Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2016 (17/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Martes 17 de mayo de 2016 /

El Peruano

Regionales de Educación (DRE) (o la que haga sus veces) y en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL). IV. AMBITO DE APLICACIÓN El Diagnóstico de Conocimientos es de aplicación para los servidores del Sistema Educativo Peruano que prestan labores en las Direcciones Regionales de Educación (DRE) o la que haga sus veces y en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL). V. CICLO DEL DIAGNÓSTICO DE CONOCIMIENTOS El ciclo del Diagnóstico de Conocimientos para los servidores del Sistema Educativo Peruano, se establece en base a lo regulado en la Directiva Nº 001-2010-SERVIR/ GDCR "Directiva que regula el desarrollo de los diagnósticos de conocimientos de las personas al servicio del Estado de los Sistemas Administrativos del Estado"; y sus etapas se adaptan a las características del Sistema Educativo Peruano. El Diagnóstico de Conocimientos para los servidores del Sistema Educativo Peruano se desarrolla en tres etapas: 5.1. Elaboración y diseño Implica el desarrollo de las siguientes actividades: el censo que permite la identificación de los servidores civiles que cumplen funciones en el Sistema Educativo Peruano en las DRE y UGEL, el diseño de las pruebas de conocimientos y habilidades y la emisión de directivas y normativa que corresponda en ejercicio de sus competencias, por parte de SERVIR y MINEDU, con el fin de regular el proceso de Diagnóstico. El Censo de personal está diseñado para que además de la caracterización del personal, se realice el mapeo de puestos en las DRE y UGEL a nivel nacional. 5.2 Identificación de brechas Consiste en la aplicación del instrumento de Diagnóstico de Conocimientos a los servidores civiles que cumplen funciones en el Sistema Educativo Peruano en las DRE y UGEL, así como el análisis y la publicación de los resultados. Los resultados son entregados al ente rector para la toma de decisiones en la inversión en capacitación del personal. Asimismo, SERVIR le remite a cada participante un reporte sobre el resultado de su evaluación. 5.3 Optimización de estrategias de capacitación Luego de la identificación de brechas de conocimiento y habilidades y en función a los resultados obtenidos, se elabora o adecúa la estrategia de capacitación, ya fuese con una metodología establecida por el Ente Rector o en coordinación con SERVIR. VI. ROLES DE LOS ACTORES EN EL DIAGNÓSTICO DE CONOCIMIENTOS Los roles que asumen MINEDU y SERVIR en el desarrollo del Diagnóstico de Conocimientos son: 6.1. SERVIR en su calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos implementa el Diagnóstico de Conocimientos y para ello cumple los siguientes roles: · Coordinar con el Ministerio de Educación, el diseño de la metodología y los instrumentos del censo y la evaluación para la implementación del Diagnóstico de Conocimientos. · Coordinar el desarrollo del banco de preguntas de manera conjunta con el MINEDU y otros actores que puedan ser recomendados por ambas entidades. · Elaborar y brindar el soporte necesario a través de la plataforma virtual elaborada para la implementación del Diagnóstico de Conocimientos.

· Proporcionar los usuarios y contraseñas al Aplicador del Censo y servidores públicos que participarán en el Diagnóstico de Conocimientos. · Absolver las consultas durante el proceso del Diagnóstico de Conocimientos. · Sistematizar y publicar los resultados del Diagnóstico de Conocimientos. · Desarrollar el monitoreo y supervisión para asegurar la calidad y validez de la información. · Difundir los resultados generales del diagnóstico de conocimientos. 6.2. El Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades, que depende del Viceministerio de Gestión Institucional, cumple los siguientes roles: · Definir y validar con SERVIR el formulario del censo y funciones que se recogerán en la primera fase del ciclo del Diagnóstico. · Proponer y validar con SERVIR la metodología de evaluación y los expertos que participarán en la elaboración del banco de preguntas. Asimismo, participar en la validación de la totalidad de preguntas que lo conformen. · Proveer la información necesaria de los responsables del Censo en cada entidad. · Proveer la información necesaria de los Aplicadores del Censo para su inscripción y notificación en el proceso de Diagnóstico de Conocimientos. · Establecer las coordinaciones oficiales con las instancias educativas involucradas en este proceso, para efectos de la organización previa y la implementación del Diagnóstico de Conocimientos. · Establecer los mensajes comunicacionales para la difusión del proceso de Diagnóstico de Conocimientos, considerando las características de las instancias educativas descentralizadas. · Difundir la realización del Diagnóstico de Conocimientos, a través de diferentes medios. 6.3. Los aplicadores del Censo son las personas que asumen la operatividad de la herramienta en la fase del Censo, designados por el responsable de recursos humanos o quien haga sus veces. Los aplicadores deberán: · Registrar su información completa. · Completar de manera conjunta el formulario del censo con cada servidor público que le sea asignado. · Comunicar y cumplir con las actividades del Diagnóstico de Conocimientos en los plazos establecidos. · Imprimir el formulario al finalizar el censo en la entidad, y presentarlo a la Alta Dirección, al Director de Gestión Institucional y al Director de Administración o los que hagan sus veces para la aprobación del Censo y la firma correspondiente. 6.4. Los responsables de la ejecución del Diagnóstico son los jefes del área de Recursos Humanos de la entidad, o quienes hagan sus veces, y tienen la responsabilidad de: · Acompañar la implementación del Diagnóstico de Conocimientos en la entidad. · Garantizar el cumplimiento de las actividades del Diagnóstico de Conocimientos en los plazos establecidos. · Coordinar con los jefes de los órganos para validar la información que los aplicadores recogen de su personal. 6.5. Los servidores de las DRE o la que haga sus veces y UGEL deberán: · Participar en el Diagnóstico de Conocimientos en las fechas, plazos y términos establecidos por SERVIR. · Utilizar de forma personal el usuario y contraseña que se le asigne para que participar en el Diagnóstico. · Mostrar probidad y profesionalismo en el Diagnóstico de Conocimientos, conforme a lo establecido en el Artículo 6 numeral 2 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública.