Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2016 (23/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Miércoles 23 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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179-2016-MINAM, publicada el 14 de julio de 2016, de acuerdo al siguiente detalle: "Artículo 5.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 038-2001-AG, y de los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil, así como del artículo 15 de la Resolución Presidencial N.° 199-2013-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, los propietarios procederán a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada "Fundo Rosita", por un periodo de diez (10) años, según el siguiente detalle: (...)" Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1456477-1

Reconocen Área de Conservación Privada "Wayqecha", a perpetuidad, en predio ubicado en el distrito de Kcosñipata, provincia de Paucartambo y departamento de Cusco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 357-2016-MINAM Lima, 22 de noviembre de 2016 Visto, el Oficio N° 567-2016-SERNANP-J remitido el 28 de octubre de 2016 por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; el Informe N° 376-2016-MINAM/SG-OAJ de 10 de noviembre de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; los antecedentes relacionados a la solicitud presentada por la señora Daniela Pogliani, en su condición de representante legal de la Asociación para la Conservación de la Cuenca Amazónica - ACCA, sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada "Wayqecha" ; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, de acuerdo al artículo 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas Naturales Protegidas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SINANPE; de administración regional denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada; Que, por su parte, el artículo 12 de la citada Ley establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como áreas de conservación privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, señala que las áreas de conservación privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características

ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado; Que, de acuerdo al literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las áreas de conservación privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión favorable del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años, renovables; en concordancia con lo establecido en el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el cual establece que el SERNANP ha absorbido las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, por lo que toda referencia hecha al INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones respecto de las áreas naturales protegidas se entiende que es efectuada al SERNANP; Que, mediante Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP de 31 de octubre de 2013, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las Áreas de Conservación Privada, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y los propietarios de los predios reconocidos como áreas de conservación privada; Que, el artículo 5 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada señala que podrán ser reconocidos como área de conservación privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones: a) que contengan una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones, sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentra en proceso de recuperación; b) que de contar con cargas o gravámenes, éstas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el propietario se ha comprometido; y, c) que no exista superposición con otros predios; asimismo, establece que el propietario tiene la opción de solicitar el reconocimiento sobre la totalidad o parte de un predio como área de conservación privada, por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo, o a perpetuidad, en tanto mantengan los compromisos de conservación; Que, mediante documento recibido el 05 de julio de 2016 (Registro N° 018071-2016), presentado ante el SERNANP, la señora Daniela Pogliani, en su condición de representante legal de la Asociación para la Conservación de la Cuenca Amazónica - ACCA, solicita el reconocimiento sobre la totalidad del predio inscrito en la Partida Registral Nº 11175177 de la Oficina Registral de Cusco, Zona Registral N° X ­ Sede Cusco, de propiedad de la Asociación para la Conservación de la Cuenca Amazónica - ACCA, como Área de Conservación Privada "Wayqecha", a perpetuidad; Que, mediante Resolución Directoral N° 041-2016-SERNANP-DDE de 26 de agosto de 2016, el Director de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento del predio como Área de Conservación Privada denominada "Wayqecha", constituida sobre la totalidad de una superficie de quinientos noventa y tres hectáreas y ocho mil quinientos treinta y cuatro metros cuadrados (593.8534 Ha.), ubicada en el distrito de Kcosñipata, provincia de Paucartambo y departamento de Cusco, respecto del predio inscrito en la Partida Registral N° 11175177 de la Oficina Registral de Cusco, Zona Registral N° X ­ Sede Cusco, a nombre de la Asociación para la Conservación de la Cuenca Amazónica - ACCA; Que, conforme al procedimiento establecido en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento