Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2016 (23/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 23 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Especialista de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, del 23 al 27 de noviembre de 2016, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación ­ Unidad Ejecutora: 024, de acuerdo al siguiente detalle: SOFIA DESIREE JIMENEZ GUIMAREY Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 672,33 Viáticos : US$ 1 110,00 (03 días de evento ­ US $ 370.00 x día) Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la profesional citada en el artículo precedente deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1456567-4

ENERGIA Y MINAS
Aprueban transferencia parcial de concesión definitiva a favor de concesión de generación con recursos energéticos renovables del proyecto Central Hidroeléctrica Rucuy, cuyo titular es la Empresa de Generación Eléctrica Río Baños S.A.C. y las modificaciones a los Contratos de Concesión N° 405-2012 y N° 453-2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 470-2016-MEM/DM Lima, 4 de noviembre de 2016 VISTO: Los Expedientes N° 18266910 y N° 18325912 sobre las concesiones definitivas de generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) de los proyectos Central Hidroeléctrica (C.H.) Chancay y C.H. Rucuy, cuyos titulares son Sindicato Energético S.A. (en adelante, SINERSA) y Empresa de Generación Eléctrica Río Baños S.A.C. (en adelante, EGERBA), respectivamente; y la solicitud de transferencia parcial de concesión de la C.H. Chancay a favor de la concesión de la C.H. Rucuy, así como la modificación de los Contratos de Concesión N° 405-2012 y N° 453-2014, presentada por EGERBA; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 4392012-MEM/DM, publicada el 6 de octubre de 2012, se

otorga a favor de SINERSA la concesión definitiva de generación con RER para el proyecto C.H. Chancay, con una potencia instalada de 19,2 MW, ubicado en los distritos de Pacaraos y Atavillos Alto, provincia de Huaral, departamento de Lima, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 405-2012; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 196-2014MEM/DM, publicada el 3 de mayo de 2014, se aprueba la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 4052012, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Séptima y el Anexo N° 4, quedando estipulado que la Puesta en Operación Comercial (POC) de la C.H. Chancay debía producirse, a más tardar, el 31 de diciembre de 2015, basándose en eventos de fuerza mayor; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 397-2014MEM/DM, publicada el 20 de setiembre de 2014, se otorga a favor de EGERBA la concesión definitiva de generación con RER para el proyecto C.H. Rucuy, con una potencia instalada de 20 MW, ubicado en el distrito de Pacaraos, provincia de Huaral, departamento de Lima, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 453-2014; Que, mediante el documento N° GE-023-16, ingresado con Registro N° 2578810 de fecha 11 de febrero de 2016, EGERBA solicita se apruebe la transferencia parcial a favor de la concesión definitiva de la C.H. Rucuy de un área que forma parte de la concesión definitiva de la C.H. Chancay, en donde están ubicadas la casa de máquinas, la casa de control, los canales de descarga, y el canal colector de la C.H. Rucuy; Que, mediante el Oficio N° 364-2016-MEM/DGE, notificado el 1 de marzo de 2016, de acuerdo a lo previsto en los artículos 39 y 40 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, la Dirección General de Electricidad observa la solicitud mencionada en el considerando que antecede, requiriendo a EGERBA que dentro de un plazo de diez (10) días hábiles de notificado, cumpla con subsanar la observación incurrida en su solicitud, bajo apercibimiento de declararla inadmisible; Que, mediante el documento N° EGERBA-008-16 ingresado con Registro N° 2587495 de fecha 15 de marzo de 2016, EGERBA solicita una ampliación de plazo de quince (15) días hábiles adicionales al plazo originalmente otorgado mediante el oficio mencionado en el considerando precedente, con la finalidad de subsanar la observación formulada; Que, mediante el Oficio N° 606-2016-MEM/DGE, notificado el 5 de abril de 2016, la Dirección General de Electricidad dio respuesta al documento señalado en el considerando precedente, otorgando por única vez a EGERBA un plazo adicional de quince (15) días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo otorgado mediante el Oficio N° 364-2016-MEM/DGE, en aplicación de lo establecido en el numeral 136.3 del artículo 136 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para que cumpla con subsanar la observación bajo apercibimiento declarar inadmisible la citada solicitud; Que, mediante el documento N° EGERBA-015-16 ingresado con Registro N° 2593417 de fecha 7 de abril de 2016, EGERBA dio respuesta al Oficio N° 364-2016-MEM/DGE; Que, mediante el Oficio N° 944-2016-MEM/DGE, notificado el 24 de mayo de 2016, la Dirección General de Electricidad observa la documentación mencionada en el párrafo que antecede, requiriendo a EGERBA que, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles de notificado, cumpla con subsanar la observación incurrida bajo apercibimiento de declarar inadmisible su solicitud; Que, fuera de plazo, mediante el documento N° EGERBA-023-16 ingresado bajo el Registro N° 2614120 de fecha 9 de junio de 2016, EGERBA solicita una ampliación de plazo de quince (15) días hábiles adicionales al plazo originalmente otorgado mediante el Oficio N° 944-2016-MEM/DGE, con la finalidad de subsanar la observación formulada, y recién mediante el documento N° EGERBA-025-16 ingresado bajo el Registro N° 2617329 de fecha 21 de junio de 2016, EGERBA subsana la observación formulada en el citado oficio, por lo que correspondería aplicar el apercibimiento advertido en el citado oficio; sin embargo, debido a que la documentación