Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2016 (23/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 23 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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de Valuación, de fecha 22 de marzo de 2016, realiza la tasación del predio identificado con Código PP-CG-01, ubicado en el sector Sausal Grande, distrito de Chicama, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, afectado en un área de 157, 131.00 m2 (15.7131 ha), de propiedad de la Empresa Casa Grande S.A. A., el mismo que es valorizado en la suma de S/ 2'167,694.42 (DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 42/100 SOLES); Que, mediante Informe Nº 152-2016-GOB/PECH03.DAT, de fecha 12 de julio del 2016, el Jefe (e) de la División de Acondicionamiento Territorial del PECH, informa: i) las obras del Canal Madre III Etapa, afecta la propiedad de la empresa Casa Grande S.A.A., inscrita en la Partida Electrónica Nº 04056532 de los Registros Públicos de la Libertad, ii) el área afectada es de 15.7571 has, codificada como PP-CG-01, ubicado en el predio Fundo Sausal Grande, sector Sausal Grande, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, iii) se detalla la descripción precisa del área del inmueble afectada por la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iv) mediante Certificado de Búsqueda Catastral emitido por la SUNARP, Sede Trujillo de fecha 15/10/2015, se certifica que el área afectada corresponde al predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 04056532, v) mediante Oficio Nº 2360-2015-GRLL/PECH-01, se ha solicitado a los Registros Públicos la anotación Preventiva, vi) el Ministerio de Vivienda y Construcción ha tasado el terreno en S/. 2'167, 694.42, vii) el representante de la Empresa Casa Grande S.A. A., no da la conformidad a la carta de intención para la adquisición de la propiedad que se superpone con el trazo del Canal Madre; Que, Oficio Nº 143-2016-GRLL-GOB/PECH-05, de fecha 6 de julio del 2016, el Jefe de la Oficina de Planificación del PECH, informa al Sub Gerente de Gestión de Tierras, que se ha aperturado la meta presupuestal para atender el pago de expropiaciones e indemnizaciones para el trazo del Canal Madre III Etapa, según el siguiente detalle:
FINALIDAD DE LA META 0001880 Expropiaciones e indemnizaciones 0001880 Expropiaciones e indemnizaciones TOTAL S/. SIAF 017 017 PIA 0 0 PIM 15, 000,000 4, 000,000 19, 000,000 Fte. Fto. R.O.O.C R.O.

CHAVIMOCHIC, siendo que dicha tasación asciende a S/. 2'167, 694.42. Además, señala que el Acuerdo Regional debe precisar lo establecido en el numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1192; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales - Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23º y 64º del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GRLL/ CR; demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR la ejecución de la expropiación de un inmueble de 157,131.00 m2 (15.7131 ha), ubicado en el sector Sausal Grande, distrito de Chicama, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, de propiedad de la Empresa Casa Grande S.A.A., inscrito en la Partida Electrónica Nº 04056532, afectado por la ejecución de la obra: CHAVIMOCHIC III Etapa, valorizado por el monto de S/. 2'167,694.42 (DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 42/100 SOLES), conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante del presente Acuerdo Regional. Artículo Segundo.- DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo de la expropiación, la Empresa CASA GRANDE S.A.A. dentro de los cinco (5) días hábiles de emitido el presente Acuerdo Regional. Artículo Tercero.- DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitido el presente Acuerdo Regional y notificada la consignación al sujeto pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30º de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario, el bien inmueble cuya Partida Registral, linderos y medidas perimétricas se detalla en el anexo que forma parte del presente Acuerdo Regional; y de ser el caso, se levante toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28º de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. Artículo Quinto.- DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, notifique el presente Acuerdo Regional al sujeto pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificado el presente Acuerdo Regional, bajo

Asimismo, se indica que considerando la PCA asignada por el Pliego se ha procedido a la aprobación en el SIAF-SP de la C.P. Nº 205 para atender el pago de expropiaciones e indemnizaciones por el importe de S/. 19.000,000; Que, mediante Informe Legal Nº 124-2016-GRLLGOB/PECH-04.PMC, de fecha 21 de julio del 2016, la abogada Patricia Meneses Cachay, concluye resulta procedente la aprobación por parte del Consejo Regional la ejecución de la expropiación del procedimiento de expropiación así como la aprobación del valor de tasación del predio de 157, 131, 00 m2, inscrito en la Partida Electrónica Nº 04056532, de propiedad de Casa Grande S.A.A., realizada por el Ministerio de Vivienda, la misma que asciende a S/. 2'167, 694.42; Que, con Informe Legal Nº 139-201-GRLL-GGRGRAJ/LMCR, de fecha 25 de julio del 2016, la abogada Lourdes Mariela Cerna Rodríguez, concluye que en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192, contando con los informes técnicos y legal del PECH, los cuales concluyen que se proceda a efectuar la ejecución de la expropiación, corresponde derivar los actuados al Consejo Regional, para que en ejercicio de sus atribuciones, mediante Acuerdo Regional apruebe la ejecución de expropiación y el valor de la tasación, respecto del predio de un área de 157, 131, 00 m2 (15.7131 ha), ubicado en el sector Sausal Grande, distrito de Chicama, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, de propiedad de la Empresa Casa Grande S.A.A., inscrito en la Partida Electrónica Nº 04056532, afectado por la ejecución de la III Etapa de