Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2016 (17/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Martes 17 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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Resolución, la desagregación de los recursos autorizados a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1380914-2

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la creación de nuevas plazas de docentes para el incremento de cobertura de los niveles de educación inicial, primaria y secundaria de la modalidad de Educación Básica Regular
DECRETO SUPREMO Nº 118-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establecen que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria; siendo que el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; y, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, el artículo 16 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, dispone que, a partir de la vigencia de la citada Ley, la evaluación y validación de las necesidades de nuevas plazas de docentes, personal directivo, personal jerárquico, auxiliares de educación y personal

administrativo de instituciones educativas públicas, por parte del Ministerio de Educación, se debe realizar sobre la base de un padrón nominado de alumnos registrados en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE), conforme a una distribución de estas plazas en función a la demanda educativa debidamente sustentada y habiendo efectuado previamente una racionalización de la asignación de plazas en el respectivo ámbito regional, según corresponda, en el marco del sistema de ordenamiento y/o incremento de plazas docentes, implementado conforme al numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; asimismo, dispone que los recursos previstos en el pliego Ministerio de Educación para su financiamiento son transferidos a los gobiernos regionales correspondientes, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación a propuesta de este último; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 1825-2014-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada "Normas para el proceso de racionalización de plazas de personal docente, directivo y jerárquico en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva" la cual tiene como uno de sus objetivos el identificar la excedencia o necesidad de personal docente, directivo y jerárquico de las instituciones educativas públicas, teniendo en cuenta el nivel, modalidad y forma educativa, la realidad geográfica, socio-económica y demográfica, así como las condiciones pedagógicas y las limitaciones de la infraestructura educativa y recursos humanos; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30372, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; asimismo, se señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se efectúen en el marco del presente numeral para el financiamiento de proyectos de inversión, sólo se aprueban, previa suscripción de convenio, hasta el segundo trimestre del año fiscal correspondiente, no estando sujetos a dicho plazo las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se aprueben para el financiamiento de productos; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante los Informes Nºs 190 y 215-2016-MINEDU/SPE-OPEP-UPP realiza la validación del requerimiento de financiamiento formulado por los Gobiernos Regionales, para la creación de nuevas plazas docentes para el incremento de cobertura de los niveles de educación inicial, primaria y secundaria de la modalidad de Educación Básica Regular en el 2016; Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, mediante el Memorándum Nº 128-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, determina el costo que demandaría la creación de nuevas plazas docentes para el incremento de cobertura de los niveles de educación inicial, primaria y secundaria de la modalidad de Educación Básica Regular en el 2016; Que, a través del Informe Nº 216-2016-MINEDU/SPEOPEP-UPP la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaria de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a