Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2016 (24/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de marzo de 2016 /

El Peruano

Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del distrito de Jesús María. CÓDIGO 06.4.0. GERENCIA DE PARTICIPACIÓN VECINAL (...) Artículo 58º.- Son funciones generales de la Gerencia de Participación Vecinal, las siguientes: (...) 58.17. Estar a cargo del procedimiento de revisión, evaluación, calificación y emitir el acto administrativo de reconocimiento, inscripción y registro municipal de las organizaciones sociales del distrito y de sus actos posteriores, de acuerdo a la normatividad vigente. 58.18. Resolver en primera instancia los recursos de reconsideración de los actos administrativos generados por los procedimientos de registro, reconocimiento, inscripción y actos posteriores de las organizaciones vecinales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, conforme a sus funciones y competencias. Segunda.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María (www. munijesusmaria.gob.pe). Tercera.- DEROGAR todo dispositivo que resulte contrario a la presente Ordenanza. Cuarta.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1360032-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Ordenanza que aprueba condonación de arbitrios
ORDENANZA Nº 424-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: El CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO VISTO en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 10-2016-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto y Fiscalización, el Dictamen Nº 19-2016-CAJLI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Informe Nº 0459-2016-1110-SSC-GAT/MSI de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente; el Memorándum Nº 00982016-1100-GAT/MSI de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 0025-2016-1100-GAT/MSI de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 01072016-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su

competencia, y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, de conformidad con el inciso 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú y modificatorias, los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios licencias y derechos municipales conforme a ley; Que, del mismo modo el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y que mediante estas normas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, derechos, licencias y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF ­ establece que: "Los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley"; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41º del Código Tributario: "La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo"; Que, de conformidad con el numeral 1) del artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia de los gobiernos locales promover el desarrollo humano sostenible a nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras; Que, asimismo el numeral 6) del artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es competencia de los Gobiernos Locales apoyar la creación de redes educativas como expresión de participación y cooperación entre los centros y los programas educativos de su jurisdicción. Para ello se harán alianzas estratégicas con instituciones especializadas de la comunidad; Que, las asociaciones que tienen como fin brindar educación en forma mayoritaria a la niñez proveniente de hogares económicamente menos favorecidos, en los niveles de inicial, primaria y secundaria dentro de la jurisdicción, coadyuvan al logro de los objetivos de la Municipalidad Distrital de San Isidro; Que, es importante mencionar que la Municipalidad de San Isidro en anteriores oportunidades ha concedido la condonación e inafectación por concepto de Arbitrios de años anteriores al 2014, a los predios de propiedad de asociaciones que tienen como fin brindar educación en forma mayoritaria a la niñez proveniente de hogares económicamente menos favorecidos, como es el caso de las Ordenanzas Nºs. 260-MSI, 289-MSI, 329-MSI y 374MSI; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Texto Único Ordenado del Código Tributario - aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa de trámite de lectura y aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA CONDONACION DE ARBITRIOS Artículo Primero.- APROBAR la condonación de Arbitrios de Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos (Limpieza Pública), Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana de los ejercicios 2014 y 2015, así como los intereses moratorios generados, por los predios de propiedad de las asociaciones debidamente constituidas, no lucrativas, que tienen como fin brindar educación en forma mayoritaria a la niñez proveniente de hogares económicamente menos favorecidos, en los niveles de inicial, primaria y secundaria, previa evaluación de sus labores sociales por la Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad de San Isidro. Artículo Segundo.- DEL CUMPLIMIENTO: Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano, a la Gerencia de