Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2016 (17/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

587432

NORMAS LEGALES

Martes 17 de mayo de 2016 /

El Peruano

Procedimientos Administrativos y Servicios que sean de su competencia, de acuerdo a los asuntos propios de su ámbito territorial, cuya atención se brindará a partir de la suscripción del Acta de Entrega y Recepción de bienes a los Gobiernos Regionales para la ejecución de procedimientos y prestación de servicios, que al efecto suscriban los representantes de cada Gobierno Regional y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, COFOPRI, designados para tal fin. Artículo 3.- Responsabilidad de la Dirección General de Articulación Intergubernamental- DGAI Disponer a la Dirección General de Articulación Intergubernamental ­ DGAI, efectúe el seguimiento y monitoreo de la incorporación de los Procedimientos

Administrativos y Servicios aprobados por la presente Resolución Ministerial, en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos TUPA de los Gobiernos Regionales, para el correcto ejercicio de las funciones transferidas. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego

ANEXO I Relación de Procedimientos Administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura de los Gobiernos Regionales o de los órganos que hacen sus veces en esa materia de Titulación, derivadas de las actividades catastrales a que se refiere el articulo 8 del Decreto Supremo Nº 018-20014-VIVIENDA Nº Denominación del Procedimiento Expedición de Certificado Negativo de Zona Catastrada con fines de inmatriculación o para la modificación física de predios rurales inscritos, ubicados en zonas no catastradas (solo para propietarios) Ver Nota ( 2) Base Legal: - Decreto Legislativo Nº 1089 - Art. 87 y 89º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2008-VIVIENDA Visación de planos y Memoria Descriptiva de Predios Rurales para procesos judiciales (en zonas catastradas y no catastradas) Ver Nota (2 y 4) Base Legal: - Num2 del art.505 del Texto Unico Ordenado del Código Procesal Civil - Articulo 90º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, aprobado por D.S. Nº 032-2008-VIVIENDA Requisitos (1) Derecho de Tramitación Plazos para resolver (días hábiles)

1

1º Solicitud 2º Dos(2) copias impresas del plano perimétrico y memoria descriptiva del predio objeto de la certificación, en coordenadas UTM, con su respectivo cuadro de datos Se fijará por la entidad técnicos a escala, consignando el sistema de referencia respetiva, de acuerdo correspondiente, suscrito por ingeniero colegiado, habilitado a Ley e inscrito en el índice de Verificadores de la SUNARP.(3) 3º Un (1) archivo digital del plano perimétrico del predio objeto de la certificación (DWG).

Treinta ( 30)

2

1º Solicitud 2º Dos(2) copias impresas de planos de ubicación en base cartográfica del Catastro Rura. Se fijará por la entidad 3º Dos (2)copias impresas de planos perimétricos y respetiva, de acuerdo memorias descriptivas suscrito por ingeniero colegiado y a Ley habilitado, en coordenadas UTM con su respectivo cuadro de datos técnicos a escala.(3)

Treinta (30)

3

Asignación de Código de Referencia Catastral y Expedición de Certificado de Información Catastral para la modificación fisica de predios rurales inscritos en zonas catastradas (independización, desmembración, parcelación o acumulación) Ver Notas (2, 4 y 5) Base Legal: - Decreto Legislativo Nº 1089 y - Art. 88 de su Reglamento aprobado por D.S Nº 032-2008-VIVIENDA Ley 28294, Art. 4.

1º Solicitud indicando la ubicación del predio y el Código de Referencia Catastral 2º Copia autenticada o legalizada del instrumento público que acredite la propiedad del solicitante. 3º Copia literal actualizada de la partida Registral donde se encuentra inscrito el predio y el plano perimétrico y memoria descriptiva del título archivado. 4º Una(1) copia impresa del plano perimétrico y memoria descriptiva del área a independizar o acumular y del área remanente cuando sea factible determinar el área, los linderos o medidas perimétricas del saldo del predio, en coordenadas UTM, con su respectivo cuadro de datos técnicos a escala, firmado por el propietario Se fijará por la entidad y por el ingeniero o arquitecto colegiado y habilitado, respetiva, de acuerdo adjuntando adicionalmente el formato digital del plano a Ley (DWG).(3) En zonas formalizadas en mérito al Decreto Legislativo Nº 667 o por Decreto Legislativo Nº 1089, los planos se elaborarán sobre la base gráfica digital que ha servido para la formalización del predio, debiendo el propietario presentarlo adicionalmente en formato digital y no se requerirá el plano del titulo archivado. Este procedimiento es aplicable a los predios transferidos por Comunidades Campesinas, en cuyo caso no se requerirá plano del área remanente, en este caso se efectuará el levantamiento catastral del predio solicitado para otorgar el certificado de información catastral e incorporar el predio a independizar a la zona catastrada. 1º Solicitud indicando el Código de Referencia Catastral del Predio. 2º Documento que acredite fehacientemente la condición de Se fijará por la entidad propietario. En caso de sucesivas transferencias, acreditar respetiva, de acuerdo fehacientemente el tracto sucesivo. a Ley 3º De encontrarse inscrito el predio: - Una (1) copia literal actualizada de la partida registral del predio.

Treinta (30)

4

Cambio de Titular en Zonas Catastradas Ver Nota (2) Base Legal: - Ley Nº 28294, Art. 4 y Arts. 46 y 47 de su Reglamento aprobado por D.S Nº 0052006-JUS.

Treinta (30)