01 de agosto de 2016; La Empresa adjuntó documentación con la finalidad de subsanar las observaciones advertidas por este Despacho; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0981-2016MTC/15.03, que concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008MTC; resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa CHECK & GO S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo fijo, con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta y Tipo Combinada, en el local ubicado en la Avenida Argentina N° 5704, distrito del Callao y Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte días (120) días calendarios a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral: el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, los cuales deberán ser emitidos por alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies - IFIA; con la finalidad de obtener la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3.- Es responsabilidad de La Empresa autorizada renovar oportunamente la carta fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: Acto Primera renovación de carta fianza Segunda renovación de carta fianza Fecha máxima de presentación 10 de junio del 2017 10 de junio del 2018