Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2016 (24/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Jueves 24 de marzo de 2016

PROYECTO

581653

«ANEXO 2 TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES a)Infracciones contra la Formalización del Transporte
Medidas preventivas aplicables según corresponda Retención de la licencia de conducir. Internamiento preventivo del vehículo.

Artículo 2.- Incorporaciones del Reglamento Nacional de Administración de Transporte Incorpórese el numeral 49.5 al artículo 49 y la infracción I.8 al Anexo 2 de la Tabla de Infracciones y Sanciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009MTC, en los términos siguientes: «Artículo 49.- Normas generales (...) 49.5 Cuando una autoridad distinta a aquella que otorgó la autorización, detecte la presunta comisión de una infracción relacionada a la prestación del servicio en una modalidad y/o ámbito distinto al autorizado, deberá comunicarlo a la entidad que otorgó tal autorización para las acciones legales que correspondan; sin perjuicio del procedimiento sancionador que, de ser el caso, se inicie.» «ANEXO 2 TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Código

Infracción

Calificación

Consecuencia

F.1

INFRACCIÓN DE QUIEN REALIZA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE SIN AUTORIZACIÓN, CON RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO Prestar el servicio de transporte de personas, de mercancías o mixto, sin contar con autorización otorgada por la autoridad competente o en una modalidad o ámbito diferente al autorizado.

Muy grave Multa de 1 UIT.

(...) INFRACCION DEL Muy Grave CONDUCTOR: Obstruir la labor de fiscalización en cualesquiera de los siguientes casos: a) Negarse a entregar la información o documentación correspondiente al vehículo, a su habilitación como conductor, al servicio que presta o actividad de transporte que realiza, al ser requerido para ello. b) Brindar información no conforme, a la autoridad competente, durante la fiscalización con el propósito de hacerla incurrir en error respecto de la autorización para prestar el servicio, de la habilitación del vehículo o la del conductor. c) Realizar maniobras evasivas con el vehículo para evitar la fiscalización. d) Incurrir en actos de simulación, suplantación u otras conductas destinadas a hacer incurrir en error a la autoridad competente respecto de la autorización para prestar el servicio, o respecto de la habilitación del vehículo o la del conductor. e) Atentar contra la integridad física del inspector durante la realización de sus funciones. Suspensión por noventa (90) días de la habilitación para conducir vehículos del servicio de transporte. Cancelación de la licencia de conducir para el caso del conductor que no cuente con habilitación. Retención de la Licencia de Conducir.

a)Infracciones a la Información o Documentación
Medidas preventivas aplicables según corresponda

F.6

Código

Infracción

Calificación Consecuencia

(...) I.8 INFRACCIÓN DEL TRANSPORTISTA: No informar por escrito a la autoridad competente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producidos, los accidentes de tránsito con daños personales o con consecuencias de muerte ocurridos durante la operación del servicio. Leve Multa de 0.5 de la UIT.

Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. 1360371-1

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Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN